BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 7 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador.

Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. Con posterioridad, este Reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las correspondientes ordenes forales, la última de las cuales fechada el 17 de septiembre de 2001.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" solicita ahora la modificación del artículo 29 de dicho Reglamento para concretar qué se entiende por "forma destacada" en el modo en que debe figurar en las etiquetas de los vinos embotellados el nombre de la Denominación de Origen, así como para que en las mismas se incluya necesariamente una marca comercial y el logotipo del Consejo Regulador. Asimismo, parece procedente actualizar el texto del primer párrafo del apartado 4 del mismo artículo.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes.

En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica el artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. La modificación consistirá en dar una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del mismo, y en añadirle un nuevo apartado 5.

a) El apartado 1 queda redactado como sigue:

"1. En las etiquetas para la comercialización de los vinos protegidos por la Denominación de Origen "Navarra" figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen y el logotipo del Consejo Regulador, además de las indicaciones que con carácter general se determinen en la legislación aplicable.

Los caracteres tipográficos empleados para la indicación del nombre de la Denominación de Origen no podrán ser, en ningún caso, de altura inferior a 4 mm o superior a 10 mm, y deberán ser claros, legibles, indelebles y de trazos no excesivamente gruesos, no admitiéndose que dicha indicación supere la mitad de la anchura total de la etiqueta.

El logotipo de la Denominación de Origen no podrá tener un diámetro inferior a 9 mm, ni superior a 12 mm."

b) El primer párrafo del apartado 4 tendrá la siguiente redacción:

"4. El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema o logotipo como símbolo de la Denominación de Origen".

c) El nuevo apartado 5 tendrá la siguiente redacción:

"5. Será obligatoria la inclusión en el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen "Navarra" de la correspondiente marca comercial, en las condiciones previstas en el artículo 27 del presente Reglamento y en la normativa aplicable."

DISPOSICION TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en el artículo único de esta Orden Foral, las etiquetas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán seguir utilizándose hasta el día 30 de junio de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado en el ámbito nacional e internacional.

Segunda._Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra".

Tercera._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, siete de marzo de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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