BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 101/2003, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se prorroga el módulo económico de subvención para el año 2003, a los centros que atienden a menores en la modalidad de escolarización compartida en Unidades de Currículo Adaptado externas, y se autoriza el segundo abono de los mismos, correspondientes al curso 2002/2003.

Mediante la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, se dieron instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.

La Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de Navarra para el ejercicio de 2001, prorrogado para el 2002, y este a su vez para el 2003, incluye una partida presupuestaria denominada "Subvención a centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundáin, Taller Echavacoiz y otros", y la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, ha concedido un suplemento de crédito en esta partida presupuestaria.

Mediante la Orden Foral 689/2002, de 16 de diciembre, se fijó el módulo económico de subvención para el año 2002 a los centros que atienden a menores en la modalidad de escolarización compartida en Unidades de Currículo Adaptado externas y se realizó el abono del 40% del módulo económico, correspondiente al primer abono del curso 2002/2003.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento, presenta un informe proponiendo la prórroga de los módulos económicos de subvención correspondiente a cada centro que está prestando un servicio de atención a los alumnos que por su edad deben estar escolarizados en un centro de secundaria, y sin embargo, son atendidos fuera del mismo según sus características particulares, en el curso 2002/2003, en la modalidad de escolarización compartida en el marco de una Unidad de Currículo Adaptado (U.C.A.) externa, según lo establecido en el apartado undécimo de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, y proponiendo el abono del 45% del módulo económico.

Hasta este momento a propuesta del Servicio de Renovación Pedagógica se ha autorizado la puesta en funcionamiento de tres Unidades de Currículo Adaptado externas en la Granja Escuela "Haritz Berri" de Ilundáin, dos unidades en el Taller-Escuela "Etxabakoitz", de Pamplona y en el Centro "Puente", de Puente la Reina; y una unidad en Taller-Escuela "Lantxotegi", de Berriozar, Centro "La Ribera", de Cascante, en el centro "Luis Amigó", de Mutilva Baja y Taller-Escuela "El Castillo", de Tudela.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la prórroga del módulo económico de subvención por unidad de currículo adaptado externa, de 60.405,14 euros, del año 2002, para el 2003, con destino a las entidades sin ánimo de lucro, que están prestando un servicio de atención a alumnos menores de 16 años en dichas unidades.

2.º El módulo de subvención prorrogado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto que el alumnado sea atendido en condiciones de gratuidad y reciban el currículo y las medidas de promoción y compensación educativas contenidas en la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que se requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de personal formador para impartir 30 horas semanales lectivas y un cuarto de jornada por unidad de personal complementario no docente.

3.º El Departamento de Educación y Cultura podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las Unidades de Currículo Adaptado externas. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 90/1998, de 2 de abril, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º Dado el carácter experimental de la atención que se presta a este alumnado, las cuantías de los módulos económicos de subvención prorrogados del 2002 para el 2003, y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, mencionados en los apartados 1.º y 2.º de la presente Orden Foral, son provisionales para el año 2003, sin que ello suponga prórroga alguna para los siguientes cursos.

5.º Autorizar el abono de las subvenciones que a continuación se relacionan, correspondientes al 45% del módulo económico para el año 2003, a los centros que tienen autorizadas Unidades de Currículo Adaptado externas en el curso 2002/2003, tal como se establece en el apartado 4.º de la Orden Foral 689/2002, de 16 de diciembre:

Granja Escuela "Haritz Berri", de Ilundáin, N.I.F. G31180425, tres unidades de currículo adaptado: 81.546,93 euros.

Taller-Escuela "Etxabakoitz", de Pamplona, N.I.F. G31193790, dos unidades de currículo adaptado: 54.364,62 euros.

Centro "Puente", de Puente la Reina, N.I.F. Q3100108D, dos unidades de currículo adaptado: 54.364,62 euros.

Taller-Escuela "Lantxotegi", de Berriozar, N.I.F. G31279961, una unidad 27.182,31 euros.

Centro "La Ribera", de Cascante, N.I.F. G31729114, una unidad 27.182,31 euros.

"Luis Amigó" de Mutilva Baja, N.I.F. Q3100267 H, una unidad 27.182.31 euros.

Taller-Escuela "El Castillo", de Tudela, N.I.F. G31129703, una unidad 27.182,31 euros.

6.º Autorizar el gasto de 299.005,41 euros y ordenar el abono de 299.005,41 euros correspondientes a las subvenciones concedidas en el apartado anterior.

7.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, por un importe total de 299.005,41 euros con cargo a la partida 41610-4811-422202, "Subvención a centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundain, Taller Echavacoiz y otros", del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

8.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

9.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Trasladar la presente Orden Foral a las entidades privadas interesadas, Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Centros y Ayudas al Estudio, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, e Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Centros y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de febrero de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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