BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 391/2003 de 25 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1983/2002, de 20 de diciembre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Municipal del Valle de Erro, promovido por el Ayuntamiento.

Mediante Orden Foral 1983/2002, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente arriba referenciado, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación de la documentación correspondiente, en la que se justificasen las determinaciones vinculantes señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado por el Ayuntamiento la documentación exigida y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

Resuelvo:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1983/2002, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Municipal del Valle de Erro, promovido por el Ayuntamiento cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Resolución, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Erro y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

"ORDEN FORAL 1983/2002, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal del Valle de Erro, promovido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Erro ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal del Valle de Erro, promovido por el Ayuntamiento, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación de un Texto Refundido en el que se incluyan las siguientes determinaciones:

A._El Plan Municipal debe recoger las determinaciones del informe del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, respecto a las nuevas edificaciones que en Aurizberri/Espinal se programen hasta el PK 40 y después del P.K. 40,65, así como al edificio existente en la unidad UE13, y con las señaladas, con carácter general, a los cierres que se sitúen en la zona de afección de las carreteras.

B._Deberá señalarse el plazo previsto para la obtención de los terrenos privados (excluidos de unidades de ejecución), que se destinan a uso público, no siendo posible admitir que el plazo de obtención es el de vigencia del PM, cuando el PM tiene vigencia indefinida (art. 32.2 del Decreto Foral 85/95).

C._Debe distinguirse el carácter público o privado de las dotaciones.

D._Sobre el suelo urbano y suelo urbanizable; de acuerdo con las determinaciones del Plan Municipal, no pueden clasificarse como suelo urbano los siguientes terrenos:

_Biskarreta-Gerendiain: Los terrenos de la unidad UE22, ya que no se asegura que, al menos, el 50% de las parcelas resultantes de la ordenación cuenten con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

_Erro: Los terrenos de la UE 8, ya que no se asegura que, al menos, el 50% de las parcelas resultantes cuenten con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

Sobre el AR1 de suelo urbanizable, se deben determinar las conexiones de los servicios del sector con el sistema general de comunicaciones (rodado y peatonal) así como con los demás servicios urbanísticos del resto del núcleo, y establecer los criterios básicos para la ejecución de las previsiones establecidas en la Ley Foral de barreras físicas y sensoriales.

_Aurizberri/Espinal: Terrenos de las parcelas que carecen de acceso rodado (parcelas 23, 24, 31, 120 y 121 del polígono 12 y parcela 19 del polígono 9).

Los terrenos de la UE 21, ya que de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mas del 50% de las parcelas resultantes de la nueva ordenación, necesitan obras de urbanización para contar con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

_Mezkiritz: Los terrenos de la UE 7, ya que de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mas del 50% de las parcelas resultantes de la nueva ordenación, necesitan obras de urbanización para contar con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

Los terrenos de la unidad UE 10 (todas las parcelas resultantes de la ordenación), así como los de las unidades UE 9 y UE 18, ya que carecen del servicio de suministro de energía eléctrica en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

Los terrenos de las unidades, UE 13, UE 15 y UE 17, ya que en cada una de dichas unidades, de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mas del 50% de las parcelas resultantes de la ordenación, necesitan obras de urbanización para contar con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

_Orondritz: Los terrenos de la parcela 525 del polígono 15, ya que carecen de acceso.

Sobre el suelo urbanizable del AR2 se deben representar las conexiones de los distintos servicios urbanísticos (accesos, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica) con los generales y, a su vez, establecer los criterios básicos para la ejecución de las previsiones establecidas en la Ley Foral de barreras físicas y sensoriales.

_Zilbeti: Los terrenos de la unidad UE 3, ya que de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mas del 50% de las parcelas resultantes de la nueva ordenación, necesitan obras de urbanización para contar con los servicios urbanísticos básicos en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 589/99.

En consecuencia, los terrenos descritos anteriormente quedan clasificados como suelos urbanizables, sin ordenación pormenorizada establecida, debiendo redactarse los Planes Parciales que el Ayuntamiento determine en su momento y con el aprovechamiento urbanístico que se ha propuesto en el proyecto o, en su caso, con el que corresponda en función de las cesiones y equipamientos que se prevean para los suelos urbanizables.

E._En suelo no urbanizable, debe representarse un tramo de cañada entre Aurizberri/Espinal y Mezkíriz, que no ha sido grafiado.

Asimismo, se debe eliminar la trama de suelo urbano colocada en un gran número de edificaciones situadas en suelo no urbanizable o aclararse los supuestos correspondientes, ya que ello puede dar lugar a graves confusiones.

F._En relación con el enclave natural (EN1) hayedo de Odia, debe recogerse la zona de protección señalada en el Decreto Foral 231/97, por el que se establecen las zonas periferias de protección de determinados enclaves naturales.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el Plan Municipal se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Erro, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

Código del anuncio: A0303392