BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 27/2003, de 20 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles, reconocidos oficialmente.

El Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, regula los Servicios de Información Juvenil estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles reconocidos oficialmente.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 23/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles, reconocidos oficialmente.

En consecuencia conforme al artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles oficialmente reconocidos, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 97.864 euros (noventa y siete mil ochocientos sesenta y cuatro) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a las siguientes Partidas Económicas:

_54.090 euros con cargo a la Partida Económica número 940003-95210-4810-323100 denominada Subvenciones de Programas de Asociaciones Juveniles.

_4.647 euros con cargo a la Partida Económica número 940003-95210-7810-323100 denominada Equipamiento de Entidades Juveniles.

_30.127 euros con cargo a la Partida Económica número 940003-95210-4600-323100 denominada Programas de Juventud de Entidades Locales.

_9.000 euros con cargo a la Partida Económica número 940003-95210-7600-323100 denominada Equipamiento Juvenil de Entidades Locales.

Todas ellas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002, prorrogados para 2003.

En ejercicios posteriores se autorizará el gasto correspondiente por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud con cargo a la Partida que en su caso se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando, en todo caso, condicionada la concesión de subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio correspondiente.

4.º Autorizar la publicación de las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

5.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 23/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvención a Servicios de Información Juvenil para el año 2002 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación Oficial de Navarra.

Pamplona, veinte de marzo de dos mil tres._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el normal funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles oficialmente reconocidos.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin:

Para Oficinas y Puntos de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades derivadas del normal funcionamiento y mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre de cada año.

_Apoyar, financiando total o parcialmente la formación del personal (asistencia a cursos propios o ajenos) que está a cargo del servicio de información juvenil.

_Apoyar, financiando parcialmente la adquisición de equipamiento: Con carácter general, ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software, etc. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico y tendrán las siguientes características mínimas:

_Pentium IV (o similar).

_Memoria suficiente (256 Mb RAM).

_Más de 20 Gb Disco Duro.

_Acceso a internet y cuenta correo electrónico.

_Equipo Multimedia (CD Rom).

_Office 97 ó superior.

La cantidad máxima a percibir como subvención para la adquisición de equipamiento informático será de hasta el 50% del coste, con el límite en cualquier caso de 900 euros.

Para Oficinas de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, un máximo de una persona para la atención de la oficina, entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre de cada año.

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción de la ocupación juvenil, utilización de los medios de comunicación, catalogación de la información, campañas de difusión estacionales, etc....

3.ª Ambito.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Servicios de Información Juvenil inscritos en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en conformidad con aquello que establece el Decreto 71/1993, de 22 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Juvenil.

3.2. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no sean propios de las oficinas o puntos de información.

4.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, Pamplona) hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año, fecha que figurará en los impresos a los que hace referencia la base 5.ª

Se atenderán todas las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas, quedando éstas limitadas por la cuantía de crédito destinado a esta finalidad.

5.ª Solicitud y documentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos, destinatarios de la información y equipo humano responsable del Servicio de Información.

c) Se adjuntará justificante de los gastos de gestión corriente ocasionados por el servicio de Información, en facturas emitidas a nombre del mismo en las que se detallará, fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora.

5.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

5.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.ª Instrucción, valoración y cuantía.

6.1. Una Comisión Asesora de Evaluación presidida por la Subdirectora de Juventud, estudiará las solicitudes presentadas para el normal funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.2. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

7.ª Resolución y forma de abono.

7.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año.

7.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

7.3. En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono del total de la subvención.

7.4. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.5. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones.

8.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

8.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su acaso, mediante compensación de las deudas contraidas con la misma.

Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

8.3. Comunicará, con una antelación mínima de ocho días, al INDJ cualquier acto público relacionado con la actividad o inversión subvencionada.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

10.ª Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

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