BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 25/2003, de 20 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud.

Por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencias en materia de juventud, del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 22/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, facilitando y fomentando la actuación de las Entidades Locales, en este ámbito, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos, de forma que se logre un equilibrado destino de los mismos en relación a la pluralidad de Entidades que acceden a la presente subvención y conjunto de actividades subvencionables, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas.

En consecuencia conforme al artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 69.000 euros (sesenta y nueve mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4600-323100, denominada Programas de Juventud de Entidades Locales, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003.

En ejercicios posteriores se autorizará el gasto correspondiente por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud con cargo a la Partida que en su caso se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando, en todo caso, condicionada la concesión de subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio correspondiente.

4.º Autorizar la publicación de las Bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la señora Interventora Delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Planificación y Promoción y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 22/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud para el año 2002 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de marzo de dos mil tres._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo de programas de juventud.

2._Fin.

Las subvenciones tienen como fin apoyar determinadas iniciativas y actividades organizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre de cada año por las Entidades Locales dirigidas con carácter exclusivo a los jóvenes.

3._Ambito.

3.1. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior no superarán el 25% del costo total de la actividad, o el 50% del déficit ocasionado que no exceda del 50% del coste de la citada actividad y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos generados por la realización de las siguientes actividades propias de tiempo libre:

_Actividades formativas.

_De ocio.

_Recreativas.

Se entiende como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en la propia sede o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 3.2 de esta convocatoria.

_Organización de campamentos y salidas a albergues para menores de 30 años que se realicen fuera de la sede con una permanencia superior a una noche (deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación).

3.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Los programas deportivos.

b) Festejos locales, populares, conciertos, carnavales, festivales, cabalgatas y otras similares.

c) Actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las Entidades Locales.

d) Los programas que sean competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, estén o no subvencionados.

4._Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria:

a) Entidades Locales de Navarra.

b) Entidades Locales de Navarra agrupadas en virtud de convenios o acuerdos de cooperación suscritos al amparo de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para un determinado proyecto. Estas Entidades no podrán solicitar ayuda individualmente por la misma actividad.

5._Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25; Pamplona), hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año, fecha que figurará en los impresos a los que hace referencia la base 6.ª

6._Solicitud y documentación.

Las solicitudes, firmadas por el Concejal responsable de juventud, se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

6.1. En solicitudes de subvención para actividades dirigidas a la Juventud:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, cuota de participación e instalaciones para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa desglosado por actividades. Se adjuntará justificante de los gastos en facturas originales o copias compulsadas, emitidas a favor de la entidad local organizadora y solicitante de la subvención.

6.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán igualmente excluidas.

7._Instrucción, valoración y cuantía.

Una Comisión Asesora de Evaluación presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos miembros del Consejo de la Juventud de Navarra e igual número de la Sección de Planificación y Promoción, estudiará las solicitudes presentadas para el desarrollo de Programas de Juventud y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Con carácter general en la valoración se tendrá en cuenta:

1. La existencia de Concejalía de Juventud en la Entidad Local solicitante.

2. El que las actividades tengan periodicidad anual y respondan a un plan global de actuación en pro de la juventud, sin que supongan una acción única y aislada.

3. El número de participantes en los programas.

4. Las aportaciones propias de la entidad solicitante.

8._Resolución y forma de abono.

8.1. La resolución de las solicitudes de subvención para Programas de Juventud se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año.

8.2. las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

Contra la desestimación de la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3. En la resolución de concesión, figurará el importe y la orden de abono del total de la subvención.

8.4. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.5. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9._Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se concedan.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

9.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraidas con la misma.

Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

10._Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

11._Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12._Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.

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