BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

"RESOLUCION 236/2003, de 6 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Asociación Navarra Nuevo Futuro", de Pamplona (Expediente número 33/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Asociación Navarra Nuevo Futuro", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 33/2003).

Hechos.

1. Con fecha 12-2-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 37 artículos, 6 disposiciones transitorias, 1 Acuerdo y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003 y Funciones según Categorías), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Comité de Empresa (CC.OO), con fecha 6 de febrero de 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho.

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Asociación Navarra Nuevo Futuro" (Código número 3108272), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de marzo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro".

ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES

En Pamplona, a 6 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de Asociación Navarra Nuevo Futuro integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

_Por la Dirección del Centro:

Doña Elena Vizcay Azcoitia, con DNI 18.196.268.

Doña Itziar Echeverría Aldunate, con DNI 44.615.257.

Doña Leire Onaindía Edroso, con DNI 78.873.088.

_Por el Comité de Empresa:

Doña Conchita Rodríguez Pico (CC.OO.), con DNI 30.552.180.

Don Javier Asensio Martínez de Marañón (CC.OO.), con DNI 18.193.012.

Doña Sara Bernal Rodríguez (CC.OO.), con DNI 52.955.453.

Don Miguel Angel Escartín Comín (CC.OO.), con DNI 16.024.524.

Doña Conchita Velázquez García (CC.OO.). con DNI 15.795.585.

Abierto el Acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de Asociación Navarra Nuevo Futuro para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

Primero._La representación de la Asociación Navarra Nuevo Futuro y el Comité de Empresa, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo que, para los empleados de Asociación Navarra Nuevo Futuro, fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 2003, 2004, 2005 y 2006.

Segundo._El texto del Convenio acordado _que se une a la presente Acta_, consta de 37 artículos, seis Disposiciones Transitorias y dos Anexos con las funciones de las distintas categorías y las Tablas Salariales de 2003 respectivamente.

Tercero._Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

_Por la Dirección del Centro:

Doña Elena Vizcay Azcoitia.

Doña Itziar Echeverría Aldunate.

Doña Leire Onaindía Edroso.

_Por la representación de los trabajadores:

Doña Conchita Rodríguez Pico.

Don Javier Asensio Martínez de Marañón.

Doña Sara Bernal Rodríguez.

Don Miguel Angel Escartín Comín.

Doña Conchita Velázquez García.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito territorial y personal. El presente convenio colectivo tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal de la Asociación Navarra Nuevo Futuro, destinado en cualquiera de sus hogares u oficinas situados en Navarra. Afectará igualmente al personal que se contrate, en su caso durante la vigencia del mismo, independientemente de cual sea la forma y duración de la relación laboral pactada.

Quedan expresamente excluidos de este convenio aquellas personas que ejerzan cargos de dirección en la Asociación.

Estas normas aspiran a mejorar la satisfacción del personal en su trabajo y el trabajo humano y social de la Asociación.

Artículo 2. Ambito temporal y denuncia. El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2006 excepto en el apartado de retribuciones cuya vigencia comenzará el 1 de enero de 2003.

Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el último trimestre de 2006. Mientras no se concrete un nuevo texto seguirán en vigor las cláusulas normativas del presente Convenio.

Artículo 3. Comisión Paritaria. A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como Anexo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Compensación y Absorción. Garantías personales. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5. Legislación subsidiaria. En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, y salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá a la normativa contenida en el Estatuto de Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

CAPITULO II

Clasificación del personal

Artículo 6. Clasificación profesional. El personal adscrito a este convenio se clasifica de la siguiente manera:

_Grupo 1.º Personal Técnico:

.Personal Técnico titulado.

-Técnico/a de cooperación internacional.

-Técnico/a de adopciones.

-Técnico/a de programa de pisos tutelados: psicólogo/a, pedagogo/a y trabajador/a social.

.Educador/a.

_Grupo 2.º Personal Administrativo:

.Oficial Administrativo.

.Auxiliar administrativo.

_Grupo 3.º Personal de Servicios:

.Ayudante de hogar.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Artículo 7. Definición y funciones de las distintas categorías.

Cada una de las categorías incluidas en este convenio tendrá la definición y funciones acordadas durante la negociación y que vienen recogidas en el anexo I del presente texto.

Artículo 8. Categorías funcionales. Se entiende por categorías funcionales, aquellas que, independientemente de la categoría profesional, se desempeñan temporalmente por designación de la empresa.

Se incluye en esta definición el puesto de Responsable de Piso.

Las funciones de cada categoría se definirán con los mismos criterios del artículo 7.

CAPITULO III

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 9. Ingreso del personal. El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador/a y la Empresa. Por razón de permanencia en la Empresa el personal se clasifica en:

1._Fijo: El contratado por tiempo indefinido.

2._Eventual y temporal: El contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinario.

3._Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), vacaciones, permisos, excedencia con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Empresa a reservar la plaza del trabajador ausente.

Si un trabajador accede a la condición de fijo, sin que haya trascurrido más de un mes desde la finalización del anterior contrato temporal, se le computará el tiempo trabajado en dicho contrato temporal, a efectos de periodo de prueba y antigüedad.

Artículo 10. Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no excederá del señalado en la siguiente escala:

_Personal del Grupo I: 3 meses.

_Personal del Grupo II: 2 meses.

_Personal del Grupo III: 1 mes.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna. La situación de Incapacidad Temporal (I.T.) que pudiera afectar al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 11. Contrato en prácticas. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80% el primer año de trabajo y al 90% el segundo año, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.

Artículo 12. Extinción del Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de quince días. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, ésta estará obligada a presentar la liquidación correspondiente antes de la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de un día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Esta indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si este, por su naturaleza así lo estipulara.

Artículo 13. Prejubilaciones. La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación.

CAPITULO IV

Condiciones laborales

Artículo 14. Jornada de trabajo. La jornada anual de trabajo se fija con carácter general en:

_Año 2003: 1.774 horas.

_Año 2004: 1.766 horas.

_Año 2005: 1.758 horas.

_Año 2006: 1.758 horas.

Con carácter particular se establece una jornada anual de trabajo para las ayudantes de hogar de 912 horas/anuales.

Dadas las peculiaridades del trabajo del personal con categoría de educador/a, su jornada y sistema de trabajo (turnos, calendario laboral, refuerzo de fin de semana, etc) se establecerán para los años de vigencia del presente convenio según lo acordado en el acta de fecha 23 de diciembre de 2002.

Artículo 15. Calendario de trabajo. Entre los meses de noviembre y diciembre, la Empresa confeccionará el Calendario laboral del año siguiente en el que se reflejarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las distintas secciones en que se estructura el centro.

La Dirección de la Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias presentadas por los representantes legales de los trabajadores, pero éstas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para ella.

Artículo 16. Vacaciones. Se establece un periodo de vacaciones de treinta días naturales, que se disfrutarán preferentemente en verano. A este respecto se considera periodo estival el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Para todos los supuestos, se procurará realizar la fijación de los turnos de vacaciones por acuerdo entre los trabajadores de cada hogar o programa. El trabajador/a deberá informar del periodo vacacional acordado al encargado/a de personal de la Empresa, para su posterior autorización. En todo caso, el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.

Por causa de traslados forzosos o necesidades de servicio, no se modificarán los periodos de vacaciones fijados para cada trabajador en el calendario establecido.

Con mantenimiento del periodo vacacional establecido en el párrafo primero, el personal con categoría de educador/a, tendrá durante la vigencia del presente convenio un día de licencia, sin carácter vacacional, que se añadirá a tal periodo en el año 2003, pasando a dos en el año 2004, y a tres en los años 2005 y 2006.

Artículo 17. Vacaciones e Incapacidad temporal. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o descanso maternal se anulará el período de vacaciones, fijándose el nuevo señalamiento de acuerdo entre la empresa y el trabajador, siempre dentro del año natural correspondiente.

Artículo 18. Permisos Retribuidos. Todos los trabajadores vinculados por este convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

_Quince días por razón de matrimonio, pudiendo acumularse al periodo de vacaciones.

_Por nacimiento de hijo/a: 3 días.

_Por fallecimiento:

-Cónyuge e hijos/as: 4 días.

-Resto de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días.

-Familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

_Por enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivada de proceso grave de:

-Cónyuge e hijos/as: 3 días.

-Resto de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 2 días.

-Familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 1 días.

Cuando por los motivos expresados en los tres párrafos anteriores el trabajador deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes, y en 2 días naturales para el resto.

_Un día por traslado de domicilio.

_Por exámenes, el tiempo indispensable.

_Un día por matrimonio de hijos o hermanos, que coincidirá con el día de la celebración.

_Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir a estas consultas fuera del horario de trabajo, siendo indispensable presentar en la empresa el parte de baja o el justificante emitido por el facultativo.

_Por deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario.

_Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora diaria, que podrá dividirse en dos fracciones de 30 minutos al comienzo y al final de la jornada.

A los efectos de los permisos regulados en este artículo, serán considerados cónyuges los miembros de una pareja estable, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio (Ley para la igualdad jurídica de las parejas estables) y acrediten tal situación por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 19. Excedencias.

19.1. Excedencia por cuidado de hijo/a.

A partir de la finalización de la baja por maternidad o del disfrute de las vacaciones, el trabajador/a tendrá derecho, previa solicitud, a disfrutar excedencia con reserva de puesto de trabajo durante el primer año y cómputo de antigüedad durante el tiempo que dure tal situación, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, hasta que éste cumpla los tres años.

Una vez trascurrido el primer año la reserva del puesto de trabajo se verá referida a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

19.2. Excedencia voluntaria.

En el supuesto de que un trabajador solicite, con un 15 días de antelación, y le sea concedida una excedencia voluntaria, éste podrá pedir el reingreso a una vacante de su misma categoría profesional, una vez trascurrido un año desde el inicio de la citada excedencia.

La solicitud deberá realizarse por escrito y de la forma que se establezca por la dirección de personal.

19.3. Resto de supuestos.

Se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral.

CAPITULO V

Condiciones económicas

Artículo 20. Retribuciones. Las retribuciones básicas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo serán para 2003 las que se establecen en el Anexo II, y se distribuyen en Salario base y Antigüedad.

Igualmente se define el denominado Plus de Responsable de Piso como plus de puesto de trabajo, cuyo valor figura asimismo en el Anexo II.

Artículo 21. Antigüedad. Todo el personal percibirá un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio. Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a percibir desde el mes en que se cumpla el trienio.

Artículo 22. Pagas extraordinarias. La empresa abonará, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias compuestas por salario base y antigüedad.

Estas pagas se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de Julio al 31 de diciembre en el caso de la segunda. Las pagas extraordinarias se abonarán junto con la nómina de junio y antes del 24 de diciembre respectivamente.

El personal que ingrese en el centro en cualquier momento del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.

Artículo 23. Gastos de locomoción. Los trabajadores/as que por necesidades del servicio (reuniones de la empresa, actividades obligatorias desde la empresa, urgencias, actividades con los menores/padres ...) tengan que desplazarse fuera del centro o de su población, percibirán las siguientes cantidades:

_Si se utilizan vehículos propios, se le abonará la cantidad de 0,21 euros por kilómetro recorrido durante 2003. Esta cantidad se incrementará a 0,215 euros en el 2004, 0,22 euros en 2005 y 0,225 euros en 2006.

_Si se utiliza transporte público, se le abonará su importe, previa justificación.

Artículo 24. Horas extraordinarias. Se acuerda entre las partes la disposición a reducir a los casos imprescindibles, la realización de Horas Extraordinarias. En cualquier caso la realización de horas extraordinarias deberá ser comunicada al coordinador/a del departamento y autorizadas por el responsable de personal de la Asociación. Las horas extraordinarias serán realizadas voluntariamente por los trabajadores y no podrán superar las 80 horas anuales.

En caso de que éstas se realicen, serán compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarto de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

Los periodos de descanso generados por la realización de Horas Extraordinarias se disfrutarán en las fechas en que la empresa y el trabajador acuerden, coincidiendo con los periodos de menor actividad en el centro o en el servicio al que pertenezcan.

Artículo 25. Gastos de comida y alojamiento. El personal percibirá un 100% del gasto de comida y alojamiento previa autorización del responsable de personal y mediante justificación, cuando este gasto se produzca por necesidades del trabajo.

CAPITULO VI

Beneficios sociales

Artículo 26. Formación y promoción. La empresa elaborará, con arreglo a sus posibilidades presupuestarias, un Plan de Formación, en el que se preverán los cursos y seminarios destinados a la mejor prestación del servicio y a la Promoción de los empleados organizados con medios propios o mediante acuerdos con otras entidades. Estos cursos y/o seminarios serán optativos para los trabajadores/as.

Artículo 27. Percepción por Incapacidad temporal. Se complementarán las retribuciones del trabajador/a hasta un 100% del salario real que le corresponda percibir, siempre que se presenten los partes de baja médicos y de confirmación en los plazos legalmente previstos.

Una vez trascurrido el año 2003 y analizado el índice de absentismo total de la empresa y sus causas, se procederá a adecuar la percepción del complemento por incapacidad temporal o se adoptarán las medidas necesarias para rebajar el citado índice, si fuese necesario. Estas medidas se adoptarían a partir del 1 de enero de 2004 y se revisarían anualmente.

En todo caso, las retribuciones a percibir en el caso de incapacidad temporal ocasionada por accidente de trabajo, se complementarían siempre hasta el 100% del salario real.

Artículo 28. Seguro de Responsabilidad Civil. La empresa concertará una póliza de Responsabilidad Civil que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan derivarse del trabajo, tanto por las acciones cometidas por los trabajadores/as como por los menores que son atendidos por la Asociación.

Artículo 29. Seguro de Vida y Accidente. La empresa concertará una Póliza de seguros, para los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, con un capital asegurado de:

_12.020,24 euros en caso de Muerte derivada de Accidente de Trabajo.

_12.020,24 euros en caso de Incapacidad Absoluta Permanente para todo tipo de profesión u oficio, derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Artículo 30. Salud Laboral.

30.1. Se prestará anualmente una Revisión Médica a todo el personal que tendrá en cuenta los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

30.2. Salvaguardando la debida confidencialidad de los expedientes médicos de los menores, se facilitará a los trabajadores la vacunación necesaria (gripe, hepatitis B, etc.) como medida de prevención laboral ante los riesgos inherentes al trabajo.

30.3. La empresa reconocerá al sistema público de salud, el reconocimiento de baja al trabajador en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

30.4. Comité de Seguridad y Salud.

Este Comité tendrá la composición, competencias y facultades que, con carácter general, se describen para este órgano en el artículo 38 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 31. Vestido y Calzado. Se dotará al personal de la categoría ayudante de hogar, de la uniformidad necesaria para el desempeño de su trabajo.

CAPITULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 32. Faltas leves. Serán consideradas faltas leves, las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

c) El abandono de los servicios sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que ocasione a la Empresa, a los usuarios o a sus propios compañeros de trabajo, no deba ser considerado en sí mismo como falta grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas o instrucciones recibidas.

e) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de Incapacidad Temporal, así como los cambios de residencia y domicilio, y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de seguridad social.

f) Negligencia leve en la atención a los menores confiados a la organización.

Artículo 33. Faltas graves. Serán consideradas faltas graves, las siguientes:

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicios, con perjuicio para la empresa o los usuarios.

d) La reiteración o reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de sesenta días, siempre que haya mediado sanción por escrito.

f) Negligencia grave en la atención a los menores confiados a la organización.

Artículo 34. Faltas muy graves. Serán consideradas faltas muy graves, las siguientes:

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un periodo de doce meses.

b) La falta injustificada al trabajo de tres días en un período de treinta días.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) El abandono del trabajo o la negligencia en su desempeño cuando cause o pueda causar graves perjuicios a la Empresa o a los usuarios.

e) Negligencia grave en la atención a los menores confiados a la organización.

f) Los malos tratos de palabra u obra a los usuarios, superiores o compañeros.

g) El hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa.

h) La reiteración o reincidencia en faltas graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de noventa días.

La descripción de las faltas de los artículos anteriores, será meramente enunciativa.

Artículo 35. Sanciones. La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada.

Las faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Empresa con anterioridad a la imposición de la sanción, que en todo caso será facultad de ésta.

Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de la falta, serán las siguientes:

a) Faltas Leves: Amonestación verbal o escrita.

b) Faltas Graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

c) Faltas Muy Graves: Amonestación de Despido. Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días. Despido.

Artículo 36. Prescripción de las faltas. Atendiendo a su grado, las Faltas Leves prescribirán a los diez días, las Faltas graves a los veinte días, y las Faltas Muy Graves a los sesenta días. En todos los casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 37. Derechos sindicales.

37.1. Los representantes del personal tendrán un crédito horario de 15 horas mensuales para realizar su cometido. Dicho crédito horario será disfrutado de según los criterios acordados entre la empresa y el Comité.

37.2. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, la realización de las asambleas de trabajadores, siempre que éstas no distorsionen el funcionamiento habitual de los centros de trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Revisión salarial para el año 2002. Se establece que, una vez conocido el dato del Indice de Precios al Consumo de Navarra en el año 2002, se procederá, con efectos de 1 de enero de 2002, a pagar los atrasos correspondientes. Los atrasos se calcularán aplicando a las retribuciones del año 2001, el porcentaje resultante de la diferencia entre el IPC del 2002 y un 2,2% pagado a cuenta.

Segunda._Subida salarial para el año 2003. Tomando como referencia los salarios correspondientes a 2001, se consolidará un 2,7% correspondiente al IPC de dicho año. A la cantidad resultante se le realizará una subida del 2%, correspondiente a la inflación prevista por el Gobierno para 2003, más un 0,5%. Los salarios a percibir por las distintas categorías con efectos 1 de enero de 2003, figuran en el anexo II del presente Convenio.

En el supuesto de que el IPC de Navarra de 2003 fuera superior al 2% previsto, la diferencia entre dichos porcentajes servirá para calcular una paga de atrasos aplicando el porcentaje resultante a las cantidades percibidas en 2003. Asimismo el porcentaje resultante se consolidará en las retribuciones previamente a realizar la subida correspondiente al año 2004.

Tercera._Subidas salariales para los años 2004, 2005 y 2006. Con los mismos criterios utilizados para el año 2003 se realizarán las subidas correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 y las pagas de atrasos que resulten en el supuesto de desviación en las previsiones de inflación, salvo en lo referente al porcentaje a aplicar por encima del IPC previsto que se fija en un 0,5% en 2004 y un 0,25% en 2005.

Lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera será de aplicación a los conceptos de salario base y antigüedad exclusivamente.

Cuarta._Salarios de las ayudantes de hogar. Dados los cambios de funciones y horarios de trabajo del personal con categoría de ayudante de hogar, se ha acordado una subida superior a la pactada para el conjunto del personal. Por ello las cantidades a percibir en 2003 son las que figuran en el anexo II. Para las subidas de 2004, 2005 y 2006 se aplicarán los mismos criterios que al resto de personal.

Quinta._Salarios de los técnicos de cooperación internacional. Para el año 2003 se establece que la categoría de técnico de cooperación internacional se equipare retributivamente con la categoría de técnico de adopción. Para la revisión de 2003 y las subidas de 2004, 2005 y 2006 se aplicarán los mismos criterios que al resto de personal.

Sexta._Plus de responsable de piso. Se establece que durante los años de vigencia del convenio el plus de responsable de piso sea:

_Para 2003: 50 euros/mes.

_Para 2004: 55 euros/mes.

_Para 2005: 60 euros/mes.

_Para 2006: 60 euros/mes + IPC.

ANEXO I

Funciones (Artículos 7 y 8)

1. Funciones del Equipo Técnico del programa de pisos tutelados.

El Equipo Técnico, siendo un equipo interdisciplinar que abarca las áreas psicológica, educativa y social, tiene como función principal la intervención familiar, dirigida a la rehabilitación del sistema familiar que posibilite el retorno de los menores al hogar, siempre y cuando éste sea factible.

Otra de sus funciones es apoyar, asesorar, orientar y acompañar a los Educadores en la intervención educativa que desarrollan con los menores, realizando aportaciones que posibiliten una visión de conjunto y ayuden a entender la complejidad de cada situación.

Cada una de las Técnicos asumirá la responsabilidad de un número determinado de menores y su familia, siendo la persona encargada de que éstos reciban la atención más adecuada, según las posibilidades y los objetivos programados.

Tareas comunes

_Realización y seguimiento del trabajo familiar.

_Recepción junto con el educador en el Instituto Navarro de Bienestar Social del menor para su ingreso en el hogar. En cada caso irá la Técnico responsable del mismo.

_Una vez elaborado el PEI por los educadores, el equipo técnico realizará las valoraciones y orientaciones que considere oportunas y aportará los objetivos referentes al trabajo familiar.

_Aportar, sugerir, facilitar herramientas que posibiliten el desarrollo del PEI.

_Elaborar los informes y documentos derivados de su labor profesional

-Memoria anual.

-Informes específicos.

_Acompañamiento al Educador cuando haya procesos judiciales. En cada caso irá la Técnico responsable del menor.

_Colaborar en la organización de cursos de formación interno y externos, proponiendo temas, convocando ponentes, estableciendo relación con otros centros con iguales necesidades formativas.

_Colaborar en la investigación, elaboración y propuesta de nuevos proyectos de actuación en el campo del menor.

_Responsabilizarse del teléfono de urgencias.

_Hacer el seguimiento de los diarios.

Tareas específicas de la Psicóloga:

_Apoyo psicológico y orientación a los menores con dificultades específicas que lo requieran.

_Derivación de menores a consultas de tratamiento psicológico de la red pública o privada.

_Seguimiento "técnico"de los tratamientos psicológicos individuales.

_Coordinación con Centros de Salud Mental, Unidad Infanto-Juvenil y consultas clínicas privadas.

_Realización de entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas en la selección del personal educativo y de personal de otros departamentos.

_Evaluación psicológica de los menores que lo requieran y que no vayan a iniciar tratamiento psicológico o ya lo estén recibiendo.

Tareas específicas de la Trabajadora Social:

_Seguimiento e información sobre los Servicios Comunitarios: Centro de Salud, Salud Mental, Servicios de Base, etc.

_Informar y dotar a los pisos de los recursos existentes para apoyar su intervención educativa, como recursos de ocio, campamentos, actividades extraescolares ...

_Información y seguimiento en lo relacionado con la inserción socio-laboral de los menores.

_Realiza la primera fase dentro de las Escalas de Bienestar visitando el hogar familiar y transmite dicha información a la técnico referente.

_Gestión de campamentos y piscinas.

_Realización de trámites para la solicitud de prestaciones económicas.

_Formulación de proyectos para la solicitud de subvenciones.

Tareas específicas de la Pedagoga:

_Escolarización de los menores nuevos a través de la Comisión de Escolarización del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

_Coordinación y contactos con los Colegios y los temas de índole escolar. Reuniones con orientadores.

_Seguimiento de la evolución escolar de los menores.

_Realización de matrículas y gestión de compra de los libros de texto.

_Elaboración y coordinación de experiencias estructuradas de aprendizaje demandadas como necesarias desde los educadores o consideradas así según evaluación de los casos. Como por ejemplo: sexualidad, habilidades sociales, talleres diversos ...

_Informar y coordinar recursos psicopedagógicos de apoyo.

2. Funciones de los Técnicos de Cooperación.

_Realizar la formulación técnica y económica de los proyectos en colaboración con el equipo desplazado sobre terreno.

_Realizar el seguimiento técnico de los proyectos, identificando, estudiando, analizando y valorando las variaciones existentes y proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias.

_Realizar el seguimiento económico de los proyectos, controlando la ejecución presupuestaria.

_Mantener la relación con los financiadores.

_Elaboración de la justificación técnica y económica de la ejecución de los proyectos.

_Supervisar el trabajo de los equipos desplazados sobre terreno.

_Apoyar el trabajo de los equipos desplazados sobre terreno.

_Realizar la formulación, ejecución y/o seguimiento de los proyectos o actividades de sensibilización que se lleven a cabo.

_Apoyar en la organización y en la realización de El Rastrillo.

_Cualquier otra función directamente relacionada con su trabajo que le fuera encomendada desde los responsables del departamento o de la Asociación.

3. Funciones de los Técnicos de Adopción Internacional.

_Atención directa y personalizada de quienes formulan la solicitud de adopción.

_Información y formación de los solicitantes de las adopciones internacionales explicándoles las especiales condiciones y circunstancias en que las mismas deben llevarse a cabo y su seguimiento con respecto a las respuestas que puedan producirse.

_Mantenimiento de las relaciones necesarias con los responsables de la autoridad administrativa competente en cada momento en materia de adopción (en la actualidad con el Instituto Navarro de Bienestar Social) y se realizará el seguimiento de todos los expedientes administrativos que se vayan generando en el día a día.

_Se realizarán los cursos de formación necesarios para formar debidamente a los padres adoptantes en la forma y contenidos que nos marca la legislación vigente.

_Mantendrá las relaciones precisas de coordinación y trabajo para las buenas relaciones y resultados objetivos con nuestros representantes en los distintos países, así como con las parejas adoptantes para conseguir adopciones exitosas a todos los niveles.

_Mantendrá las relaciones precisas para una buen coordinación con el país de procedencia de los niños a adoptar a través de los representantes de la Asociación en el mismo.

_Procederá a un seguimiento puntual de la entrega del niño, así como de la supervisión del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones por parte de los adoptantes y comprobación de la situación en la que el adoptado se desenvuelve.

_Asimismo, ejecutará cuantas instrucciones e indicaciones le sean señaladas por la Coordinadora del departamento de adopciones internacionales, así como desde Dirección o desde los órganos directivos de la Asociación en el cumplimiento y logro de los objetivos de la actividad propia de su departamento.

_Respetará el código deontológico establecido para las adopciones internacionales y legislación nacional, supranacional e internacional que sea de obligado cumplimiento, así como preservará la intimidad de la información de las personas sujetas al procedimiento de adopción, sean solicitantes o los propios menores.

4. Funciones de los Educadores/as.

_Funciones de base: Conjunto de actividades educativas encaminadas a la adquisición de hábitos básicos de cuidado, como higiene, alimentación, vestido, protección y atenciones varias al menor, tanto dentro como fuera del hogar.

_Función normativa: Transmisión de reglas y/o normas a través de la coherencia entre los mensajes verbales y las actitudes sobre las mismas.

_Función de autoridad: Conseguir la aceptación y cumplimiento de las reglas establecidas y marcar los límites.

_Función socializadora: Transmisión de valores y normas sociales a través de la coherencia entre los mensajes verbales y las actitudes sobre las mismas.

_Función contenedora: Escuchar, valorar, facilitar apoyo y respaldo, canalizar sus impulsos, por lo tanto, contener al menor desde el trabajo en sus propias experiencias y ser figuras tranquilizadoras en todas aquellas situaciones que les preocupen o inquieten.

_Función de identificación: Presentación de una imagen que proporcione al menor la posibilidad de encontrar modelos accesibles y deseables de imitar.

_Función de facilitación y apoyo: A través de ellas el educador/a, en aspectos relacionados con el trabajo escolar, la cultura del ocio, proporciona informaciones y vías de acceso al aprendizaje.

_Función de planificación y evaluadora: Su tarea educativa será previamente organizada en coordinación con todo el equipo de profesionales que intervienen con el menor, a fin de establecer objetivos operativos a conseguir en todas las áreas de desarrollo de forma evaluable.

Tareas de los Educadores/as.

1._Poner en práctica las actuaciones educativas con cada menor a lo largo de las diversas actividades de la vida cotidiana.

_Despertar a los niños; organizar y supervisar su aseo; ayudar en el aseo a los más pequeños.

_Desayunar con los menores; acompañar, en caso necesario, a los pequeños al colegio y recibir a los niños cuando vienen del colegio.

_Organizar y supervisar las tareas del hogar que, por turnos, corresponden a los menores.

_Comer y cenar con los menores y supervisar pautas de comportamiento en la mesa.

_Tener conocimiento y conversar sobre incidencias de la jornada.

_Jugar con los chicos y comentar el periódico y la televisión.

_Dirigir y apoyar las tareas escolares.

_Conocer a los amigos de los menores y todo lo referente a sus actividades de ocio.

_Facilitar una correcta información sexual a los menores y si es necesario medidas preventivas.

_Organizar y supervisar la hora de acostarse. Preparación de las ropas para el día siguiente, preparación del material escolar y deportivo.

_Acompañar a los más pequeños a la hora de acostarse.

_Explicación, realización y exigencia en el cumplimiento de las normas.

_Reprender y confrontar las actitudes inadecuadas lo más inmediatamente posible, sin esperar a la reunión de equipo, sin perjuicio de lo que luego se pueda decidir en la misma.

2._Cuidado del mantenimiento del hogar.

_Realizar las compras generales de mantenimiento del día a día y alimentación.

_Reposición de menaje de cocina, mobiliario, electrodomésticos y ropa del hogar, siguiendo las normas establecidas en la Asociación.

_Supervisar la elaboración de las comidas.

_Preparar la cena, excepto el primer plato que habrá dejado preparado la ayudante de hogar.

_Supervisión de las tareas domésticas y en ausencia de la ayudante de hogar, realizarlas si fuera necesario.

_Encargarse de que cada menor recoja su ropa planchada y la guarde en su armario, así como la ropa sucia la meta en la lavadora y ordene sus ropas y bienes personales.

_Detección de la necesidad de ropa y calzado de los menores y acompañamiento en la compra de los mismos.

_Conocer la ropa de cada niño y velar porque el armario esté organizado.

_Incorporar a los adolescentes en la realización de las tareas domésticas como parte de su aprendizaje de autocuidado y autonomía.

_Supervisar que el hogar esté en perfecto orden y se reparten ecuánimemente las tareas comunes entre los menores. Velar por su realización.

3._Cuidado de los asuntos personales del menor.

_Supervisión y acompañamiento en los aspectos sanitarios y de higiene de los menores.

_Supervisar y acompañar a los menores en su contacto con la administración de justicia (junto con un representante de la Institución), sanidad, educación, etc.

_Supervisar el material escolar del menor.

_Realizar al inicio del curso escolar la lista de materiales escolares que necesitan los menores de tu hogar y entregarla en las oficinas.

_Gestionar y responsabilizarse de la documentación, informes, seguimiento escolar, médico.

4._Programa educativo individual (PEI).

_Elaboración y seguimiento del programa educativo del menor. Dicho programa recoge los objetivos operativos a trabajar con cada menor a lo largo del curso y contará con el asesoramiento del Equipo Técnico.

_Recibir, junto con el técnico responsable, el caso del menor en Bienestar Social y transmitir la información a los demás profesionales del equipo educativo.

_Contribuir a la toma de decisiones y pautas de actuación con cada menor.

_Seguimiento escolar a través del contacto cotidiano con los centros escolares y apoyo en las tareas escolares.

_Dinamización y orientación en actividades de ocio ( inscripción, información, acompañamiento en caso necesario ...).

_Realizar el seguimiento y control de las actividades que realicen los menores fuera del hogar y velar por la buena convivencia en la comunidad.

_Conocer los recursos comunitarios y movilizarlos en función de las necesidades de los menores.

_Conocer los informes sociales, psicológicos, pedagógicos y el hogar familiar referentes al menor.

_Revisión del programa educativo individual de cada menor.

5._Seguimiento de la familia del menor.

_Realizar aquellas tareas relacionadas con el seguimiento de la familia del menor:

-Control de las llamadas telefónicas.

-Informar a los padres sobre el estado de salud de sus hijos e invitarles a las visitas médicas.

-Realizar una observación cuando vienen los menores de sus casas (higiene, ropas ...) y conversar con ellos sobre las familias.

-Informar a la familia de todos los asuntos importantes relacionados con el menor.

-Enviar a la familia una copia de las calificaciones escolares.

-Hacer llegar la información al técnico-responsable sobre aspectos relacionados con la familia del menor.

6._Documentación.

_Cumplimentar los diarios del hogar.

_Realizar las programaciones educativas del menor y su familia, en los plazos establecidos.

7._Coordinación con otros profesionales.

_Coordinación con el colegio: asistencia a reuniones y entrevistas con profesores y psicopedagogos.

_Coordinación con gabinetes psicológicos o Centros de Salud Mental en los que el menor reciba tratamiento.

_Acudir a todas las reuniones que indique tanto la Dirección como la Coordinadora.

_Recepción junto con el técnico responsable del menor en el Instituto Navarro de Bienestar Social para su ingreso en el hogar.

8._Asistir al plan de formación anual.

5. Tareas del Responsable de Hogar.

_Las propias del educador.

_Representar al Equipo Educativo en las reuniones de coordinación con los responsables de los distintos hogares y la coordinadora de hogares: mediador y transmisor de información.

_Control del gasto y dirigir las prioridades del gasto del hogar, sobre la base de la asignación mensual.

_Proponer las órdenes del día en las reuniones semanales del equipo educativo.

_Hacer llegar las propuestas de las vacaciones de cada educador.

_En el mantenimiento y decoración del hogar rellenar las hojas de partes de arreglo y hacerlas llegar a la coordinadora.

_Realizar la hoja de gastos mensual y hacerla llegar a la coordinadora. Presentar con la forma establecida por la Asociación los comprobantes y justificantes de los gastos realizados en el hogar.

_Velará por el cumplimiento de todos los asuntos de personal en el hogar.

_Realizará la coordinación con la ayudante de hogar para la correcta marcha del hogar, así como para establecer las prioridades de su trabajo concreto en el hogar, tanto en la realización de los menús, como en la priorización y seguimiento de otras funciones propias de la ayudante de hogar (limpieza, limpiezas generales, cortinas, planchado, coser, etc. ).

6. Funciones del Oficial Administrativo.

_Atención del teléfono.

_Atención y recepción de las visitas.

_Clasificación de la correspondencia.

_Mantener la relación y realizar gestiones con los distintos proveedores de la Asociación.

_Realización de gestiones bancarias.

_Redacción de documentos y correspondencia.

_Apoyo administrativo a Dirección: gestión de la agenda, preparación de documentación, facilitación de documentación para temas de personal, etc.

_Apoyo administrativo básico a los distintos departamentos de la Asociación.

_Gestión del archivo de la Asociación.

_Realización del control económico de la caja de la oficina.

_Realización de gestiones variadas relacionadas con las actividades de la Asociación.

_Gestiones para el mantenimiento normal de la oficina.

7. Funciones del Auxiliar Administrativo.

_Atención del teléfono.

_Atención y recepción de las visitas en la puerta.

_Clasificación de la correspondencia.

_Realización de gestiones bancarias.

_Redacción de documentos y correspondencia.

_Apoyo administrativo básico a los distintos departamentos de la Asociación.

_Gestión del archivo de la Asociación.

_Realización de gestiones variadas relacionadas con las actividades de la Asociación.

8. Tareas de las Ayudentes de Hogar.

_Limpieza de la casa: Cocina (azulejos y armarios), baños (azulejos y vasija), barrer toda la casa, pasar la mopa y limpiar el polvo, cristales y fregar suelos.

_Organizar y realizar limpiezas a fondo y/o generales (limpieza cortinas, armarios, cuartos a fondo, etc).

_Preparar la comida y un primer plato para la cena.

_Poner lavadoras, tender la ropa y recogerla.

_Planchado y repaso de la ropa (coser botones, dobladillos, descosidos, etc).

_Marcado de la ropa de cada niño.

_Participar en las reuniones que le indique el Equipo Educativo, el Equipo Técnico, la Coordinadora o la Directora.

_Coordinará su trabajo siguiendo las indicaciones que se establezcan a partir de las reuniones con el responsable de hogar.

ANEXO II

Tablas salariales 2003

C A T E G O R I A SALARIO BASE TRIENIO SALARIO ANUAL

GRUPO I PERSONAL TECNICO

Técnico de cooperación 1.177,03 38,46 16.478,42

Técnico de adopción 1.177,03 38,46 16.478,42

Téc. de programa de pisos tutelados 1.247,92 38,46 17.470,88

Educador 1.134,48 38,46 15.882,72

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo 945,89 30,00 13.242,46

Auxiliar administrativo 803,15 30,00 11.244,10

GRUPO III PERSONAL DE SERVICIOS

Ayudante de hogar (912 horas) 382,12 14,39 5.349,68

_Plus responsable de piso (12 pagas): 50 euros/mes.

ACTA DE ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE TRABAJO DE LOS EDUCADORES DE PISO DE LA A.N.N.F.

En Pamplona, a 23 de diciembre de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de Asociación Navarra Nuevo Futuro integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

_Por la Dirección del Centro:

Doña Elena Vizcay Azcoitia, con DNI 18.196.268.

Doña Itziar Echeverría Aldunate, con DNI 44.615.257.

Doña Leire Onaindía Edroso, con DNI 78.873.088.

_Por el Comité de Empresa:

Doña Conchita Rodríguez Pico (CC.OO.), con DNI 30.552.180.

Don Javier Asensio Martínez de Marañón (CC.OO.), con DNI 18.193.012.

Doña Sara Bernal Rodríguez (CC.OO.), con DNI 52.955.453.

Don Miguel Angel Escartín Comín (CC.OO.), con DNI 16.024.524.

Doña Conchita Velázquez García (CC.OO.). con DNI 15.795.585.

En la reunión se trata sobre el sistema de turnos y calendario de trabajo del personal con categoría de educador y se llega a los siguientes acuerdos:

Primero._Establecer un sistema de turnos para organizar la jornada de trabajo de los Educadores.

Segundo._Se fija el día 1 de enero de 2003 como inicio a todos los efectos.

Tercero._Dicho sistema se establece de la siguiente forma:

Cada Educador tiene adjudicada por sorteo una posición (A, B, C o D), que viene determinada con unos turnos concretos de trabajo, a su vez divididos en franjas horarias (de 9 a 16, de 16 a 22 y de 22 a 9 horas) y que cíclicamente se repiten cada cuatro semanas y queda como sigue:

9 a 16

A

A

R

A

A

A

R

R

A

A

16 a 22

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

22 a 9

A

A

A

A

A

A

A

9 a 16

B

R

R

B

B

B

B

R

B

B

16 a 22

B

B

B

B

B

B

B

B

B

B

B

B

22 a 9

B

B

B

B

B

B

B

9 a 16

R

C

C

C

C

R

C

C

C

R

16 a 22

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

22 a 9

C

C

C

C

C

C

C

9 a 16

D

D

D

R

D

D

D

R

R

D

16 a 22

D

D

D

D

D

D

D

D

D

D

D

D

22 a 9

D

D

D

D

D

D

D

Cuarto._Responsable de hogar.

Cada Piso-Hogar cuenta con un Responsable, elegido por los propios Educadores, con la aprobación de la Empresa. Cuenta con unas funciones específicas asignadas y remuneración según convenio.

Quinto._Refuerzo de Tarde.

El Refuerzo de Tarde se establece de lunes a viernes de 17 a 21 horas. (En el gráfico en rojo).

Sexto._Reunión Equipo Educativo:

El Equipo Educativo se reúne todos los jueves del año de 9 a 11 horas dentro del Piso-hogar a fin de planificar y organizar el trabajo semanal. Si dicho día coincide con una fiesta marcada en el calendario, la reunión se adelanta un día siendo el Miércoles de la misma semana. (En el gráfico en azul).

Séptimo._Refuerzo de Fin de Semana.

Se establece un Refuerzo de fin de semana, los sábados y domingos de 18 a 22 horas compuesto por dos Educadores y a realizar respectivamente en los dos Pisos-hogares con más necesidades, previa valoración del Equipo Técnico. Para la asignación:

_Primero: Se establece un orden de pisos por sorteo.

_Segundo: El primer refuerzo se adjudica a los dos educadores de los dos primeros pisos de la lista que ocupan la posición de refuerzo de tarde la 1.ª semana.

_Tercero: Los siguientes se van adjudicando a los siguientes educadores que ocupen dicha posición de esos dos pisos hasta agotarlos en un ciclo de cuatro semanas.

_Cuarto: Se continua de igual forma con los dos siguientes pisos de la lista hasta completar los nueve, una vez agotados se vuelve al que ocupa la primera posición.

Lo que firman a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

Por la Empresa: Elena Vizcay Azcoitia. Por el Comité de Empresa: Conchita Rodríguez Pico.

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