BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 60/2003, de 16 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas referentes al Programa de Implantación en el Exterior, integrado dentro del Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra de 2003.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo ha elaborado el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra de 2003, para cuyo desarrollo es necesario convocar, entre otras, las subvenciones correspondientes al Programa de Implantación en el Exterior.

Mediante este Programa se pretende conseguir que aquellas PYMES Navarras que han alcanzado una cuota de mercado representativa en un área determinada, puedan establecer en ella una unidad. La finalidad que se plantea es mejorar su posición competitiva, ofreciendo a sus clientes de esa zona un servicio más eficaz y de mayor calidad.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Objeto.

La presente convocatoria se refiere a las ayudas para implantaciones en el exterior.

Se contemplan las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

2.º Beneficiarios.

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las empresas:

_Con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

_Que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

_Que su actividad se encuadre en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

-De la 63 a la 69.

-75, salvo la 756.

-De la 81 a la 86, salvo la 845.

-97.

_Que lleven al menos un año constituidas en la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Que su plan de implantación se considere homologado, debiendo adaptarse al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud. Este plan de implantación podrá sustituirse por el estudio de viabilidad, siempre que haya sido subvencionado en años anteriores, o sea solicitada ayuda para la elaboración del mismo en la presente convocatoria.

_Que su implantación se lleve a cabo mediante establecimiento de sucursales, empresas de nueva creación o mediante adquisición de participación en el capital social de una empresa existente.

_Que se trate de unidades de comercialización y logística, unidades productivas o filiales de montaje.

_Que la participación de la empresa matriz en el capital de la filial o unidad sea igual o superior al 50%; aunque se estudiarán participaciones inferiores, cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.

_Las empresas de servicios que deseen acceder al programa, deberán cumplir además los requisitos siguientes:

_Que generen valor añadido adicional y diferente al de la comercialización.

_Que posean producto o diseño propio.

_Que el servicio sea prestado en el país de la implantación.

3.º Gastos subvencionables.

3.1. Estudio de viabilidad.

El cual deberá presentar la factibilidad comercial del proyecto, el plan de inversiones necesarias y el plan de tesorería que lo comporta, de forma que suponga un plan de negocio suficiente para la toma de decisiones de inversión.

3.2. Gastos externos.

Si el proyecto presentado se califica como viable, se subvencionarán los conceptos que se señalan a continuación, siempre que sean de fecha posterior a la factura del estudio de viabilidad, en el caso de que se solicite ayuda para este apartado en la presente convocatoria.

_Sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que preste sus servicios en la nueva empresa o implantación realizada. No se subvencionan comisiones, agentes ni gastos de representación.

_Alquileres de locales comerciales, oficinas y, en su caso, locales de almacén.

_Asesores externos localizados en el país destino, que facturen por informes de carácter comercial, fiscal, financiero o jurídico, ya sean contratados por la matriz o por la filial.

4.º Importe de las ayudas.

4.1. Estudio de viabilidad.

Hasta el 50% de su coste externo, con un máximo de 6.000 euros por empresa.

4.2. Gastos externos.

Hasta el 25% de los gastos citados en el punto 3.2.

El porcentaje subvencionable variará en función del grado de participación de la solicitante en la implantación realizada.

El límite de subvención anual será de 30.000 euros, con un límite total de ayuda de 60.000 euros por empresa que podrán disfrutarse durante un máximo de tres años, contados desde la primera solicitud de ayuda para gastos externos.

5.º Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

_Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes máximos establecidos en el punto 4.º

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2003, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes establecidos en el punto 4.º

6.º Incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.

Las empresas que formen parte del Programa PIPE 2000 no podrán solicitar ayudas hasta haber concluido las tres fases del Programa; no obstante, podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en el programa de seguimiento.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

7.º Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, según el modelo Fc7.07.02.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Facturas proforma originales de las acciones previstas.

_Plan de implantación o estudio de viabilidad, salvo que se solicite ayuda para su elaboración en la presente convocatoria.

_Declaración jurada de las ayudas solicitadas a otras instituciones para las acciones presentadas, según formulario Fc7.07.07.

No obstante, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.

8.º Tramitación.

El Servicio de Comercio y Consumo, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos, tanto en el aspecto técnico, como en el económico.

En el caso de que la documentación solicitada resulte incompleta, requerirá su subsanación en un plazo de diez días.

Por el Director General de Comercio y Turismo se dictará la correspondiente resolución.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

9.º Abono.

Los justificantes de las acciones realizadas deberán presentarse en el lugar y fechas que se determinarán en la resolución de concesión.

En caso de no presentación de justificantes en los plazos establecidos, se anulará la subvención concedida.

Los justificantes consistirán en facturas y comprobantes de pago tales como recibos, letras y cargos bancarios. Tanto de las facturas como de los comprobantes de pago, se aportarán original y una fotocopia para su compulsa. Los originales se devolverán a la solicitante.

Junto a los justificantes, se incluirá un informe técnico detallado sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos a la fecha de presentación de la justificación.

Si se ha solicitado ayuda para estudio de viabilidad, se deberá presentar una copia del mismo, lo cual será condición indispensable para el abono de las ayudas relativas a los gastos externos.

10.º Comprobación de infracciones y sanciones.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados como que el destino de los fondos, se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

La presente convocatoria queda sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

11.º Recursos.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICION ADICIONAL

Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto máximo de 120.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2002, prorrogado a 2003: 850001 / 82110 / 4709 / 762100 "Acciones de Promoción Exterior".

La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de abril de dos mil tres._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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