BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 248/2003, de 8 de abril, del Director General de Educación del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y de Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003-2004.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.º2.f) del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo de 1997), en el artículo 7.º2.f) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo de 1997), así como en el artículo 2.º de las Ordenes Forales 257/1998, de 16 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 26 de agosto de 1998), y 258/1998, de 16 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 28 de agosto de 1998), teniendo en cuenta el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria, así como Artes Plásticas y de Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003-2004 y que se detallan en los siguientes Anexos:

_Anexo I: Normas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

_Anexo II: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir transitoriamente en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria.

_Anexo III: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

_Anexo IV: Normas correspondientes a Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y de Diseño.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Centros y Ayudas al Estudio, Renovación Pedagógica, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías Recursos Humanos y Vascuence, y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil tres._El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

ANEXO I

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003-2004

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2003-2004 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2003 y finalizará el 30 de junio del año 2004.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 9 de septiembre, martes, y la finalización de las mismas no será anterior al 18 de junio, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre, como mínimo, los 176 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos con ochocientas setenta y cinco horas de clase.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días y horas de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel educativo.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 27 de noviembre, jueves.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 28 de noviembre del año 2003, así como los días 23,24 y 25 de febrero del año 2004.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas fijando, en su caso, hasta cuatro días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2003 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2004, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 8 de abril, hasta el domingo, 18 de abril del año 2004, ambos inclusive.

7.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) En las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, tal y como establece la Orden Foral 366/2002, de 5 de julio, las clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que, se distribuirán en cuatro periodos de mañana de lunes a viernes y dos periodos de tarde (lunes, martes, jueves y viernes). En todo caso, entre los dos primeros periodos de la mañana y los dos últimos se realizará un recreo de media hora y entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos, o en su caso, con carácter general, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparta el primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo uno de los periodos de sesenta minutos.

Los Colegios Públicos de Infantil y Primaria deberán coordinar los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y los Institutos de Educación Secundaria en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar.

b) En los centros concertados cuatro sesiones de tres horas y media o cuatro horas de mañana y cuatro sesiones de tarde(lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de dos horas.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros de cuatro horas de duración.

c) En los meses de septiembre y junio, en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro horas, siendo la duración de uno de los periodos de sesenta minutos. En los centros concertados, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 22 de julio de 1992), los centros que por razones especiales necesiten ampliar el horario escolar, formularán solicitud expresa, debidamente razonada, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en la que constará el número de horas de ampliación propuestas, hasta un máximo de cinco horas semanales, y el uso que se va a hacer de las mismas. El citado Servicio procederá a su aprobación o denegación según se estime conveniente en cada caso.

8.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 28 de mayo del año 2003, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 18 de junio del año 2003.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3._Número de días y horas lectivas que, como mínimo, comprenderá el calendario de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, propuesto para el curso 2003-2004.

SEPTIEMBRE 16 4 64

OCTUBRE 18 5,5 99

5 4 20

NOVIEMBRE 14 5,5 77

4 4 16

DICIEMBRE 12 5,5 66

2 4 8

ENERO 14 5,5 77

3 4 12

FEBRERO 14 5,5 77

3 4 12

MARZO 17 5,5 93,5

5 4 20

ABRIL 12 5,5 66

3 4 12

MAYO 17 5,5 93,5

4 4 16

JUNIO 14 4 56

TOTALES 177 885

(Menos un día (Menos un día

de fiesta local) de fiesta local)

4._CALENDARIO ESCOLAR 2003-2004 CORRESPONDIENTE A LA EDUCACION INFANTIL, EDUCACION PRIMARIA Y EDUCACION ESPECIAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ANEXO II

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir transitoriamente en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria para el curso 2003-2004

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2003-2004 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2003 y finalizará el 30 de junio del año 2004.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 9 de septiembre, martes, y la finalización de las mismas no será anterior al 18 de junio, viernes.

No obstante, los Consejos Escolares de aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que no pudieran comenzar las clases en las fechas señaladas podrán presentar una propuesta alternativa.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre los 176 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de Claustro y cuantas otras estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos y novecientas ochenta y nueve horas de clase.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días y horas de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel de primaria, que se hace extensivo al alumnado afectado por el presente calendario y que en el curso 2003-2004 se celebrará el día 27 de noviembre del año 2003.

b) Aquellos centros en que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 28 de noviembre del año 2003, así como los días 23, 24 y 25 de febrero de 2004.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta cuatro días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2003 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2004, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 8 de abril, hasta el domingo, 18 de abril del año 2004, ambos inclusive.

7.ª a) Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de cuatro horas y media por la mañana y de dos horas por la tarde, excepto el miércoles, día en que la sesión será única de mañana y de cuatro horas de duración. En todo caso, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

b) En los meses de septiembre y junio podrá establecerse jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

c) El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

8.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 28 de mayo del año 2003, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 18 de junio del año 2003.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3._Número de días y horas lectivas que, como mínimo, comprenderá el calendario para la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Primaria, propuesto para el curso 2003-2004.

SEPTIEMBRE 16 4 64

OCTUBRE 17 6,5 110,5

5 4 20

NOVIEMBRE 14 6,5 91

4 4 16

DICIEMBRE 12 6,5 78

2 4 8

ENERO 14 6,5 91

4 4 16

FEBRERO 14 6,5 91

3 4 12

MARZO 15 6,5 97,5

4 4 16

ABRIL 14 6,5 91

3 4 12

MAYO 18 6,5 117

4 4 16

JUNIO 15 4 60

TOTALES 177 1.007

(Menos un día (Menos un día

de fiesta local) de fiesta local)

4._CALENDARIO ESCOLAR 2003-2004 CORRESPONDIENTE A LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR EN COLEGIOS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA TRANSITORIAMENTE, ASI COMO EN INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA CON UTILIZACION CONJUNTA DEL TRANSPORTE CON EDUCACION PRIMARIA

ANEXO III

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros e Institutos de Educación Secundaria para el curso 2003-2004

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2003-2004 comenzará el día 1 de septiembre del año 2003 y finalizará el 30 de junio del año 2004.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 18 de septiembre, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al 11 de junio, viernes.

No obstante, los Consejos Escolares de aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que no pudieran comenzar las clases en las fechas señaladas podrán presentar una propuesta alternativa.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 165 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El número de días anuales destinados a actividades lectivas será, como mínimo de 165. En los días lectivos mencionados no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, hacer exámenes de pendientes o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso, tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 30 de enero del año 2004.

d) Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos.

5.ª Tendrán consideración de días no lectivos los días 23, 24 y 25 de febrero del año 2004.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta tres días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2003, y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2004, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 8 de abril, hasta el domingo, 18 de abril del año 2004, ambos inclusive.

7.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de dos horas. El miércoles, habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición el informe favorable del Consejo Escolar y de los representantes de los padres en dicho Consejo, en ambos casos por mayoría absoluta de los miembros, con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

8.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Centros de Educación Infantil y Primaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

9.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 28 de mayo del año 2003, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, así como de la jornada escolar, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 18 de junio del año 2003.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios y la jornada, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3._CALENDARIO ESCOLAR 2003-2004 CORRESPONDIENTE A LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR EN EL RESTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, ASI COMO EN LOS CENTROS E INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA

ANEXO IV

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a Bachillerato, Formación Profesional, así como Artes Plásticas y de Diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2003-2004

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra para dichas enseñanzas se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar, 2003-2004, comenzará el día 1 de septiembre del año 2003 y finalizará el 30 de junio del 2004.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 18 de septiembre del año 2003, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al viernes, día 11 de junio del año 2004, a excepción de los alumnos del 2.º curso del Bachillerato LOGSE que finalizarán las clases el 28 de mayo, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 165 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a recuperaciones, evaluaciones, reuniones de departamento, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El número de días anuales destinados a actividades lectivas será, como mínimo, de 165. Los días lectivos mencionados no podrán destinarse a pruebas o recuperaciones finales. Tampoco se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, hacer exámenes de pendientes, o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso, tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª Los días dedicados a las pruebas finales de 2.º Curso de Bachillerato LOGSE y a las Juntas de Evaluación correspondientes, serán considerados como días de clase. Una vez realizada la evaluación final de estos cursos, las clases se seguirán impartiendo como preparación para la prueba de acceso a estudios universitarios y estarán abiertas también a los alumnos suspendidos.

5.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros en los que se imparte Bachillerato y Formación Profesional celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 30 de enero de 2004.

d) Las Escuelas de Arte celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 24 de octubre de 2003.

e) Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos.

6.ª Tendrán consideración de días no lectivos los días 23, 24 y 25 de febrero de 2004.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta tres días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

7.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2003 y se prolongarán hasta el día 7 de enero de 2004, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 8 de abril, hasta el domingo, 18 de abril del año 2004, ambos inclusive.

8.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de dos horas. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición el informe favorable del Consejo Escolar y de los representantes de los padres en dicho Consejo, en ambos casos por mayoría absoluta de los miembros, con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

9.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esto también se hará extensivo para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

10.ª a) Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de dos cursos de duración elaborarán el calendario escolar correspondiente al 2.º curso, teniendo en cuenta que el comienzo de las clases se efectuará según lo señalado en la norma 2.ªa) de este Anexo IV y que la duración, en semanas, de la formación en el centro educativo para todo el alumnado será el cociente entre el número de horas totales impartidas y el número de horas semanales, según conste en el apartado "Duración, secuencia y distribución horaria" del Anexo I de los decretos Forales en los que se establece el currículo de cada uno de los correspondientes Ciclos Formativos.

Una vez efectuada la evaluación final ordinaria de los módulos cursados en el centro educativo, continuarán las clases con los alumnos que no hayan promocionado al módulo de Formación en Centros de Trabajo o a la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, hasta la fecha señalada para la finalización de las clases en la norma 2.ª del presente Anexo IV.

b) Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos celebrarán las sesiones de evaluación extraordinaria coincidiendo con las evaluaciones finales de ciclo o de módulos cursados en el centro educativo al acabar cada trimestre.

c) Para la confección del calendario correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como a la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa vigente al efecto.

11.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 28 de mayo del año 2003, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, así como de la jornada escolar, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 18 de junio del año 2003.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios y la jornada, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3._CALENDARIO ESCOLAR 2003-2004 CORRESPONDIENTE A BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO ARTES PLASTICAS Y DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Código del anuncio: A0303958