BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 473/2003, de 4 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Cemboráin II (Unciti), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la Evaluación de Impacto Ambiental en los procesos de Concentración Parcelaria, establece en su artículo 11.1 la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias públicas en tramitación a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, presentó en el Departamento de Medio Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental junto al Plan de Obras y Mejoras Territoriales, para que se iniciase el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución 379/2002, de 1 de febrero del Director General de Medio Ambiente se sometió el expediente a información pública durante 30 días hábiles. En ese periodo se han recibido 28 alegaciones presentadas por el Concejo de Cemboráin, cuyo contenido y respuesta queda resumido en el anexo de esta Resolución. Igualmente, las características del proyecto y el contenido del EIA se resumen en el Anexo.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Cemboráin II (Unciti), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que es ambientalmente viable debiendo cumplirse, además de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental, las siguientes condiciones:

Los ribazos y elementos ambientales de delimitación de parcelas, considerados de valor muy alto o alto, marcados individualmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se respetarán íntegramente (con la excepción, mencionada en la respuesta a las alegaciones, de los recintos 96, 151 y 210). Si se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo solo podrá autorizarse el desmonte de algún tramo para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el ribazo.

Los elementos ambientales de delimitación de parcelas, considerados de valor medio y los definidos como pastos, marcados individualmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se respetarán o podrán alterarse con condiciones de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En ningún caso podrán eliminarse para su uso agrario ribazos con altura superior a dos metros, ni llecos con pendiente media mayor del 20%.

b) Para cualquier elemento ambiental alterable deberán realizarse medidas de compensación, equivalentes en la superficie alterada y, a poder ser, en la misma parcela. Esta compensación se definirá en la fase de diseño parcelario.

Para evitar la desaparición de ribazos el diseño de las parcelas de remplazo desde su origen se adaptará, en la medida de lo posible, a los límites actuales de fincas, de forma que la mayor parte de los lindes mantengan su funcionalidad actual.

Podrán autorizarse aperturas de paso entre parcelas en los casos en que el ribazo sea menor de 2 metros de altura, no presente vegetación arbórea ni arbustiva y no suponga alteración de barrancos.

De acuerdo con la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, todos los terrenos no cultivados en el momento de iniciar este proceso de concentración parcelaria, están considerados como suelo forestal. La superficie forestal (arbolada y desarbolada) antes y después del proceso de concentración, deberá ser la misma, aunque su ubicación y propiedad haya cambiado. Así, el promotor del proyecto deberá incluir en él la definitiva ubicación de los terrenos forestales, comunicando a los propietarios del suelo que, una vez autorizado definitivamente el proyecto, no se admitirán nuevas roturaciones.

La nueva red de caminos se adaptará a la actual, manteniendo un trazado y anchuras flexibles con tramos de menor anchura en las zonas con fuerte pendiente y vegetación bien conservada, como es el caso del tramo central del camino A10. En caso de necesidad y en tramos limitados se eliminará solo uno de los dos márgenes de vegetación. El paso de agua a través de los caminos se facilitará mediante la construcción de badenes, evitando los daños colaterales en los tramos más sensibles con presencia de arbolado. Se restaurarán los márgenes de los caminos mediante siembras o hidrosiembras y plantaciones para evitar la erosión, particularmente en los taludes que se generarán en el mencionado tramo del camino A10. El trazado del Camino A2-1, en su extremo oriental y a lo largo de una longitud de unos 150 metros, deberá asegurar la conservación del seto arbolado y el camino viejo a Unciti, franqueado por una doble hilera de muretes, diseñando un trazado paralelo en este tramo. En su mitad occidental el talud del camino A2-1 deberá tener un diseño 3 H: 2 V en los tramos de mayor desnivel con las fincas colindantes, o incluir una berma; este talud, como indica el Estudio de Afecciones Ambientales, se revegetará (se considera necesaria su hidrosiembra y una plantación de arbolado en la base del talud).

Los caminos que se diseñan paralelos a un barranco -caso del camino A2 en el tramo con el barranco de Mendi, y del camino B en el tramo con el barranco de la Iguala- deberán dejar una banda de al menos 2 metros de anchura a partir de la vegetación natural actualmente existente. Esta banda paralela debe mantenerse sin alteración del nivel del terreno durante la fase de obras, y excluida de la anchura de ocupación del camino. Posteriormente se llevará a cabo en ella una plantación de arbustos y arbolado de ribera.

Del inventario realizado de elementos singulares se debe garantizar la conservación de los incluidos con valor ambiental "muy alto" en el EIA: arbolado de gran porte (dos robles y un chopo) y tres balsas.

Las graveras para extracción de los áridos requeridos para la creación de la red de caminos deberán contar con la autorización medioambiental previamente al inicio de las obras.

La zona de vertidos y préstamos prevista deberá ser tramitada en esta Dirección General previamente al comienzo de las obras.

Una vez finalizadas los obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a esta Dirección General un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

Entre las medidas de restauración, se deberán tener en cuenta las siguientes, que hacen referencia a barrancos:

1) Barranco de la Iguala: Ampliación de 2 metros de anchura en el tramo de barranco más estrecho, a la altura de la parcela 184, y plantación de vegetación de ribera.

2) Barranco Zaizuri: Restauración del tramo inferior (recinto 143) mediante la plantación de arbolado de ribera. La anchura de este tramo deberá ser al menos de 4 metros.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Unciti, al Concejo de Cemboráin y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de marzo de dos mil tres._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

A N E X O

Resumen del proyecto y del estudio de impacto ambiental

Los terrenos agrícolas más llanos de Cemboráin fueron ya objeto de una Concentración Parcelaria. El Proyecto de Concentración II, que ahora se presenta, se localiza en una zona de montaña, con pendientes mayores del 20%.

En la zona de Concentración hay 9 propietarios, incluido el comunal, con una superficie a concentrar de 356 hectáreas.

En el Plan de obras y mejoras territoriales se presupuestan 10 kilímetros de caminos afirmados.

Es un paisaje en mosaico, donde alternan cultivos, llecos, ribazos, matorral y algunas regatas. Ello hace que, en conjunto, la calidad del paisaje sea categorizada como "alta" en el EIA.

Los terrenos afectados por la concentración parcelaria no se incluyen en ningún espacio natural protegido ni de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2.000.

En el término de Cemboráin no se encuentra ninguna especie botánica incluida en el catálogo de flora amenazada.

En el E.I.A. se han identificado 245 recintos homogéneos en cuanto a vegetación, plasmándose en ortofotos a escala 1:2.000. Posteriormente, los 245 recintos se han agrupado en 11 unidades ambientales editándose a escala 1:5.000.

Se indican elementos singulares: Concretamente 18 elementos (arbolado de gran tamaño, cabañas de piedra, paredes de piedra, corrales, ...)

El EIA cuenta con Estudio arqueológico, realizado por técnicos competentes.

CONTENIDO Y RESPUESTA A LAS ALEGACIONES

Durante el periodo de información pública se han recibido 28 alegaciones presentadas por el Concejo de Cemboráin. En todos los casos se solicita la reducción de la valoración ambiental efectuada en estudio de impacto para algunos recintos inventariados.

Contestación:

Teniendo en cuenta la respuesta a las alegaciones presentada por el promotor, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se considera que la valoración general realizada en el Estudio de Impacto Ambiental es correcta. En el EIA las definiciones de las unidades ambientales hacen especial referencia a la vegetación pero hay otros parámetros cuya integración determina que haya recintos o parte de recintos que no se ajusten en cuanto a la vegetación existente a la definición de la unidad. Así, por ejemplo, en el EIA se especifica que dentro de la unidad 5, definida como "marcueros-ribazos de muy alto valor", hay recintos sin vegetación arbórea pero que, por otros motivos (ecológicos, cinegéticos, paisajísticos ...) siguen manteniendo esa muy alta valoración.

También hay que precisar que conforme los recintos definidos son más grandes la homogeneidad dentro de ellos disminuye pero la racionalización de los trabajos del EIA obliga a sintetizar las unidades.

En consecuencia, habiendo analizado particularmente cada alegación, se estima lo alegado en las alegaciones número 1, 13, 14, 15, 23 y 24, tal y como a continuación se detalla:

_Contestación a alegación número 1: dentro del recinto número5 se segregará la parte alegada como "pastos" quedando el resto del recinto como "matorral con arbolado".

_Contestación a alegación número 13: se modificará la clasificación del recinto 118, que ha sido alegado, quedando dentro de la unidad ambiental 6.

_Contestación a alegación número 14: se modificará la clasificación del recinto 119 como "matorral", teniendo continuidad con el recinto número 100 (desapareciendo por tanto, el 119).

_Contestación a alegación número 15: el recinto 122-A se ubicará dentro de la unidad 11 "cultivos". Además hay que corregir el recinto 122-B clasificado como cultivo, cuando es "asociación de matorrales" (hubo un intercambio de clasificación entre ambos recintos).

_Contestación a alegación número 23: el recinto 174 se reclasificará como "matorral" (clase 7).

_Contestación a alegación número 24: La parte Este del recinto 178 se segregará con la categoría de cultivo. De igual modo procede reflejar la superficie que separa dicha franja de cultivo del recinto 177; será un nuevo recinto de clase 5: "marcuero-ribazo de muy alto valor".

En relación a todas las demás alegaciones se mantiene la valoración realizada en el EIA, por tanto se desestiman las alegaciones. No obstante, los recintos número 23B, 57, 85, 96, 151, 185, 187, 189 y 210 (considerados en las alegaciones número 3, 6, 8, 9, 10, 21, 25, 26, 27 y 28), teniendo en cuenta que desde el punto de vista de la vegetación no son totalmente homogéneos, podrán ser objeto de solicitud de mejora de fincas en la porción de recinto que no suponga una merma del valor ambiental por el que ha sido clasificado en su conjunto. En todo caso la posible autorización para la roturación de estas porciones requeriría el cumplimiento de la condición 1.ª letra b) de esta Resolución que establece medidas de compensación. Por último, con relación a la alegación número 5 hay que matizar que la zona alegada del recinto 41 es el final del ribazo que, por su escasa entidad no se ha cartografiado como tal, sino que ha sido incluido dentro del recinto número 42 "cultivos".

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