BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de abril de 2003, del Gobierno de Navarra, por el que se inicia la tramitación del expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y se somete el mismo a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 3 de abril de 2003 se ha presentado la "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovida por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para su correspondiente tramitación.

I._Antecedentes.

Con fecha 26 de diciembre de 2001, el Gobierno de Navarra aprobó el PSIS "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Orden Foral 747/2002, de 2 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicaron las obras correspondientes a la denominada "Oferta base con Mejora", presentada por la agrupación integrada por la empresas Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A., Sociedad Unipersonal; FCC Construcción y NEC, Navarra Empresas de Construcción, S.A. Dicha oferta incluye como mejora relevante la duplicación de la totalidad de la Variante de Estella, así como una modificación de trazado en la zona de Los Arcos y Lazagurría, modificación ésta que en esencia constituye el objeto del presente expediente.

II._Objeto, ámbito y somera descripción de la propuesta.

Como se ha apuntado en el apartado de Antecedentes, el objeto del expediente presentado es la modificación del trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, en el Tramo 2: Estella-Logroño.

El ámbito de tal modificación es el comprendido entre el punto kilométrico 8 _según la numeración kilométrica que figura en los planos del expediente_, situado al nordeste de Los Arcos, y el enlace de Viana, punto final de la citada Autovía, trayecto éste donde se plantean las variaciones de trazado; el resto del trazado, es decir entre la variante de Estella y el citado punto kilométrico 8, se mantiene prácticamente idéntico.

Las variaciones más importantes, dentro del trayecto indicado, se producen entre el punto kilométrico 8 y el punto kilométrico 22,300, situado al Oeste del río Linares, especialmente en las zonas de Los Arcos y de Lazagurría.

En la zona de Los Arcos el nuevo trazado se sitúa al sur del aprobado en el PSIS, alejándose, por tanto, del núcleo de población y, a su vez, lo rectifica, previéndose un enlace único y completo con la carretera NA-129, el cual constituye el punto de conexión de Los Arcos con la Autovía.

Las razones sobre las que se apoya este cambio son las siguientes:

_El trazado del PSIS a su paso por la estribación Oeste de "Chumarreta", obligaba a un cruce muy sesgado con la N-111, cuya resolución vendría dificultada por la presencia del río Cardiel.

_El trazado del PSIS pasaba a distancia muy reducida de algunas bodegas recientemente construidas, llegando incluso a afectar a la E.D.A.R., e impidiendo, por otra parte, la implantación de un polígono industrial a promover por NASUINSA.

_El nuevo trazado supone un recorrido más corto que el del PSIS.

En la zona de Lazagurría el trazado propuesto discurre al sur del trazado del PSIS, acercándose al núcleo de Lazagurría, manteniendo, no obstante, con respecto al mismo una distancia del orden de un kilómetro. En el cruce de la Autovía con la NA-6330, Sansol-Lazagurría, se sitúa el enlace de Sansol.

El trazado del PSIS en esta zona atravesaba el cerro de Socuenca mediante un túnel de 300 metros. La supresión de este túnel sustituyéndolo por una paso en trinchera con una altura máxima de 35 metros, propuesta ésta contenida en la "mejora de oferta" adjudicataria del concurso para la realización de las obras, constituye la razón básica del cambio, y se justifica del siguiente modo:

_Disminuyen sensiblemente los costos de construcción.

_Disminuyen sensiblemente los costos de mantenimiento y explotación.

_Disminuyen los riesgos de accidentes y sobre todo las consecuencias de los mismos.

_Permite la concentración de las conexiones de la Autovía con las carreteras locales en un punto único.

Por el contrario, se reconocen los siguientes inconvenientes:

_Supone una barrera en el territorio aunque no de relevancia, tal y como queda justificado en el Estudio de Impacto Ambiental.

_Aumenta la longitud de trazado y por tanto los tiempos de recorrido, aunque esta circunstancia queda atenuada por las limitaciones de velocidad en el túnel.

Entre estas dos zonas de Los Arcos y Lazagurría, las variaciones de trazado que se proponen, si bien son de relativa importancia, ya que el trazado propuesto discurre sensiblemente por el mismo corredor, presentan las siguientes ventajas: se reducen los cruces de la Autovía con la N-112 de tres a uno, disminuyéndose con ello los costos de construcción, y, al mantenerse siempre el nuevo trazado por la margen derecha de dicha carretera, se evita la afección a los humedales del Río Odrón. No obstante, se señala que en esta propuesta final se ha introducido una ligera variación con respecto a la propuesta ofertada en el concurso, al objeto de evitar las afecciones al yacimiento arqueológico "Cohortecampo".

Entre la zona de Lazagurría y el enlace de Viana los cambios son poco significativos, siendo el más relevante el correspondiente a la mejora de una curva del trazado del PSIS en una zona próxima al enlace de Viana, que propicia una menor interferencia con la arteria principal de regadío de Viana, actualmente en construcción, y una menor afección al regadío.

Los términos municipales que resultan afectados por las variaciones citadas son los siguientes: Villamayor de Monjardín, Los Arcos, Piedramillera, El Busto, Sansol, Lazagurría, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana.

III._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Analizadas las variaciones introducidas en el contexto global en el que se proyecta la Autovía entre Estella y Logroño, se considera que el trazado que se plantea, respetando en su integridad los objetivos básicos de ordenación territorial a los que responde la antedicha actuación, no genera incidencia alguna en el planeamiento urbanístico local, y en nada altera las condiciones de articulación territorial y urbana propiciadas por el trazado ya aprobado. Así se tiene que con el nuevo trazado, discurriendo por los mismos términos municipales que el anterior, se mantienen las conexiones de la Autovía con el núcleo urbano de Los Arcos y con la carretera NA-6310, manteniéndose, igualmente, el mismo nivel de accesibilidad con respecto a los núcleos y los territorios del entorno que el propiciado por el trazado vigente objeto ahora de las variaciones señaladas. En conclusión, cabe considerar que el nuevo trazado, desde la perspectiva analizada, no supone un cambio fundamental con respecto al aprobado, resultando globalmente similar a éste.

IV._Consideraciones medioambientales.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, que efectúa un completo análisis sobre el medio, concluye en primer lugar que las modificaciones satisfacen alguna de las recomendaciones incluidas en la DIA aprobada, ya que reduce las afecciones y los riesgos sobre ciertos tipos de vegetación y sobre el río Linares, y, en segundo lugar, indica que el impacto global se mantiene igualmente en unos límites aceptables con medidas correctoras. Los impactos más importantes, calificados de moderados a severos, serán los producidos sobre el paisaje, debidos a la presencia de terraplenes de hasta 10 metros de altura en el enlace de Los Arcos y a los importantes desmontes en el paso del cerro de Lazagurría. Las oportunas medidas de restauración propuestas llevan a valorar el nivel del impacto final como moderado.

En cuanto al impacto sobre la vegetación se considera moderado, se cuantifican las superficies de tomillar-salviar afectadas y en el programa de vigilancia ambiental se incluye la comprobación en la época adecuada de la presencia de un hábitat de interés prioritario citado en la zona, a fin de evitar las posibles afecciones sobre el mismo.

Sobre la fauna el impacto final se califica como moderado, aun considerando que la solución modificada presenta menor permeabilidad que la inicial y exige mayores medidas correctoras. En este sentido se detallan las características que deberán reunir los pasos de fauna para cumplir adecuadamente su función.

En conclusión, se considera que la documentación está completa como estudio de impacto de la Modificación del PSIS, y puede ser sometida a información pública con el fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 15 de abril de 2003 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2.º Señalar al Departamento promotor que, antes de la aprobación del expediente, deberá aportar informe del Servicio de Patrimonio Histórico sobre la afección de la infraestructura a dicho Patrimonio.

3.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el nuevo trazado. A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Someter el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a los Ayuntamientos de Villamayor de Monjardín, Los Arcos, Piedramillera, El Busto, Sansol, Lazagurría, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: C3115760