BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA "LUIS MORONDO" DE BARAÑAIN

Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a de Txistu para la Escuela de Música Municipal "Luis Morondo", en régimen de contratación indefinida y a tiempo parcial

Base primera._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Profesor/a de Txistu para la Escuela Municipal de Música "Luis Morondo".

1.2. Esta convocatoria está sacada por el Patronato Municipal de la Escuela de Música "Luis Morondo", con el cual se realizará la contratación.

1.3. La provisión de la plaza se efectuará en régimen laboral indefinido, a tiempo parcial, salvo que la demanda de matrícula exija una contratación a jornada completa, estableciéndose un período de prueba de seis meses, en el cual el Presidente del Patronato podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados no satisfagan las pretensiones de la Escuela de Música. La retribución bruta anual será la que marca el convenio vigente en esta Escuela de Música.

Base segunda._Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser incluidos al presente concurso-oposición, los/as aspirantes deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, o la que corresponda a los estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Profesor expedido por los Conservatorios de Música o el Título de doctor, ingeniero o licenciado o equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 1104/1982, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de junio).

c) Los/as aspirantes con titulación extranjera serán admitidos a la oposición, si bien en caso de conseguir la plaza, tendrán que presentar para su contratación la homologación de dicha titulación con arreglo al apartado 2.1.b). En caso contrario, se contratará al siguiente aspirante con mayor puntuación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el concursante aprobado que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de las mismas hasta el momento del nombramiento, excepto la señalada en la base 2.ª 2.1.c. que se estará a lo que en dicho apartado se indica.

Base tercera._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin en el plazo de 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y antes de las trece horas del último día, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la misma acompañarán la siguiente documentación:

a) Justificante original o fotocopia compulsada que acredite hallarse en posesión de la titulación requerida en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria.

b) Las obras que los/as aspirantes elijan para su interpretación en la oposición (fotocopias).

c) Documentación acreditativa, original o fotocopia compulsada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos de baremo.

Base cuarta._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Patronato dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Transcurrido el plazo de 10 días para posibles reclamaciones y una vez resueltas éstas el Presidente dictará una resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base quinta._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Francisco Cobos Gea.

Suplente: María Dolores Razquin.

Vocal: Miguel Esparza Gabari.

Suplente: Alfredo Arias Elizari.

Vocal: Mikel Juániz Arilla.

Suplente: Luis María Mauleón Goñi.

Vocal: Fermín Goñi Baquedano.

Suplente: Ion Irazoqui Zubieta.

Vocal: Aitor Arocena Múgica.

Suplente: José Javier Irigoyen Arguiñarena.

Secretario: Ana María Montoya Legaria.

Suplente: Isabel Valencia Bergera.

El Presidente del Tribunal podrá incorporar técnicos/as en la materia, sin voto.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y ampliación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Secretario tendrá voz pero no voto.

5.5. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso necesario para deshacer un empate de una votación.

Base sexta._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, y posteriormente la fase de oposición.

El comienzo de las pruebas de concurso tendrá lugar una vez transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figuran en los anexos I y II.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

El Tribunal en ningún caso puede dar por supuesto la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiera acreditado documentalmente.

6.1.2. Fase oposición.

Los/as opositores/as realizarán los ejercicios por orden alfabético.

a) Consistirá en la interpretación de un programa de concierto de una serie de obras específicas correspondientes a la especialidad en la que se oposita, escogidas por el opositor/a con el fin de mostrar, de la forma más clara, las posibilidades sonoras y estilísticas de la especialidad.

En ningún caso el tiempo dedicado a la interpretación será inferior a 30 minutos, valorándose la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado, así como la variedad estilística que demuestre las posibilidades musicales de la especialidad.

El opositor/a podrá acompañarse en su interpretación de otros músicos, o en su defecto con grabaciones musicales cuando así se requiera.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, en la que se anunciará el día y lugar de la siguiente prueba, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan la mitad de la puntuación en este ejercicio, es decir, de 15 puntos.

b) Una prueba de euskera oral en la que el opositor demostrará su capacidad lingüística para dar correctamente una clase en euskera. La calificación de este ejercicio será de "apto" o "no apto", quedando eliminados de la oposición los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto". La calificación de "apto" se puede obtener sin necesidad de hacer la prueba presentando el título de EGA. El Tribunal podrá dar validez a otros certificados de organismos competentes que certifiquen la capacidad lingüística del aspirante.

c) Improvisación sobre una melodía que dará el Tribunal, armonizada con cifrado moderno.

El opositor/a tendrá 15 minutos para preparar este ejercicio, quedando eliminados de la oposición los aspirantes que no superen la mitad de la puntuación de este ejercicio, es decir, de 7,5 puntos

El acompañamiento armónico será facilitado por el Tribunal.

d) El opositor/a dará una clase a un grupo de niños/as, o en su defecto a un niño/a, de un nivel determinado con duración máxima de media hora, en la que se desarrollarán aparte de otros aspectos tradicionales, el aspecto de la improvisación.

A continuación, y durante un tiempo no superior a una hora, el opositor/a contestará a todas las preguntas que el Tribunal plantee, tanto en los aspectos pedagógicos musicales que hayan salido a relucir durante la clase, así como referidas al temario que se detalla en el anexo II.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, superando este ejercicio los/as que consigan la mitad de la puntuación del mismo, es decir 20 puntos.

e) El Tribunal calificará la fase de oposición de 0 a 85 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

El ejercicio a) se puntuará de 0 a 30 puntos.

El ejercicio c) se puntuará de 0 a 15 puntos.

El ejercicio d) se puntuará de 0 a 40 puntos.

f) La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal, anulándose las calificaciones extremas, es decir, la más alta y la más baja.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el/la candidato/a que saque mayor puntuación sumando todos los apartados de las fases de concurso y de oposición.

Base séptima._Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y dará traslado al Patronato Municipal de la propuesta de contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sumadas fase de concurso y de oposición, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El resto de aspirantes que hayan aprobado la oposición podrán ser llamados para hacer sustituciones en orden a la puntuación obtenida.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de contratación, el/la aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría de la Escuela de Música los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o prometida de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de Administraciones Públicas.

c) Titulación conforme se indica en el apartado 2.2.b).

7.3. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el interesado/a no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que `pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior la plaza se cubrirá con el siguiente candidato/a de la lista de puntuaciones.

Base octava._Designación y contratación.

8.1. Por el Presidente del Patronato Municipal se procederá a la formalización del contrato.

8.2. La contratación se realizará en la fecha del inicio de curso, si para dicha fecha se han desarrollado la totalidad de las fases de esta convocatoria. En caso contrario, en el momento de la finalización del proceso.

Base novena._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación:

a) Recurso de reposición ante el propio órgano autor del acto y como requisito previo al contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia.

b) Recurso de alzada, directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Barañáin, dieciséis de abril de dos mil tres. Por el Patronato Municipal de la Escuela de Música "Luis Morondo", firma ilegible.

ANEXO I

Apartados

1._Experiencia docente previa.

1.1. Por cada curso completo en la enseñanza pública, en plazas de la misma especialidad a la que se oposita: 1,50 puntos.

1.2. Por cada mes, fracción de año inferior al curso completo, en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,125 puntos.

1.3. Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en otras plazas distintas de las incluidas en los apartados anteriores, relacionadas con la especialidad: 0,75 puntos.

1.4. Por cada curso completo en la enseñanza privada en plazas de nivel educativo y especialidad correspondiente a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1 anterior: 0,25 puntos.

Por este apartado, en ningún caso podrán obtenerse más de 9 puntos, siendo la puntuación que se pueda obtener por el subapartado 1.4 un máximo de 1 punto. A los efectos de los subapartados 1.1, 1.2 y 1.4 se considerarán como curso completo 6 meses al menos de servicio efectivo, computados a 30 de junio. Los servicios por el subapartado 1.2 sólo se computarán hasta el 30 de junio de cada curso. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro docente.

Documentos justificativos:

Certificado emitido por el Secretario del Centro con el V.º B.º del Director, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

2. Expediente académico.

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico aportado por el/la aspirante correspondiente al título exigido con carácter general, para ingreso en el Cuerpo al que se opte.

2.1. Hasta 7: 1 punto.

2.2. Desde 7 hasta 9: 1,5 puntos.

2.3. Desde 9 hasta 10: 2 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5.

Notable: 7.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de Honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerará equivalente a 6.

Documentación justificativa:

El candidato/a deberá remitir certificación académica personal original o fotocopia compulsada, en la que conste las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de "aprobado".

3. Otros méritos:

3.1. Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo y de nivel superior a éste: 0,5 puntos.

3.2. Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música: 0,2 puntos.

3.3. Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo, expedido por la misma Facultad, Escuela o Conservatorio y en distintas Secciones, ramas o especialidades: 0,1 puntos.

3.4. Por el Título Superior referido a la especialidad en que se oposita: 2 puntos.

Por los subapartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 en ningún caso la puntuación total podrá ser superior a 3 puntos.

Documentos justificativos:

Certificación académica o fotocopia compulsada de los títulos requeridos en los apartados anteriores.

3.5. Por cada curso de Formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la dinámica, la psicopedagogía y la sociología de la educación se darán los siguientes puntos:

Más de 30 horas: 0,1 puntos.

Más de 100 horas: 0,4 puntos.

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de Profesores/as y relacionados sobre la misma materia.

Por este subapartado 3.5 la puntuación no podrá ser superior a 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

ANEXO II

Tema 1._La música en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): Normas de desarrollo. Organización de los conservatorios de música y danza: Funciones de sus órganos directivos y colegiados; los órganos de coordinación docente.

Tema 2._Valoración de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza musical de carácter profesional. Su relación con los objetivos generales establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo. Su relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función en el proyecto del centro.

Tema 3._Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente, su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza de la especialidad por la que se opta en los distintos niveles.

Tema 4._La programación: Principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas: Concreción y aplicaciones en los grados elemental y medio de la especialidad correspondiente.

Tema 5._La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación. La calificación. La recuperación.

Tema 6._La acción tutelar en los conservatorios y en las escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de Profesores y padres en las distintas etapas educativas.

Tema 7._La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Estructura de las unidades didácticas.

Tema 8._Bibliografía especializada, relacionada con la didáctica de la especialidad por la que se opta. Recursos didácticos: Materiales, medios audiovisuales e informáticos, medios extraescolares. Criterios para su selección y para su utilización en el aula.

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