BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, "Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 16 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, que se aplican en relación con los productos agrarios comprendidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Esta Orden Foral, dictada al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer normas de aplicación y desarrollo del citado artículo 16.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán, antes de que hayan dado comienzo las inversiones, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes se presentarán en los impresos elaborados al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

A) Descripción de la empresa, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contratos.

B) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

C) Información de producción y comercialización que permita valorar la existencia de salidas normales de los productos al mercado.

D) Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente.

E) Si procede, certificado o informe expedido por un veterinario en el supuesto de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, acreditativo de que la explotación cumple las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como, en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras.

F) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

G) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Inversión proyectada en bienes inmuebles y en maquinaria y equipo, con presupuestos detallados y pormenorizados.

b) Gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y de adquisición de patentes y licencias, en su caso.

c) Detalle del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

d) Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

e) Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

f) Estudio de viabilidad de la inversión.

g) Incremento de plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

h) Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a créditos privados.

i) Balance de situación y cuentas de explotación referidos a los tres últimos ejercicios cerrados.

j) Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

k) Cuenta de resultados y estado de origen y aplicación de fondos previsionales para los tres ejercicios siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

l) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

m) Licencia municipal de obras, si procede.

H) Proyecto técnico referido a las inversiones, redactado por técnico competente, en los supuestos en los que las características de las mismas lo exijan.

I) Informe de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), cuando se trate de inversiones en bodegas.

J) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

K) Cuando se trate de una sociedad, copia de la escritura de constitución, a la que se añadirá la evolución de su capital social, relación nominal de los socios actuales con sus domicilios y cuantía de su participación, así como de los componentes del Consejo de Administración.

L) Cuando se trate de cooperativas o sociedades agrarias de transformación, certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre relación actualizada de socios, distribución del capital social, composición del órgano rector y acta de la sesión en la que se tome el acuerdo de realización de las inversiones.

M) En caso de agrupaciones de agricultores y ganaderos organizados en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula jurídica de asociación, acreditación de la condición de agricultor a título principal de la mayoría de los componentes del órgano decisorio.

En el supuesto de que el órgano decisorio sea unipersonal, la acreditación de la condición de agricultor a título principal se referirá a la mayoría de los socios que la integran.

Las cooperativas acreditarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.º12 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra. Las sociedades se comprometerán a que la subvención que se conceda se destinará a incrementar la participación de los socios productores en el capital social de la entidad.

3. Si la solicitud no reúne la documentación e información exigidas, o se estima necesario que se complementen con otras, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación requerirá al interesado para que la subsane o complete en el plazo máximo de un mes, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa la resolución correspondiente.

Artículo 2.º Compra de locales.

En caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan, se adjuntará certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede el valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años.

Artículo 3.º Arrendamiento financiero.

La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo de que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

Artículo 4.º Gastos no auxiliables.

1. No serán auxiliables:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

b) La compra de terrenos.

c) El mero cambio en la titularidad de instalaciones en funcionamiento.

d) La adquisición de instalaciones desocupadas o que no sean objeto de explotación, por empresas del mismo grupo, o por personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive.

e) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

f) La adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado.

g) Las obras de jardinería.

h) Los gastos de reparación y mantenimiento.

i) La reposición de equipo y maquinaria antiguo, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento, absoluto u horario.

j) La compra de material amortizable en un año, ni las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

k) Los equipos de oficina y otro mobiliario, excepto instalaciones telefónicas fijas, telecopiadoras y ordenadores, programas e impresoras.

l) La compra de vehículos, salvo los especializados necesarios para el transporte del producto básico hacia su primera transformación, y siempre que no sean de reposición. En ningún caso será auxiliable el vehículo base.

m) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

n) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.

ñ) La compra de locales, si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas.

o) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.

p) Los gastos generales, honorarios, estudios y adquisición de patentes y licencias que sobrepasen el 12% de los costes subvencionables.

q) El IVA.

r) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto los honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

2. En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, de acuerdo con la valoración que deberá efectuar un tasador independiente y cualificado.

Artículo 5.º Baremo para la aplicación de las ayudas.

1. Para la aplicación de las ayudas a la inversión se tendrán en cuenta los siguientes factores generales de ponderación:

a) Localización. Se primarán las inversiones que se lleven a cabo en localidades incluidas en la zona de montaña o en el resto de las zonas desfavorecidas, con arreglo a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

b) Financiación. Tendrá una mayor valoración el proyecto que presente una financiación más sólida. A tal efecto, se primará la aportación de recursos propios superiores al 50% del coste del proyecto.

c) Naturaleza de la inversión. Tendrán mayor valoración las inversiones que estén más directa y específicamente vinculadas al proceso productivo. A tal efecto, se primarán los proyectos en los que la inversión en maquinaria e instalaciones respecto a la inversión total sea superior al 50%.

d) Sector prioritario. Se primarán las inversiones de transformación y comercialización de los siguientes sectores prioritarios: frutas y hortalizas, vinícola, cárnico y lácteo.

e) Producción con denominación de calidad. Se valorarán especialmente las inversiones destinadas a productos protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o resultantes de la producción ecológica.

f) Tamaño de la empresa. Serán objeto de especial atención las empresas que entren en la clasificación de "pequeñas y medianas empresas", así como las que den empleo en sus instalaciones a más de cinco y menos de cincuenta trabajadores fijos.

2. De acuerdo con los factores enumerados en el apartado anterior, el baremo general aplicable a las ayudas será el siguiente:

Nueva implantación Ampliación o

industrial mejora

Puntuación de partida 12% 10%

Localización:

Zona de montaña 3% 2%

Resto zona desfavorecida 2% 1%

Financiación 1% 1%

Naturaleza de la inversión 2% 2%

Sector prioritario 2% 2%

Producción con denominación de calidad 1% 1%

Tamaño de la empresa:

PYME 1% 1%

Entre 5 y 50 trabajadores 1% 1%

No obstante, la subvención máxima será del 22% en proyectos de nueva implantación industrial, y del 20% en proyectos de ampliaciones o mejoras. La subvención mínima será del 14% y del 12%, respectivamente.

3. Si las beneficiarias son agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra forma jurídica de asociación, con el requisito de que la mayoría de representación en los órganos rectores de las mismas esté en manos de agricultores a título principal, a la puntuación que se obtenga aplicando el baremo general, se añadirán los porcentajes siguientes, en función del número de socios que las integren:

Hasta 5 socios: 2%.

Entre 6 y 15 socios: 5%.

Más de 15 socios: 15%.

Cooperativas de segundo grado: 15%.

En ningún caso podrá superarse el porcentaje de subvención del 35%.

En el supuesto de sociedades que cuenten entre sus socios a una cooperativa, para el cómputo del número de socios se tendrá en cuenta el de agricultores que integran la cooperativa.

Los porcentajes añadidos al baremo general que se contemplan en este apartado no se aplicarán a las inversiones en el sector de oleaginosas que pudieran impedir o dificultar la realización de la denominada acción 2 de dicho sector, contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

4. En caso de que la beneficiaria sea una empresa artesanal agroalimentaria, al baremo general se añadirán los siguientes porcentajes, dependiendo del número de trabajadores fijos no familiares que compongan su plantilla:

Más de diez: 2%.

Entre tres y diez: 5%.

Menos de tres: 15%.

Las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias se verán beneficiadas con un plus de subvención sobre el baremo general de un 15%.

En ningún caso podrá superarse el porcentaje de subvención del 35%.

5. En caso de que el beneficiario sea una sociedad laboral y aporte un informe positivo a la inversión emitido por la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL), se añadirá a la subvención que resulte de aplicar el baremo general, un 8% adicional, sin que en ningún caso las ayudas puedan ser superiores al 30% de la inversión auxiliable.

6. Para las inversiones necesarias para la adecuación de las empresas, dentro del Plan de Actuación Ambiental en el Sector de Transformados Vegetales, la subvención será del 20%, salvo que de la aplicación del baremo resulte un porcentaje de ayudas superior, en cuyo caso será éste último el que se aplique.

Artículo 6.º Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas y elevará informe, incluyendo, en su caso, la propuesta y el importe de ayudas a conceder.

2. En la resolución administrativa se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán, entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como de los plazos establecidos para ello. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

3. De la resolución se dará traslado formal al solicitante, el cual, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, deberá comunicar por escrito al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación si acepta el contenido íntegro de la misma. En otro caso se entenderá que renuncia a las ayudas concedidas, procediéndose, sin más tramite, al archivo del expediente.

4. La resolución que se adopte será susceptible de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 7.º Pago de las ayudas.

1. Una vez terminadas las inversiones, el solicitante deberá comunicar al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación su finalización y puesta en marcha, en el plazo de un mes a contar desde que tal hecho se produzca, y, en el impreso que se le facilitará, relacionar las inversiones proyectadas y las realizadas, en el mismo orden en que aparezcan en la resolución de concesión de las ayudas, acompañando las facturas originales, así como los justificantes de pago y una fotocopia de todo ello. Los justificantes de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gastos no financiados por los fondos públicos.

Asimismo, el beneficiario deberá solicitar la inscripción que corresponda en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias. Esta inscripción será condición previa para el abono del último pago de la subvención correspondiente.

2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado.

A la vista del resultado de los controles, el Servicio procederá a realizar la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, vista la propuesta de resolución, resolverá el pago de las ayudas. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma.

4. El pago de las ayudas se hará, como máximo, en cuatro anualidades a partir de la puesta en marcha de las instalaciones. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrán adelantarse pagos siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión, pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente un aval bancario por la cuantía a percibir.

5. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, en caso de que las inversiones se hubiesen realizado y no se hayan pagado en su totalidad, exigirá aval bancario, previo al abono de las ayudas, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de inversión pendiente de pago.

Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de la ayuda se exigirá aval por importe de la cantidad total de la ayuda concedida. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietaria de los bienes objeto de arrendamiento.

Artículo 8.º Circunstancias sobrevenidas.

El cese de la actividad industrial por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de seis meses, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la empresa fuera de Navarra, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la empresa, podrá dar lugar, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a la Hacienda de Navarra, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción de la resolución de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Departamento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que origine la aplicación de las ayudas se hará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003, en función de si el beneficiario es una empresa no cooperativa, una cooperativa agraria, una empresa artesanal agroalimentaria, o una empresa asociativa no cooperativa, respectivamente: 721000-72210-7701-716100, "subvención a las inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo"; 721000-72210-7701-716106, "subvención a la construcción, ampliación, mejora del almacenamiento y transformación por cooperativas"; 721000-72210-7701-716107, "subvención a la construcción, ampliación, mejora del almacenamiento y transformación no cooperativas", 721000-72210-7701-716102, "ayudas inversiones empresas artesanales agroalimentarias", o a las que resulten, para los mismos fines, en futuros ejercicios presupuestarios.

DISPOSICION FINAL

Unica._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de marzo de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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