BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 247/2003, de 8 de abril, del Director General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de música y no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003-2004.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional para proceder a la aprobación de las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2003-2004.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2003-2004, y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Centros y Ayudas al Estudio y Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

3.º La presente Resolución y su Anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil tres._El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2003-2004

1._Calendario.

El calendario escolar para el curso 2003-2004, correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.ª a) Para los alumnos que cursen enseñanzas de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990 o estudios de danza establecidos en el Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza, las clases comenzarán en fechas no posteriores al 25 de septiembre, jueves para el Grado Elemental y Medio o 1 de octubre, miércoles para el Grado Superior y finalizarán en fechas no anteriores al 8 de junio, martes, para el Grado Elemental y Medio o 31 de mayo, lunes para el Grado Superior.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar o, en su defecto, el Equipo Directivo respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que, en cada caso, viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

e) Los alumnos que durante el año académico 2003-2004 realicen enseñanzas del segundo curso del tercer ciclo de Grado Medio de Música reguladas conforme a la LOGSE finalizarán el curso, a efectos de evaluación, el 28 de mayo. Los días dedicados a las pruebas finales de ese curso y a las juntas de evaluación correspondientes serán considerados como días de clase. Una vez realizada la evaluación final de estos cursos, las clases se seguirán impartiendo como preparación a las diferentes pruebas a las que puedan concurrir los alumnos afectados, que estarán también abiertas a los alumnos suspendidos.

3.ª a) Para los alumnos que cursen enseñanzas de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990 o estudios de danza establecidos en el Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza, el número mínimo de días lectivos será de 160 para el Grado Elemental y Medio y 150 para el Grado Superior excluidos los sábados.

b) El curso escolar no puede terminar sin haberse computado los respectivos 160 ó 150 días lectivos.

c) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

d) Los días lectivos mencionados no podrán destinarse a pruebas de suficiencia o recuperación final. Tampoco se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros. Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso: tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.

e) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al Centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. El Consejo Escolar del Centro o, en su caso, el Equipo Directivo propondrá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los centros en los que se imparten enseñanzas musicales celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 21 de noviembre del año 2003, viernes. La Escuela de Danza celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el día internacional de la danza.

5.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2003 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2004, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 8 de abril, hasta el domingo, 18 de abril del año 2004, ambos inclusive.

6.ª Para la elaboración del calendario se considerará el correspondiente a los centros de régimen general de su ámbito de influencia al objeto de compaginar en lo posible el calendario lectivo.

7.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

1. El Consejo Escolar o, en su caso, el Equipo Directivo del centro elaborará y remitirá su propuesta de calendario escolar para el curso 2003-2004 al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 28 de mayo del año 2003, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 18 de junio del año 2003.

3. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada Centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar o, en su caso, del Equipo Directivo.

3._CALENDARIO ESCOLAR 2003-2004 CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGLADAS DE MUSICA Y NO REGLADAS DE DANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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