BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 14 de febrero de 2003 del expediente E3.184.083 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Miriam L. Sánchez Granda, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 240/2003, de 14 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a doña Miriam L. Sánchez Granda, con NIE 3.184.083 y domicilio en calle Pintor Basiano, 12-3.º B, 31008 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 17 de diciembre de 2002, se le comunicó a doña Miriam L. Sanchez Granda propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por doña Miriam L. Sánchez Granda, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a catorce de febrero de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Pintor Basiano, 12-3.º B, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1-2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 26 de febrero de 2003 del expediente 44.634.644 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Rafael Duque Resano, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 279/2003, de 26 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Rafael Duque Resano, con D.N.I. 44.634.644 y domicilio en calle Navas de Tolosa, 3-1.º izda, 31002 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 15 de enero de 2003 se le comunicó a don Rafael Duque Resano propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Rafael Duque Resano, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a veintiséis de febrero de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Navas de Tolosa, 3-1.º izda, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1-2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 14 de febrero de 2003, del expediente 72.684.128 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Fermín Maganto Segura, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 225/2003, de 14 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Fermín Maganto Segura, con D.N.I. 72.684.128 y domicilio en calle Doctor Simonena, 4-1.º C, 31012 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 10 de enero de 2003 se le comunicó a don Fermín Maganto Segura propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 132, de 3 de junio).

Segundo: Presentadas alegaciones con fecha 14-01-2003 no se considera justificada la no renovación de la demanda.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Fermín Maganto Segura, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a catorce de febrero de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Doctor Simonena, 4-1.º C, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1-2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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