BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 42/2003, de 19 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las "Ayudas a la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades" en el marco de las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura, para el curso 2003-2004.

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de las Ayudas a la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades en el marco de las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y las aportaciones de la Comisión de Valoración y oídas las Universidades Navarras.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud y en uso de las facultades que me confiere la Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de "Ayudas para la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades", para el Curso 2003-2004, que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la Partida 43100-4800-422400, denominada "Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros" y a la Partida 43100-4800-422402, denominada "Intercambios con universidades españolas: Séneca", ambas del Presupuesto prorrogado de 2002 para el Ejercicio 2003.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria y al Vicerrector de Relaciones Institucionales e Internacionales de la Universidad Pública de Navarra, al Vicerrector de Alumnos, Ordenación Académica y Relaciones Internacionales de la Universidad de Navarra, al Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Administración General, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de marzo de dos mil tres._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

CURSO 2003-2004

Convocatoria de Ayudas Complementarias para la movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades

_Información:

Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Calle Navarrería, 39- 2.ª Planta - 31001 Pamplona (Navarra).

E-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

Teléfonos: 948 423521, 948 423350, 948 423393.

_Lugares para la exposición de listas:

Tablón de anuncios Dirección General de Universidades y Política Lingüística: Navarrería, 39.

Tablón de anuncios Departamento de Educación y Cultura: Cuesta Santo Domingo, s/n.

www.pnte.cfnavarra.es/universidades.

I._Movilidad mediante intercambio con Universidades Extranjeras.

1. Objeto.

Este Programa, dirigido a los estudiantes universitarios navarros, pretende complementar el programa de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas de movilidad internacional. Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad extranjera, distinta a la de procedencia, durante el curso 2003-2004 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades Navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los alumnos que participan en este tipo de intercambios.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

2. Cuantía de las ayudas.

La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la número 43100-4800-422400 "Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros", del Presupuesto de gastos de 2002, prorrogado para 2003.

El importe de estas ayudas será de hasta 115 euros/mes.

La Comisión de Valoración de las ayudas fijará la cuantía exacta de las ayudas en función del número de meses de permanencia en el extranjero que tengan las solicitudes válidas, dentro de los siguientes límites:

_Duración mínima de tres meses, para poder ser incluido en el programa.

_Duración máxima a financiar de nueve meses, con independencia de que la estancia pueda tener una duración superior.

3. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral Navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad Navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente programa de movilidad de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas de movilidad internacional.

f) Que la duración del intercambio no sea inferior a tres meses.

g) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará el día 31 de julio de 2003.

La Solicitud de Ayuda y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación para efectuar las solicitudes.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral Navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

_Que el solicitante está realizando sus estudios en dicha Universidad, con indicación de la carrera y del curso que va a realizar previsiblemente durante el curso 2003-2004.

_Actividad de movilidad en la que va a participar el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia en el extranjero. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información.

f) En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.d. de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad Navarra.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia (ver punto 10, Pago de la Ayuda) se podrán retirar en las Universidades Navarras, en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura y en el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

6. Criterios de concesión.

La ayuda será concedida a todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el punto 3 de esta convocatoria, entre quienes se repartirá el presupuesto disponible según lo especificado en el punto 2.

7. Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario una persona vinculada a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades Navarras.

8. Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, que deberá dictarse, a más tardar, con fecha 30 de septiembre de 2003, y que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Llevar a cabo la estancia en las condiciones expresadas en la solicitud y en la resolución de concesión.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura una certificación que acredite la realización de la estancia en el extranjero, objeto de la ayuda recibida.

2. La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso justificarse, las razones a las que obedece la interrupción, mediante la presentación del oportuno escrito dirigido al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el extranjero.

c) No presentar el certificado que acredite la realización de la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

10. Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

Asimismo deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

11. Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza.

12. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

II._Movilidad mediante intercambio con Universidades Españolas.

1. Objeto.

Este programa pretende complementar en Navarra el Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca". Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad española distinta a la de procedencia durante el curso 2003-2004 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades Navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los alumnos que participan en este tipo de intercambios.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por movilidad, el intercambio o desplazamiento desde la universidad en la que se está matriculado a otra universidad del Estado en el contexto de un programa de movilidad.

Por consiguiente no podrán acogerse a estas ayudas las situaciones de movilidad desde el domicilio personal o familiar a otra localidad para cursar estudios universitarios, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a los interesados a la solicitud y obtención de otro tipo de ayudas.

2. Cuantía de las ayudas.

La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la número 43100-4800-422402 "Intercambios con Universidades españolas: Séneca", del Presupuesto de gastos de 2002, prorrogado para 2003.

La cuantía de la ayuda, complementaria a la del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no podrá superar los 600 euros por persona y curso. El importe exacto lo fijará la Comisión de Valoración de las ayudas en función del número de solicitudes válidas y de meses de permanencia en la Universidad de destino.

3. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral Navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad Navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca", conforme establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará el día 31 de julio de 2003.

La Solicitud de Ayuda y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación para efectuar las solicitudes.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral Navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

_Que el solicitante está realizando sus estudios en dicha Universidad, con indicación de la carrera y del curso que previsiblemente va a realizar durante el curso 2003-2004.

_Actividad de movilidad en la que va a participar el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información.

f) En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.d. de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad Navarra.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia (ver punto 10, Pago de la Ayuda) se podrán retirar en las Universidades Navarras, en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura y en el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

6. Criterios de concesión.

La ayuda será concedida a todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el punto 3 de esta convocatoria, entre quienes se repartirá el presupuesto disponible según lo especificado en el punto 2.

7. Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario una persona vinculada a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades Navarras.

8. Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, que deberá dictarse, a más tardar, con fecha 30 de septiembre de 2003, y que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Las que se establecen en las disposiciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura una certificación que acredite la realización de la estancia objeto de la ayuda recibida.

2. La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso, justificarse, las razones a las que obedece la interrupción mediante la presentación del oportuno escrito dirigido a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el destino.

c) No presentar el certificado que acredite la realización de la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

10. Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

Asimismo deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

11. Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza, salvo lo señalado en la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1999 citada.

12. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

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