BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 23 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 25 "Ayudas a los consejos reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 25 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece las ayudas a los consejos reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra inscritos o en vía de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, previsto en el Reglamento (CE) número 2081/1992, del Consejo, así como a los consejos reguladores de las denominaciones de origen vínicas y al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN).

Esta Orden Foral, dictada al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer normas de aplicación y desarrollo del citado artículo 25.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1993, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Las solicitudes de las ayudas se presentarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 2.º No serán auxiliables las acciones promocionales consistentes en actuaciones de meras relaciones públicas.

Artículo 3.º El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra podrá recibir ayudas para financiar los gastos de los controles destinados a garantizar los métodos de la producción ecológica, de hasta el 50% del importe de dichos gastos.

Artículo 4.º En todo caso, la cuantía máxima de las ayudas que pueda concederse a un Consejo Regulador en 2003, así como al CPAEN, para financiar los gastos de los controles a los que se refiere el artículo 25.2, c) del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, no excederá de 120.000 euros. Esta cantidad podrá incrementarse en años sucesivos con el IPC de Navarra del año anterior.

Artículo 5.º El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de las solicitudes, resolverá sobre la concesión y la cuantía de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que origine la aplicación de las ayudas se hará con cargo a los siguientes partidas del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003: 721001-72220-7459-716100, "transferencias a los consejos reguladores", para inversiones; 721001-72220-4459-716100, "campañas de promoción genéricas"; para acciones de promoción y de publicidad; 721001-72220-4459-716102, "transferencias a los consejos reguladores", para gastos de los controles, o a las que resulten, para los mismos fines, en futuros ejercicios presupuestarios.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de abril de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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