BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edictos de notificación de Anulación de Ayudas al Empleo.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Anulación de fecha 11 de diciembre de 2002 del expediente 212/99 relativa a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 212/99, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por doña Begoña Groba Santos y en el cual con fecha de 11 de diciembre de 2002 se dictó la siguiente resolución:

"RESOLUCION 4583/2002, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la "subvención financiera" concedida a Groba Santos, Begoña, por establecerse como autónomo.

Antecedentes de Hecho:

1._Mediante Resolución de fecha 16 de diciembre de 1999 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 1.710,47 euros, en concepto de "subvención financiera", para bonificación de intereses, prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 (programas de apoyo a la promoción del empleo autónomo); habiéndose hecho efectiva dicha cantidad mediante el ingreso de la misma en la entidad financiera "Caja Rural de Navarra", otorgante del préstamo bonificado en cuestión.

2._El reseñado beneficiario ha incumplido las obligaciones derivadas de lo reseñado en la mencionada Resolución subvencionadora, ya que ha causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de finalizar el plazo previsto para la amortización del préstamo.

Teniendo, por otra parte, la constancia de que el interesado ha permanecido de alta como trabajador autónomo del 1 de marzo de 1999 al 31 de julio de 2001, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.

Fundamentos de Derecho:

1._La competencia para conocer y resolver el asunto a que se contrae el presente expediente viene determinada y atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986.

2._De conformidad con lo acordado y dispuesto en la precitada Resolución de concesión de la subvención financiera en cuestión, en concordancia asimismo con lo estipulado a tal efecto en el Convenio de Colaboración en materia de "Subvención Financiera", y demás normativa concordante, este Organismo del Gobierno de Navarra, se reserva "la facultad de resolver la subvención concedida, y exigir su correspondiente devolución, ya sea directamente del beneficiario o a través de la entidad financiera, si el prestatario da al préstamo un destino diferente al previsto en el plan de inversiones; o bien si no justifica documental y fehacientemente ante este Organismo el inicio de su actividad laboral como trabajador autónomo y su Alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la formalización del préstamo; o bien si causase baja en dicho régimen antes de que finalice el plazo previsto para su amortización; o bien si se produjera cualquiera otra de las circunstancias resolutorias previstas en el vigente Acuerdo de Colaboración".

Por lo que, en consecuencia con lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se está en el caso de anular en parte la subvención económica concedida en su momento, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

1._Anular en parte la "subvención financiera", para bonificación de intereses en préstamo, concedida a Groba Santos, Begoña, de Beriáin, titular del D.N.I./N.I.F. número 15.813.524-W, en la Resolución de fecha 16 de diciembre de 1999.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 541,64 euros.

2._Comunicar al interesado la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 541,64 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2001 prorrogado para 2002: 881001/84100/3890/000000.

Notifíquese a los interesados y a la Intervención Delegada la presente Resolución, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Gobierno de Navarra."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, el mencionado interesado que tuvo su último domicilio conocido en Beriáin, calle Monte Bajo, número 3-3.º, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma la citada resolución de (Anulación) dictada, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio María Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de diciembre de dos mil dos._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea.

Código del anuncio: A0302147