BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 91/2003, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo.

El Decreto 361/2000, de 20 de noviembre, limita su ámbito material de aplicación fundamentalmente a la industria manufacturera y servicios de apoyo a la misma, no alcanzando a otros sectores de actividad como el de la producción de energía.

La Comunidad Foral de Navarra, en el marco de su política industrial, tiene como objetivo el aprovechamiento de las energías renovables, con el fin de reducir la dependencia energética y contribuir a un desarrollo sostenible.

En este sentido, se considera que la implantación eólica ha experimentado un grado de desarrollo suficiente como para no requerir un mayor impulso de este tipo de instalaciones, mientras que existen otras fuentes de suministro, como la solar o la biomasa, cuyas inversiones es necesario fomentar en mayor medida al no tener en sí mismas un suficiente atractivo.

Dado que en las Directrices Comunitarias sobre ayudas de Estado con finalidad regional (DOCE 10.3.98) no se excluyen de las ayudas regionales a otros sectores de actividad, salvo los regulados por normas específicas de la U.E., y por las Directrices comunitarias multisectoriales, los proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar y biomasa son susceptibles de integrarse en el régimen de ayudas de finalidad regional.

Las modificaciones a introducir en el Decreto Foral arriba citado han sido notificadas a la Comisión Europea, quien, tras haberlas examinado, ha decidido no plantear objeciones a las mismas.

El presente proyecto de Decreto Foral ha sido igualmente sometido a dictamen del Consejo de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 16.1.f) de su Ley Foral Reguladora. Con fecha 11 de marzo de 2003 este órgano consultivo ha emitido dictamen advirtiendo de algunas deficiencias que han sido subsanadas en el proyecto definitivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se modifica el punto 1 del artículo 2.º del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, en el sentido de que podrán también beneficiarse de las ayudas previstas en el mismo los proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa.

Artículo 2.º Los proyectos de inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa que se acojan al régimen de ayudas establecidas en el presente Decreto Foral no podrán acogerse a las ayudas de Estado a favor del medio ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Como alternativa a la subvención directa a la inversión, podrán acogerse a la deducción especial por inversiones prevista en el Decreto Foral 288/1988, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen especial de deducción por inversiones, los proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo. A la citada deducción le alcanzará también la incompatibilidad establecida en el artículo 2.º del presente Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar o biomasa que se hayan puesto en marcha entre el 1 de enero de 2001 y la entrada en vigor del presente Decreto Foral podrán acogerse a las ayudas o deducción previstas en el mismo siempre y cuando su solicitud se presente en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Segunda._El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de abril de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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