BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 415/2003, de 7 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe del Jefe de Sección de Gestión de Personal en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe 1 puesto vacante adscrito al grupo B, dotado presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para el año 2002.

Visto el informe emitido por el Interventor.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero._Convocar pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

Segundo._Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero._El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2003.

Cuarto._Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto._La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres._El Rector, Antonio Pérez Prados.

B A S E S

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza vacante de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

1.2. En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a la ofertada en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, antes de la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3. El proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

2._Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados aceptados por los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3._Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo IV. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Copia cotejada del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

3.2. Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8) de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.3. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado establecido en la instancia, consignando la expresión: "Prueba voluntaria de idioma". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.4. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión. Planta baja. Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los derechos de examen serán de 18 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión Administrativa".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

3.6. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4._Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso citando las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5._Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

5.12. A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada, conforme a los criterios establecidos en el "Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión", en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran. Dicha lista será remitida al Servicio de Recursos Humanos, que procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión.

6._Proceso de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

A.1._Primer Ejercicio: Constará de dos pruebas:

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de cada una de las pruebas en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo I a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá ser superior a 90 minutos.

Segunda prueba:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el programa que figura como Anexo I a la presente convocatoria. Cada tema será elegido por los aspirantes de entre los dos extraídos al azar por el tribunal correspondientes a cada una de las partes en que se divide el programa de materias.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá ser superior a cuatro horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Durante la lectura el aspirante podrá ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre los distintos extremos que considere oportunos relacionados con los temas desarrollados.

A.2._Segundo Ejercicio:

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cuatro horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Durante la lectura el aspirante podrá ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre los distintos extremos que considere oportunos relacionados con los supuestos prácticos realizados.

A.3._Tercer Ejercicio:

Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado Organismo.

A.4._Valoración de los ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio:

Primera prueba: será valorada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para aprobar. Las respuestas erróneas de esta prueba podrán puntuar negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas.

Segunda prueba: cada tema será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga una puntuación mínima de 15 puntos.

La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las dos pruebas.

Segundo ejercicio:

Será valorado de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.

Tercer ejercicio:

La calificación del presente ejercicio será de "apto" o "no apto". Unicamente superarán el ejercicio los aspirantes que obtengan la calificación de "apto".

B) Concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados de dicha fase mediante documento original o copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes a la que se refiere la base 3.2, no computándose los obtenidos con posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar original o fotocopia cotejada de la certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de personal del Organismo donde hubieran prestado servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos B.2.1 y B.2.2 de la fase de concurso, y de los puntos B.3.1, B.3.2 y B.3.3, los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones y cursos que se aleguen.

B.1._Méritos Profesionales: Se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

B.2._Conocimientos de Euskera y otros idiomas: Se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos:

B.2.1._Euskera:

a) Por esta en posesión del Certificado Oficial de Aptitud en Euskera (E.G.A.) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de Euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 7.6.

B.2.2._Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o titulación oficial equivalente homologada, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o titulación oficial equivalente homologada, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

B.3._Otros Méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

B.3.1._Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2 1 c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado universitario o equivalente, 2 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado universitario o equivalente, 1 punto.

B.3.2._La realización de cursos organizados por Organizaciones e Instituciones Públicas se valorará a razón de 0.1 punto por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto; la puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2,5 puntos.

Unicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a la plaza objeto de la convocatoria.

B.3.3._Por publicaciones oficiales que cuenten con el ISBN, relacionadas con disciplinas culturales o con aspectos de su gestión, valorándose hasta un máximo de 2 puntos.

7._Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2003.

7.2. Las distintas pruebas de que constan los ejercicios de la oposición serán eliminatorias; quedarán eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida.

Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera de las pruebas de que consta cada ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda o sucesivas.

Así mismo cada uno de los ejercicios de la oposición será eliminatorio; quedará eliminado el opositor que no alcance la puntuación mínima exigida en cada uno de ellos.

7.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7.6. La prueba voluntaria de conocimientos de Euskera, a que se refiere el apartado B.2.1 c) de la fase de concurso, tendrá lugar con posterioridad a la fase de oposición. Para su realización se solicitará la colaboración del Centro Superior de Idiomas. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

8._Relación de aprobados.

8.1. Finalizado el primero y sucesivos ejercicios el Tribunal hará público, en el lugar de celebración y en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. En dicha relación se indicará además el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la fase de oposición con una antelación mínima de 24 horas.

8.2. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.3. El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá en favor de quienes la obtengan en el segundo ejercicio y de persistir, a favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de concurso.

8.4. El Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11. de la presente convocatoria.

9._Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 8.3, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.

9.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.3, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Norma final.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de aplicación se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrá interponerse los recursos correspondientes en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Püblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Programa de las pruebas

PRIMERA PARTE PARTE GENERAL

Derecho administrativo general

1._La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

2._La Constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

3._La Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las políticas comunitarias.

4._La Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea en la organización del Estado Español.

5._La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: estructura y contenido. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación Foral. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6._Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. La Constitución como Ley fundamental. La jerarquía de las fuentes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

7._El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

8._La regulación del procedimiento administrativo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento administrativo.

9._Fases del procedimiento administrativo.

10._Los sujetos del procedimiento administrativo. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento. Terminación normal. El silencio administrativo.

11._Los procedimientos administrativos en vía de recurso administrativo. Clases y regulación actual. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

12._El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto. Disposiciones de desarrollo.

13._El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios de empleo.

14._Selección de los funcionarios públicos. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. La carrera administrativa. Formación y perfeccionamiento.

15._Situaciones administrativas de los funcionarios.

16._Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

17._El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

18._El presupuesto. Concepto y clases. Las leyes anuales de presupuestos. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

19._Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

20._El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

21._Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

22._Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

SEGUNDA PARTE PARTE ESPECIFICA

Gestión cultural

1._El contexto legal de las actividades culturales. Referencia normativa a las actividades culturales en la Constitución Española, en la Ley para la Reforma del Amejoramiento del Fuero y en la Ley Orgánica de Universidades.

2._La Ley de Propiedad Intelectual. Aspectos legales relacionados con el patrimonio histórico-artístico.

3._Organismos públicos internacionales, nacionales, autonómicos y locales con competencias en materia cultural. La Unión Europea y el sector cultural.

4._El concepto de cultura y desarrollo cultural. El valor de la cultura.

5._La gestión cultural. Técnicas y métodos. Vocabulario específico de la gestión cultural.

6._La gestión cultural ante el reto de las nuevas tecnologías de la comunicación. Recursos disponibles para la gestión cultural en internet.

7._La difusión de la gestión cultural universitaria.

8._Técnicas de comunicación aplicadas a los productos culturales.

9._Los recursos humanos en la gestión cultural. Dirección participativa por objetivos. El perfil del gestor cultural.

10._Los agentes culturales.

11._Programa cultural. Elaboración y fases.

12._La programación musical, teatral y de cine: concepto, objetivos y estrategias.

13._Proyectos culturales: evaluación. Gestión económica de los proyectos culturales: análisis de resultados.

14._La programación cultural en la Universidad Pública Española.

15._La exposición: concepto, tipología y técnica de montaje. Ejecución y evaluación.

16._La política cultural universitaria.

17._La comunidad universitaria: demandas y usos culturales.

18._Extensión universitaria: concepto, historia, contenido y fines.

19._Normativa de policía sobre espectáculos en la Comunidad Foral de Navarra.

20._Asociaciones culturales universitarias: situaciones y perspectivas.

21._Financiación de la cultura. Nuevas vías de financiación.

22._La Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

TERCERA PARTE

Legislación y organización universitarias

1._El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación.

2._La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3._La autonomía universitaria en la L.O.U., en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

4._Funciones, naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.

5._Estructura, gobierno y representación de las Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria.

6._El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones administrativas, dedicación, retribuciones) La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

7._Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8._Centros Universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9._Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10._Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11._Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Convalidaciones y adaptaciones de estudios.

12._El estudiante universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

13._La movilidad del estudiante universitario. Especial referencia a los programas de movilidad de la Universidad Pública de Navarra.

14._Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.

15._La Universidad Pública de Navarra: creación, periodo constituyente, evolución y situación actual.

16._Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades /E.T.S. y E.U. Institutos universitarios. Otros centros.

17._Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.

18._Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

_Tribunal titular:

Presidente: Excma. Sra. Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Señor don Enrique Jaurrieta Linzoáin, Jefe Sección de Actividades Culturales de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

_Tribunal suplente:

Presidente: Secretario General o persona en quien delegue.

Vocales: Señor don Ricardo Pita Macaya, Jefe Sección de Publicaciones de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Solicitud de admisión a pruebas selectivas para personal funcionario

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