BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A R A S

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por mantenimiento y conservación de los caminos comunales

Habiendo transcurrido el período de información pública abierto mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de 28 de febrero de 2003, sin que se haya recibido ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la tasa por mantenimiento y conservación de caminos comunales.

Se publica seguidamente el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS CAMINOS COMUNALES

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho Imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La prestación del servicio público de mantenimiento y conservación de los caminos vecinales de Aras.

b) El uso especial y más intenso que de las pistas realizan los sujetos pasivos relacionados en el artículo 4.

Exenciones

Art. 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica sitos en Aras.

Cuota tributaria

Art. 5.º La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los caminos vecinales se determinará del siguiente modo:

_Motocicletas de Monte dadas de alta en el Ayuntamiento de Aras en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 19 euros.

El Ayuntamiento de Aras redactará la lista de motocicletas que cumplen estos requisitos.

_0,12 por ciento sobre el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. El valor catastral de los bienes inmuebles rústicos el aquel con que figuran en el Catastro de Riqueza Territorial Rústica de Aras.

Devengo

Art. 6.º Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente dentro del año natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, producciones plenos efectos jurídicos, al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Aras, a uno de abril de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Jesús Jubera Rubio.

Código del anuncio: A0303777