BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Modificación de los Estatutos

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se constituyó la Mancomunidad el 31 de enero de 1984, sin embargo los vigentes Estatutos datan del año 1989 fecha en la que se llevó a cabo la primera y única reforma que han sufrido.

Desde 1989 el marco legal de las entidades locales ha sufrido importantes cambios que es preciso tengan reflejo en los Estatutos. Sólo la promulgación de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra, debía de haber sido, en su momento, motivo más que suficiente para modificar los Estatutos de la Mancomunidad de Sakana con el fin de adecuar su contenido a la nueva realidad jurídica. La aprobación posterior de la Ley 11/1999, así como la reciente publicación de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 6/1990 han modificado sustancialmente el régimen jurídico de las entidades locales, especialmente en lo que a las competencias de sus órganos se refiere, por lo que la reforma de los estatutos se hace más que necesaria.

Unido a todo ello, hay que tener en cuenta la evolución experimentada en Sakana desde la constitución de la Mancomunidad que ha permitido reforzar la idea de Comarca o valle, con las consecuencias que ello tiene para ampliar el objeto social de la Mancomunidad a otras áreas que hasta hoy o no estaban contempladas en los Estatutos o bien no estaban adecuadamente expresadas, de forma que algunas iniciativas de prestación conjunta de determinados servicios no ha sido posible por disfunciones jurídicas relacionadas con el objeto social de la Mancomunidad.

Basados en lo expuesto y en la experiencia de funcionamiento de estos años, se pretende una amplia modificación de Estatutos, afirmándonos en nuestra voluntad de que la Mancomunidad continúe siendo el cauce de participación de las entidades que la integran en los intereses comunes a todas ellas, pudiendo, además, colaborar y cooperar económica, técnica y administrativamente con los municipios integrados bajo las formas y en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las Leyes.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Artículo 1.º Los ayuntamientos que se relacionan en el anexo adjunto, se constituyen en Mancomunidad para la organización y prestación de forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo II de estos Estatutos.

La admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando supletoriamente la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales.

Art. 2.º Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad gozará de personalidad y capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines.

Art. 3.º Denominación y domicilio. La expresada entidad local se denominará Mancomunidad de Sakana. La sede de la misma se ubicará en Lakuntza, sin perjuicio de que la sede administrativa de los distintos servicios pueda estar en cualquier municipio integrante de la misma..

Art. 4.º El euskara y castellano son las lenguas oficiales de la Mancomunidad.

Todos los habitantes de los municipios integrados tienen el derecho a usar tanto el euskara como el castellano en sus relaciones con la Mancomunidad y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. La Mancomunidad adoptará las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho.

Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

Se elaborará un Plan de Normalización del Uso del Euskara en la Mancomunidad.

CAPITULO II

Objeto

Art. 5.º La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los servicios que, siendo de competencia municipal, los ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y esta los acepte, en especial los siguientes:

1) Abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales.

2) Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos.

3) Oficina de rehabilitación de viviendas.

4) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar las actividades deportivas, de juventud, y socioculturales de todo tipo en los municipios mancomunados, bien directamente o con la colaboración de los respectivos Ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad. A tal fin podrá promocionar, construir, conservar, reparar y administrar las instalaciones municipales adscritas a estos servicios, mediante los oportunos conciertos con los Ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de que estas actividades las pueda ejercitar directamente la Mancomunidad, en el supuesto de instalaciones deportivas y/o socioculturales propias. También podrá gestionar la tramitación de todas las ayudas y subvenciones que establezcan las distintas Administraciones Públicas para la realización de actividades deportivas, juveniles o socioculturales relacionadas con las actividades que preste la Mancomunidad.

5) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de un ayuntamiento miembro.

6) Normalización del euskara corrigiendo la actual situación disglósica. A tal fin la Mancomunidad podrá prestar el servicio técnico que sea preciso con las siguientes finalidades:

a) Siendo el euskara un elemento fundamental de nuestro pueblo para que todos los ciudadanos lo puedan conocer adecuadamente, se pondrán lo medios que sean necesarios ayudando a quienes con ese mismo objetivo trabajan en distintas áreas.

b) Dar pasos para que los euskaldunes puedan utilizar la lengua en todos los ámbitos sociales.

c) Normalizar la utilización del euskara en los ayuntamientos y en todos los organismos y servicios de su dependencia.

d) Adecuar el marco jurídico que compete a los ayuntamientos a los anteriores objetivos, así como pedir a las demás administraciones y entidades populares y sociales que persigan el mismo objetivo.

e) Estrechar la coordinación con todos los sectores sociales de la Comarca que están trabajando en la normalización del euskara para que den cumplimiento global a estos objetivos.

f) Para poder conseguir los objetivos citados ejecutar directa e indirectamente cuantas acciones sean precisas, organizando servicios, y en caso aprobando ordenanzas.

7) Promoción y desarrollo del turismo.

8) Fomentar el desarrollo integral de la comarca de Sakana, sirviendo de instrumento para tal fin la elaboración y realización de estrategias de desarrollo local que se estimen oportunas, estableciendo si fuera preciso una agencia de desarrollo comarcal.

9) Promoción y edición de medios de comunicación comarcales o locales, en sus diversos soportes: prensa, radio y televisión tanto analógica como digital.

Art. 6.º Además de las establecidas en el artículo anterior, la Mancomunidad podrá, previa asunción de su titularidad, ejercer las competencias municipales en las siguientes materias:

1) Promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

2) Patrimonio histórico-artístico.

3) Protección del medio ambiente.

4) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los consumidores y usuarios.

5) Cementerios y servicios funerarios.

6) Limpieza viaria.

La delegación de cualquier otro servicio de competencia municipal y su aceptación por la Mancomunidad, se formalizará mediante convenio que será aprobado por el correspondiente Pleno del Ayuntamiento y por la Junta General de la Mancomunidad. En dicho convenio se determinará la forma de prestación del servicio, responsabilidades económicas, contabilidad, etc.

Art. 7.º La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto de las administraciones públicas, se desarrollará mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Art. 8.º El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación en el de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CAPITULO III

Ambito territorial

Art. 9.º El ámbito territorial en el cual la Mancomunidad ejerce sus competencias es aquel en el que ostenta la titularidad del servicio correspondiente, de acuerdo con la siguiente delimitación:

1) En el caso de los municipios que carezcan de concejos enclavados en su término, la Mancomunidad será titular de las competencias establecidas sobre la materia que corresponda, debiendo ejercerlas en todo el término municipal.

2) En el caso de los municipios con concejos enclavados en su término, la Mancomunidad únicamente ostentará la titularidad de las competencias correspondientes a los servicios en los ámbitos territoriales de los concejos:

a) En los cuales la Mancomunidad de Planificación General de Sakana tenía asumida la titularidad de la competencia con fecha 31 de diciembre de 1990.

b) O bien, no estando asociados en esa fecha, soliciten, conforme al régimen establecido en el artículo siguiente, la asunción por la Mancomunidad de la titularidad de las competencias sobre la materia de que se trate, y así se acuerde por ésta.

Art. 10. 1. En el caso de concejos no integrados antes del 1 de enero de 1991, el ayuntamiento del municipio en que se encuentren enclavados, podrá solicitar la asunción por parte de la Mancomunidad de las competencias sobre alguna de las materias que constituyen el objeto de ésta en el ámbito territorial del Concejo.

2. El acuerdo de asunción de competencias al que se refiere el apartado anterior será adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta legal.

TITULO II

Organización de la mancomunidad

CAPITULO I

Disposición general

Art. 11. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

a) Presidencia y Vicepresidencia.

b) Asamblea General.

c) La Comisión Permanente de Gobierno.

A través de Reglamento Orgánico podrán establecerse y regularse otros órganos complementarios de los anteriores.

CAPITULO II

La asamblea general

Art. 12. La Asamblea General será el órgano supremo de la Mancomunidad y tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualesquiera otras reconocidas en el ordenamiento jurídico.

Art. 13. La Asamblea será representativa de los ayuntamientos mancomunados, estando compuesta por miembros electos de éstos designados por el Pleno del ayuntamiento de cada municipio integrado, y se compone de tantos vocales como resulten de aplicar las siguientes reglas:

a) Todos los ayuntamientos integrados tendrán, como mínimo, un representante, además les corresponderá otro más por cada mil habitantes o fracción, que excedan del primer millar de habitantes de derecho censados

b) La alteración en el número de representantes de los municipios integrados en la Mancomunidad se producirá de acuerdo con la población consignada en los censos a fecha del 1 de enero del año en que se produzcan las elecciones municipales que den lugar a la renovación de los ayuntamientos.

La designación de los vocales de la Asamblea General deberá efectuarse por los plenos de los ayuntamientos integrados en el plazo de dos meses a partir de que tomen posesión los nuevos corporativos por haberse celebrado elecciones locales. En el mismo acuerdo de designación de los representantes de los ayuntamientos deberán designar a los correspondientes suplentes, los cuales, en ausencia del vocal titular, podrán sustituirle en todas aquellas reuniones o sesiones a las que sea convocado pudiendo ejercer todos los derechos que como miembro de cualquier órgano de la Mancomunidad le corrrespondiere al vocal.

Art. 14. El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido su mandato como miembro de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo, en ningún caso, adoptarse, durante ese periodo, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del ayuntamiento o vocal de la Asamblea de la Mancomunidad.

Art. 15. Corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:

1. Elegir y destituir al Presidente, mediante la moción de censura, así como la votación de la cuestión de confianza por él planteada, conforme a la legislación electoral general.

2. Controlar y fiscalizar la actuación tanto de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, y en su caso, de la Sociedad Gestora.

3. Creación de órganos desconcentrados, alterar la ubicación de la sede, modificar la denominación de la Mancomunidad, o su logotipo.

4. Aprobación del Reglamento orgánico así como las demás disposiciones generales cuya competencia corresponda a la Mancomunidad.

5. Determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de Presupuestos, disposición de gasto en materias de su competencia y aprobación de Cuentas.

6. Aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y de los expedientes de municipalización.

7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

8. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

9. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

10. Aprobación de Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.

11. La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

13. Acordar operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios y reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

14. Las contrataciones de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al Presidente.

15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

16. La adquisición y enajenación de bienes excepto cuando corresponda al Presidente.

17. Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.

18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Art. 16. La Asamblea puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente o la Comisión de Gobierno, con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial.

Art. 17. La Asamblea General se constituye en sesión pública dentro del plazo de tres meses posterior a la celebración de las elecciones locales, y se reunirá como mínimo tres veces al año.

Se podrá asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Asamblea General de la Mancomunidad o por la cuarta parte de los representantes vocales.

Art. 18. Asistirá a las sesiones el Presidente y Gerente de la sociedad o sociedades gestoras, estos últimos con voz pero sin voto.

Art. 19. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar con una antelación de siete días. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la Mancomunidad, desde la fecha de la remisión de la citación.

CAPITULO II

El Presidente

Art. 20. El Presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los vocales que componen la Asamblea es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría simple de los votos.

d) En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo, entre los empatados, el vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que varios vocales empatados representen a la Entidad con mayor población, la elección se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio correspondiente.

Art. 21. El Vicepresidente será libremente nombrado y cesado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimiento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión en el nuevo Presidente.

Art. 22. Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el gobierno y la administración de la entidad.

2. Representar a la Mancomunidad.

3. Convocar y presidir las sesiones de todos los órganos de la Mancomunidad (con voto de calidad).

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

5. Elaborar el Proyecto de Presupuestos, asistido del Secretario y del Interventor, y elevarlo a la Asamblea antes del 1 de noviembre de cada año.

6. Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas, así como el desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

9. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

10. La iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de lesividad en materias de la competencia del Presidente.

11. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Comisión Permanente o a la Asamblea, de acuerdo a la atribución de competencias.

12. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

13. Contratar obras, servicios y suministros, siempre que la cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos del Presupuesto y los que el excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el Presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

14. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

15. La adquisición onerosa de bienes cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

Enajenación de bienes cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

Adquisición de bienes a titulo gratuito.

16. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

17. Aquellas otras que le confiera el Reglamento orgánico, así como las que atribuya la Ley a las Entidades Locales sin especificar a que órgano.

18. Corresponde asimismo al Presidente el nombramiento del Vicepresidente.

Art. 23. El Presidente podrá delegar sus atribuciones genéricas tanto en la Comisión Permanente de Gobierno como órgano colegiado, como en cualquiera de sus integrantes. Asimismo, podrá efectuar delegaciones especiales a favor de cualquier vocal de la Asamblea para la dirección y gestión de asuntos determinados.

CAPTITULO IV

La Comisión Permanente de Gobierno

Art. 24. La Comisión Permanente de Gobierno está integrada por el Presidente de la Mancomunidad, que lo será de este órgano, y los vocales, que deberán de ser miembros de la Asamblea.

La composición de la Comisión se acomodará tanto a la proporcionalidad existente entre los diferentes ayuntamientos representados en la Asamblea General, como entre los distintos grupos políticos constituidos en el seno de ésta.

Corresponderá a la Comisión Permanente de Gobierno, además de la asistencia permanente al Presidente, todas aquellas atribuciones cuyo ejercicio le delegue la Asamblea o el Presidente, así como las funciones de informe, dictamen, estudio y control que se le encomienden por el Reglamento Orgánico.

Art. 25. Las atribuciones de la Asamblea y el Presidente, así como las de la Comisión Permanente de Gobierno lo serán sin perjuicio de las atribuciones que se asignen a los órganos gestores especiales y/o a la sociedad o sociedades mercantiles creadas para la prestación de los servicios.

CAPITULO V

Secretario

Art. 26. La persona que desempeñe este será funcionario propio de la Mancomunidad y deberá acceder al cargo de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública local.

Las funciones del Secretario serán las siguientes:

1. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad y de cuantos otros forme parte.

2. Certificar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad o de las actividades a realizar, siendo fedatario de todos los actos y acuerdos.

3. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Mancomunidad, siempre que sea preceptiva la emisión de informe o así se solicite por una cuarta parte de los vocales de la Asamblea General.

4. En general, cumplir con las obligaciones que atribuidas a la Secretaria por la legislación local.

TITULO III

Funcionamiento de los organos de gobierno

Art. 27. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

La convocatoria y desarrollo de las mismas se regirá por lo que dispone la legislación foral y de régimen común de régimen local sobre esta materia.

Art. 28. Los asuntos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada cuando así lo disponga la Ley o el Reglamento Orgánico.

TITULO IV

Bienes y servicios

CAPITULO I

Bienes

Art. 29. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y accione que le pertenecen.

Art. 30. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

Art. 31. Los municipios al integrarse en la Mancomunidad deberán ceder gratuitamente a la misma los bienes y derechos así como transmitir los derechos y deberes, afectos todos ellos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad.

Art. 32. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las entidades locales.

CAPITULO II

Servicios

Art. 33. La Mancomunidad, para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, podrá establecer el régimen de gestión directa a través de un órgano u órganos especializados, o de una o varias sociedades mercantiles cuyo capital ha de pertenecer íntegramente a aquélla, y que adoptarán la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima, o bien adoptar cualquier otro modo de gestión legalmente establecido.

Art. 34. Los ayuntamientos integrados tendrán la obligación de solicitar informe a la Mancomunidad, previamente a la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico sobre las posibilidades de prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, así como al otorgamiento de licencias de actividad clasificadas y de apertura.

TITULO V

Hacienda

Art. 35. La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes del rendimiento de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. Su imposición, ordenación y exacción se regularán en las correspondientes ordenanzas fiscales.

c) Precios públicos. Las participaciones en tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

d) Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. No podrán aplicarse las subvenciones a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

e) El producto de las operaciones de crédito concertadas.

f) El producto de las multas y sanciones.

g) Aportaciones genéricas o específicas que puedan establecerse sobre entidades integradas, de acuerdo con criterios objetivos y de proporcionalidad.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

i) Cualquier otro ingreso que legalmente le corresponda

Art. 36. Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Art. 37. 1. Los municipios integrados en la Mancomunidad se obligan a satisfacer las deudas de ésta de forma proporcional a su número de habitantes de derecho, en cuanto no sean suficientes sus propios recursos.

2. Al objeto de imputar las aportaciones específicas que los municipios integrados deban de satisfacer a la Mancomunidad, éstos deberán de determinar cuáles son los servicios a los que se adscriben en gestión mancomunada, sin perjuicio de que, en su caso, también deban de satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que de cada servicio se deriven.

3. La Mancomunidad podrá solicitar del Gobierno de Navarra el abono sustitutorio, por cuenta de los municipios integrados, de las cantidades que éstos hayan de aportar a aquélla, cuando se abono haya sido requerido por la Mancomunidad y desatendido por el ayuntamiento.

TITULO VI

Personal

Art. 38. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, contratados en régimen administrativo, laboral fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y en la correspondiente plantilla orgánica

TITULO VII

Adhesión y separación de los miembros

Art. 39. De acuerdo con los criterios de racionalidad y equidad definidos por la Asamblea y siempre conforme a los Planes Sectoriales o Directores aprobados por el Gobierno de Navarra, podrán adherirse a la Mancomunidad los municipios que así lo soliciten.

Art. 40. Presentada la solicitud de adhesión por un municipio se seguirán los trámites siguientes:

a) Informe favorable de la Asamblea adoptado en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta.

b) Información pública durante el periodo de 15 días hábiles.

c) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario, la Asamblea deberá resolver, con el mismo quórum, las reclamaciones o sugerencias presentadas adoptando acuerdo definitivo.

Art. 41. 1. Con sujeción al procedimiento establecido en el artículo anterior podrá aceptarse la separación de algunas entidades integradas. Para ello, la solicitante deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios y realizar adecuadamente las actividades de su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio.

2. La decisión de la Asamblea precisará los efectos de la separación sobre los bienes, derechos y obligaciones de la Mancomunidad y de la entidad que la abandona.

TITULO VIII

Modificación de Estatutos y disolución de la Mancomunidad

Art. 42. La modificación de los Estatutos estará sujeta a las reglas legalmente establecidas. En el caso de que la modificación tenga como objeto única y exclusivamente la adecuación de la organización o funcionamiento de la Mancomunidad a la legalidad vigente, bastará únicamente con la aprobación por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales.

Art. 43. La disolución total de la Mancomunidad exigirá los mismos trámites establecidos para la modificación de los Estatutos. En todo caso, en el acuerdo de disolución la Asamblea establecerá los efectos de aquélla en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Los actuales órganos de gestión del servicio del ciclo integral del agua y de residuos sólidos urbanos así como los respectivos reglamentos de constitución se mantendrán en vigor salvo que la Asamblea General acuerde su disolución. En el supuesto de que se procediera a la disolución del Organo Especial para la gestión del ciclo integral del agua, los representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad designados por los ayuntamientos que no tengan mancomunado dicho servicio no podrán tomar parte ni votar en aquellos asuntos que se refieran al mismo, conformándose el quórum que se requiera para la adopción de acuerdos conforme al número de representantes del resto de ayuntamientos mancomunados

ADICIONALES

Primera._La Mancomunidad, una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos, podrá aprobar su desarrollo mediante el correspondiente Reglamento Orgánico u otras disposiciones administrativas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Quedan derogados los Estatutos de la Mancomunidad de Planificación General de la Comarca de Sakana aprobados por la Asamblea General en sesión de 23 de febrero de 1989.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2002.

Lakuntza, a dos de abril de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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