BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 157/2003, de 7 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de "Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros"; se autoriza el gasto previsto para la concesión de dichas ayudas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, en informe de 20 de marzo de 2003, propone la aprobación de las bases de la convocatoria de "Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros"; el gasto de 90.884 euros previsto para la concesión de estas ayudas; así como autorización para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la referida convocatoria de ayudas.

2.º Autorizar el gasto de 90.884 euros para la concesión de ayudas mediante la convocatoria, con cargo a la partida 42110-4800-425100, "Ayudas para la formación artística", del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

3.º Publicar la presente Orden Foral y las bases de la convocatoria que se acompañan como anexo I en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Administración General de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado de Hacienda en la citada Dirección General, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, a Secretaría Técnica e interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, con el fin de mejorar la formación artística de los navarros, convoca diez becas: Dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, de carácter extraordinario para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. Las becas reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto fomentar la ampliación de estudios artísticos de los navarros en centros nacionales o extranjeros, cuyo nivel de enseñanza garantice la finalidad que pretende alcanzar esta convocatoria.

1.2. Quedan excluidas las solicitudes que puedan ser atendidas en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación o del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

2._Requisitos.

2.1. Estar empadronado en Navarra con anterioridad al uno de enero de 2001, que se justificará con el empadronamiento, y mantenerla durante todo el tiempo que dure el disfrute de la beca.

2.2. Estar en posesión del título académico superior oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

2.3. No estar disfrutando simultáneamente de otra beca.

2.4. En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, o legalmente equivalente, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios, o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento y seguimiento del curso.

3._Duración.

El periodo por el que se conceden las becas corresponde al del curso académico 2003-2004.

4._Dotación.

4.1. El importe total de la beca será una cuantía a determinar por la Administración en concepto de desplazamiento, matrícula, estancia y póliza de seguros. La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% del coste de la misma con un máximo de 4.000 euros.

4.2. El becario recibirá, previa justificación, el importe concedido para gastos de matrícula, y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a los viajes de ida y vuelta, desde el lugar de residencia habitual al del Centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

4.3. En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse estudios, el becario recibirá el 100% del presupuesto aceptado con un límite máximo de 720 euros mensuales para estudios cursados en España y de 900 euros mensuales para los cursados en el extranjero.

4.4. El becario percibirá el importe de la estancia por cuatrimestres anticipados, previa acreditación, por parte del centro o maestro, del inicio y del normal seguimiento del curso.

4.5. El becario recibirá, previa justificación, el importe concedido para gastos de póliza de seguros, con un límite máximo de 60 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 10.1 y hasta un máximo de 540 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 10.2.

4.6. El Departamento de Educación y Cultura considerará excepcionalmente formas particulares en el abono de las becas, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen.

5._Formalización de las solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 de mayo al 13 de junio de 2003.

5.2. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y posterior modificación recogida en la Ley 4/1999 de trece de enero.

5.3. La instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

5.3.1. Solicitud de beca que se facilitará en el Servicio de Acción Cultural (Sección de Actividades Culturales), en calle Santo Domingo, número 8.

5.3.2. Acreditación de estar empadronado en Navarra con anterioridad al uno de enero de 2001, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, en el que figure la fecha de alta.

5.3.3. Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el programa de ampliación de estudios o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente en el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

5.3.4. Certificado académico detallado y completo, (original o fotocopia compulsada del mismo) en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

5.3.5. Currículum vitae con certificación acreditativa de los méritos que se alegan y que serán valorados.

5.3.6. Memoria (según el modelo que se facilitará juntamente con la solicitud de beca) de una extensión máxima de cinco folios, en la que se describa el programa de estudios que se va a realizar, indicando cursos y materias (al menos las que componen el primer año), fecha de inicio y terminación, y otros datos que el solicitante considere de interés. Debe ir acompañada de documentación oficial (folletos, impresos publicados, etc.) del centro de estudios sobre el programa.

5.3.7. Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la admisión en el programa solicitado. Si no se dispusiese en el plazo de esta convocatoria de tal documentación, se remitirá copia de la solicitud de la admisión y, caso de ser concedida la beca, ésta quedará condicionada a la presentación de este documento antes del veinte de noviembre del año en curso.

5.3.8. Presupuesto detallado de los gastos de la estancia, presupuesto de viaje, matrícula y póliza de seguro según lo establecido en la base 10.

5.3.9. Documentación, en su caso, acreditativa del conocimiento de idioma según se establece en el punto 2.4. Si no se trata del idioma del país, acreditación por parte del Centro de que los cursos se realizan en otro idioma.

5.3.10. Certificado acreditativo de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedido por el órgano competente) correspondiente al año 2002.

5.3.11. Declaración donde se haga constar la situación laboral del solicitante.

5.3.12. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

5.3.13. Una grabación en vídeo de unos cinco minutos de duración en la que el candidato realice una interpretación o presentación de acuerdo con la especialidad artística para la que solicite beca. En los casos de las especialidades de artes plásticas será suficiente con la presentación de un dossier fotográfico.

5.3.14. Escrito dirigido a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana donde se manifieste el compromiso a cumplir las obligaciones previstas en todos los apartados del punto 9. en caso de adjudicación de beca.

5.4. Mediante Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de los defectos en la documentación exigida respecto de los requisitos señalados en la base 2. Dicha Resolución será expuesta los días diecinueve y veinte de junio en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, comenzando el plazo de subsanación a partir del día veintiuno.

6._Adjudicación.

6.1. Por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana el día cuatro de julio de 2003.

6.2. Una Comisión presidida y designada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito a dicha Sección, y cinco expertos (uno por cada una de las siguientes especialidades: Artes plásticas, artes audiovisuales, música, danza y teatro), valorará los méritos de los aspirantes atendiendo a los siguientes criterios:

6.2.1. Méritos académicos del solicitante (tomando como referencia los baremos del cuadro resumen). Valoración máxima 15 puntos. Sólo se valorarán los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

Puntuación para la obtención de la media aritmética aplicable al expediente académico:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Menos de 1,50: 5 puntos.

Entre 1,50 y 2,00: 10 puntos.

Entre 2,01 y 2,50: 12,5 puntos.

A partir de 2,51: 15 puntos.

6.2.2. Premio/s extraordinario/s fin de grado. Máximo 10 puntos.

6.2.3. Currículum vitae del aspirante: premios, certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, cursillos, etc. Máximo 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma: hasta 3 puntos por cursillos de un mínimo de 10 horas y hasta 12 puntos por el resto de los conceptos.

6.2.4. Edad del aspirante. (Tomando como referencia a fecha uno de octubre del año en curso, los baremos del cuadro resumen). Valoración máxima 10 puntos.

21 años 10 puntos 18 años 10 puntos

22 años 9 puntos 19 años 9 puntos

23 años 8 puntos 20 años 8 puntos

24 años 7 puntos 21 años 7 puntos

25 años 6 puntos 22 años 6 puntos

26 años 5 puntos 23 años 5 puntos

27 años 4 puntos 24 años 4 puntos

28 y 29 años 3 puntos 25 años 2 puntos

30 años 2 puntos Más de 25 años 0 puntos

Más de 30 años 0 puntos

6.2.5. Calidad e interés artístico y técnico del programa así como cualificación del centro elegido. Valoración máxima 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: Hasta 10 puntos por el programa de estudios propuesto y hasta 10 puntos por la cualificación del centro elegido de acuerdo con la relevancia académica y artística del mismo.

6.2.6. Adecuación de los estudios de especialización a las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Se valorarán aspectos tales como la necesidad de especialistas en esa modalidad artística y su posible incidencia artística y cultural en Navarra. Valoración máxima 10 puntos.

6.2.7. Resultado de la prueba consistente en audición o entrevista con material de apoyo. En el caso de que el candidato no acuda a la entrevista o audición presencial será excluido de la convocatoria, sin excepción alguna. Valoración máxima 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: capacidad creativa del candidato según el material de apoyo aportado, vídeo o dossier fotográfico, hasta 10 puntos y capacidad creativa del candidato manifestada en la entrevista o audición presencial, hasta 10 puntos.

6.3. A instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se podrá recabar la opinión de expertos con el fin de valorar mejor a los solicitantes de las ayudas.

6.4. La audición y/o entrevista a que se refiere el apartado 6.2.7, comenzará a las diez horas del día quince de julio, se desarrollará durante los días quince y dieciséis y se celebrará en los lugares que se indican a continuación: Las especialidades de artes plásticas y audiovisuales en la sede del Departamento de Educación y Cultura; las especialidades de artes escénicas y música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate".

6.5. La Comisión elevará las propuestas de adjudicación al Departamento de Educación y Cultura. En caso de vacante por falta de aspirantes en alguna especialidad, la Comisión podrá proponer su incorporación a otra área artística. La resolución de la convocatoria se efectuará por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes tras la realización de las pruebas.

7._Renovación de ayudas.

7.1. La renovación de ayudas se regirá por la convocatoria de concesión y complementariamente por lo previsto en la base 7.

7.2. A petición de los interesados, el Departamento de Educación y Cultura podrá renovar las ayudas concedidas para los cursos sucesivos que requieran los estudios ya iniciados, previa acreditación y valoración por parte de la comisión a que se refiere el apartado 6.2. del aprovechamiento de los cursos realizados.

7.3. A tal efecto, la comisión evaluará el trabajo efectuado, para lo que se deberá aportar la documentación siguiente:

7.3.1. Solicitud de renovación de ayuda que se facilitará en el Servicio de Acción Cultural (Sección de Actividades Culturales), en calle Santo Domingo, 8.

7.3.2. Presupuesto.

7.3.3. Certificación académica correspondiente al curso realizado en la que conste que ha superado el curso, o calificación equivalente.

7.3.4. Memoria de la actividad artística desarrollada que incluya toda la documentación y el material que demuestre el correspondiente aprovechamiento.

7.3.5. Memoria del programa del siguiente curso académico indicando materias, carga lectiva y calendario académico

7.3.6. Documentación acreditativa de admisión en el curso siguiente.

7.3.7. Declaración de no disfrutar de otra beca, ni percibir sueldos o salarios. Certificado de vida laboral y declaración de la renta del solicitante o de la familia en que se le haya incluido correspondiente al año 2002.

7.4. El plazo de presentación de las solicitudes de renovación finalizará el día once de julio a las catorce horas.

7.5. La Comisión elevará las propuestas de renovación de ayuda al Departamento de Educación y Cultura mediante una valoración global de la solicitud. Dicha propuesta se aprobará en la Orden Foral indicada en el punto 6.5.

7.6. Las renovaciones concedidas no podrán exceder de dos consecutivas, en ningún caso.

7.7. Si, a juicio de la Comisión, de acuerdo con la información aportada en la documentación remitida no quedase suficientemente acreditada la superación del curso, se podrán realizar entrevistas para verificar estos extremos.

8._Incidencias.

8.1. La percepción de sueldos o salarios por el interesado será incompatible con el abono del concepto de mensualidad de estas becas.

8.2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8.3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente documento llevará aneja la supresión de la beca y la devolución de las cantidades recibidas. La simulación o el fraude obligarán a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil penal que pudiera derivarse.

9._Obligaciones.

9.1. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística del Departamento de Educación y Cultura, previo acuerdo entre las partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

9.2. El beneficiario está obligado a someterse a un seguimiento periódico de los estudios cursados por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, dando cuenta, cuando se le requiera, del aprovechamiento de los mencionados estudios.

9.3. Una vez terminados sus estudios, los becarios deberán remitir a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, la certificación académica correspondiente a los estudios realizados, así como una memoria de los mismos.

9.4. Al término del periodo de ampliación de estudios que las becas promuevan, sus beneficiarios participarán en un concierto, exposición o representación que, a tal efecto, podrá organizar el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

10._Asistencia sanitaria.

10.1. Todos los becarios de esta ayuda estarán cubiertos mediante póliza de accidentes corporales.

10.2. Los becarios en el extranjero, que no puedan trasladar la cobertura de la Seguridad Social o equivalente al país en el que cursen sus estudios, suscribirán una póliza de seguros de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación, y fallecimiento durante el período de estudios.

11._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0303964