BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 211/2003, de 28 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Reglamento que regula los Programas Internacionales de Movilidad de Estudiantes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de 27 de febrero de 2003.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 68/95 de 13 de marzo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de 27 de febrero de 2003:

Acuerdo por el que se modifica el reglamento que regula los programas internacionales de movilidad de estudiantes.

Por Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de fecha 3 de julio de 2001 se aprobó el reglamento que regula los programas internacionales de movilidad de estudiantes en la Universidad Pública de Navarra. La experiencia adquirida en el desarrollo de esta actividad aconseja introducir ciertas modificaciones en el articulado del reglamento, así como incorporar un nuevo capítulo al título III del mismo, para la regulación de los estudiantes visitantes. Las modificaciones afectan al texto de los artículos 5, 7, 10, 15 y 24.

A tal efecto y a propuesta del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales, el Consejo de Gobierno provisional adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero._Se modifican los artículos 5, 7, 10, 15 y 24 del reglamento que regula los programas internacionales de movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 5. El Director del Centro o persona de su grupo directivo en quien delegue será el jefe funcional para los procesos académicos de los coordinadores de relaciones internacionales de titulación."

"Artículo 7. Las propuestas para que los estudiantes de una determinada titulación puedan participar en un programa de movilidad o para que dejen de hacerlo en aquellos Centros cuya calidad no satisfaga los criterios académicos mínimos exigibles por el Centro al que pertenecen, deberán remitirse al coordinador de relaciones internacionales de la titulación quien a su vez, los remitirá a la Dirección del Centro en el que se encuentre ésta adscrita para su consideración. En caso de ser aceptada la propuesta, se enviará el expediente al Vicerrector responsable de las relaciones internacionales de la Universidad para su aprobación y, en su caso, posterior tramitación."

"Artículo 10. Los Intercambios se extenderán a las disciplinas académicas contempladas en los Planes de Estudios de Primer, Segundo y Tercer Ciclo vigentes en la Universidad Pública de Navarra que se determinen expresamente en cada Programa Internacional de Movilidad.

Para poder participar en cualquiera de los Programas Internacionales de Movilidad, en cualquiera de los tres Ciclos, los estudiantes deberán poseer un nivel intermedio de la lengua hablada en la Universidad de destino en aquellos casos en que fuera necesario.

Los estudiantes de Primer y Segundo Ciclo deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Estar matriculados en la Universidad Pública de Navarra para seguir un programa de estudios de primer o segundo ciclo.

2. Haber superado en su totalidad el número de créditos correspondientes al primer curso de su titulación.

3. Tener pendientes de matrícula como mínimo los créditos correspondientes al último cuatrimestre, límite de créditos que no operará en el caso de estudiantes que quieran realizar por primera vez el proyecto fin de carrera.

Los estudiantes de Tercer Ciclo deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Estar matriculados en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

2. No haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados".

"Artículo 15. El estudiante y el responsable de movilidad formalizarán por triplicado un documento denominado compromiso de estudios. En dicho documento se reflejarán las asignaturas del programa de movilidad, haciendo constar las materias de las que el estudiante se deberá matricular obligatoriamente en la Universidad Pública de Navarra y las equivalentes que cursará en el extranjero, con el compromiso de que si supera las segundas se le reconocerán las primeras. El número de créditos susceptibles de reconocimiento no podrá superar al que aparece en el plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra correspondiente al periodo de estancia. Uno de los documentos quedará en manos del Responsable de movilidad; el segundo será entregado por el estudiante en la Sección de Gestión Académica en el momento de realizar su matrícula y el tercero quedará en poder del estudiante.

El estudiante trasladará este documento a la Universidad de destino para formalizar allí su matrícula. En el caso de que hubiera modificaciones no previstas el estudiante se pondrá en contacto con su responsable de movilidad para establecer los cambios necesarios en el compromiso de estudios. Una vez acordados los cambios el responsable de movilidad los comunicará a la Sección de Relaciones Exteriores para su posterior tramitación. No se admitirán propuestas de modificación transcurrido un mes desde el comienzo de las clases en la Universidad de destino."

"Artículo 24. Corresponde a la Sección de Relaciones Exteriores, además del apoyo a la gestión previa a la formalización de la matrícula oficial del estudiante extranjero, la coordinación entre estudiantes extranjeros, responsables de movilidad y coordinadores de relaciones internacionales de titulación de los centros, a los efectos de organización de los aspectos académicos de la movilidad. Se ocupará, asimismo, de las cuestiones de búsqueda de alojamiento, organización de cursos de español y actividades de orientación. Finalizada la estancia, la Sección de Relaciones Exteriores enviará a la Universidad de origen el certificado de las calificaciones obtenidas. La Sección de Relaciones Exteriores de la Universidad Pública de Navarra, asistida por los coordinadores de relaciones internacionales de titulación de los diferentes Centros, se compromete a actualizar anualmente la guía ECTS, a fin de proporcionar información actualizada a las Universidades extranjeras."

Segundo._Se adiciona un nuevo capítulo al título III del reglamento con el siguiente contenido:

"Capítulo primero: Estudiantes de programas de movilidad (Incluirá los artículos 20, 21, 22, 23 y 24).

CAPITULO SEGUNDO

Estudiantes visitantes

Artículo 25. Tienen la consideración de estudiantes visitantes los estudiantes extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, que no pudiendo integrarse en programas de movilidad ni en convenios bilaterales de intercambio, sean admitidos por la Universidad Pública de Navarra para cursar estudios parciales en las condiciones siguientes.

Los estudiantes visitantes tienen derecho a asistir a clase y realizar los exámenes correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados, así como a obtener un certificado, expedido por la Universidad Pública de Navarra, en el que consten las calificaciones obtenidas.

Artículo 26. Sólo podrán ser estudiantes visitantes quienes acrediten, mediante certificación oficial expedida por su Universidad de origen, haber superado las asignaturas o créditos de primer curso de la titulación iniciada en la Universidad extranjera desde la que pretenden acceder y acrediten un nivel medio de conocimiento del idioma español, o tengan el Diploma de Español como Lengua Extranjera.

Artículo 27. La duración de los estudios de los estudiantes visitantes solo podrá ser de un curso académico y deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 80. El precio que se devengará por la matriculación en esta modalidad de estudios parciales se fijará de conformidad con lo que disponga la Orden Foral que regula los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos.

Artículo 28. Los estudios realizados mediante este procedimiento no permitirán la obtención de un título oficial en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Las solicitudes de admisión se dirigirán a la Sección de Relaciones Exteriores, antes del 31 de diciembre de cada año, al objeto de poder ajustar la capacidad de los distintos centros. La admisión se resolverá por el Vicerrector de Relaciones Institucionales e Internacionales, previo informe de la Dirección del Centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Rector a dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de estas normas.

Segundo._El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil tres._El Rector, Antonio Pérez Prados.

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