BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 100/2003, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se prorrogan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional, del 2002 para el año 2003, y se autoriza el segundo abono de los mismos, correspondientes al curso 2002/2003.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional quinta.2, autoriza a las administraciones educativas a establecer convenios con centros que impartan Programas de Iniciación Profesional.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación Profesional en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 495/2002, de 18 de octubre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2002/2003, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 383/2002, de 9 de mayo, del Director General de Educación, se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2002/2003.

Mediante Resolución 694/2002, de 12 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2002/2003.

Finalmente, el artículo 35.2 de la Ley Foral 19/2000, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos y las cantidades destinadas a su financiación.

La Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, en su artículo 8.2 faculta al Departamento de Educación y Cultura a determinar de forma provisional los módulos económicos de nueva implantación en los cursos 2002/2003 y 2003/2004 que no estén incluidos en el Anexo II de dicha Ley Foral, esto es, de los implantados por Orden Foral 495/2002, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe proponiendo la prórroga de los módulos de subvención de los Programas de Iniciación Profesional, fijados en el Orden Foral 619/2002, de 2 de diciembre, para el año 2003.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la prórroga del módulo económico por unidad escolar del año 2002, para el 2003, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación Profesional en funcionamiento en el curso 2002/2003, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I._Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

Modalidad: Iniciación Profesional Básica.

Auxiliar de Oficina 49.728,42

Auxiliar de Oficina y Pequeño Comercio 49.728,42

Auxiliar de Servicios Sociales 49.592,56

Auxiliar de Alojamiento 49.592,56

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 51.630,39

Operario Carpintería Aluminio 53.499,10

II._Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada.

Ayudante de Cocina 54.415,61

Operario de Carpintería 55.022,43

Operario de Fabricación de Muebles Modulares 55.022,43

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 49.882,59

Operario de Viveros y Jardines 46.866,62

Operario Mantenimiento básico de Edificios 49.943,26

Operario de Fontanería 49.579,19

Operario de Albañilería 72.567,25

Modalidad: Inserción Laboral.

Operario de Albañilería 72.567,25

2.º El módulo de subvención, fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral, tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional, de los que el Departamento de Educación y Cultura financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de tutoría y 1 ó 2 horas de actividades complementarias.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 10 horas de formación básica, 2 horas de formación y orientación laboral, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La Entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultantes de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación y Cultura podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2002/2003, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 383/2002, de 9 de mayo, del Director General de Educación, que establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2002/2003.

b) La Resolución 694/2002 de 12 de septiembre, del Director General de Educación, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2002/2003.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2003, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación de los recibos y facturas de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de las facturas incluidas en el índice y relación de los costes de funcionamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartado 1.º y 2.º de la presente Orden Foral son provisionales para el año 2003, sin que ello suponga prórroga alguna para los siguientes años.

7.º Autorizar el abono de las cuantías equivalentes al 45% del módulo económico, a los centros que figuran en el Anexo a la presente Resolución, por importe de 357.624,44 Euros.

El 15% restante se abonará en el último bimestre del año 2003, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Orden Foral.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri", "Etxabakoitz", y el Programa de Operario de Fabricación de Muebles Modulares del Taller-Escuela "El Castillo; y el 80% para el resto de Programas del Taller-Escuela "El Castillo"; y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación y Cultura.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Orden Foral.

8.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4811-422700, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y Programas de Iniciación Profesional", del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

9.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los centros interesados, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y de Centros y de su Financiación, y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de febrero de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Subvenciones a los Programas de Iniciación Profesional. 45% año 2003

CENTROS CONCERTADOS

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 "C.T. Carlos III" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 19.891,37

A31083595 "I.T.C. Cuatrovientos" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 22.377,79

Q3100063 A "María Inmaculada" (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 49.592,56 100 49.592,56 22.316,65

Q3100240 E "Salesianos" (Pamplona) Op. de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 1 51.630,39 100 51.630,39 23.233,68

Operario Carpintería de Aluminio 1 53.499,10 100 53.499,10 24.074,60

Q3100011 J "Santa Catalina Laboure" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 22.377,79

Auxiliar de Servicios Sociales 1 49.592,56 100 49.592,56 22.316,65

TOTALES 7 353.499,87 353.499,87 156.588,53

ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller-Escuela "Lantxotegi" (Berriozar) Op. de Mantenimiento Básico de Edificios 1 49.943,26 50 24.971,63 11.237,23

G31725484 Granja Escuela "Haritz Berri" (Ilundáin) Operario de Viveros y Jardines 1 46.866,62 50 23.433,31 10.544,99

Granja Escuela "Haritz Berri" (Ilundáin) Operario de Carpintería 1 55.022,43 50 27.511,22 12.380,05

Granja escuela "Haritz Berri" (Ilundáin) Operario de Albañilería (1) 1 72.567,25 50 36.283,63 30.841,08

G31193790 Taller-Escuela "Etxabakoiz" (Pamplona) Operario Instal. Eléctricas de Viviendas 1 49.882,59 50 24.941,30 11.223,59

Taller-Escuela "Etxabakoiz" (Pamplona) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 55.022,43 50 27.511,22 12.380,05

Q3100108D Centro "Puente" (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 54.415,61 100 54.415,61 24.487,02

G31129703 Taller-Escuela "El Castillo" (Tudela) Ayudante de Cocina 1 54.415,61 80 43.532,49 19.589,62

Taller-Escuela "El Castillo" (Tudela) Operario de Fontanería 1 49.579,19 80 39.663,35 17.848,51

Taller-Escuela "El Castillo" (Tudela) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 55.022,43 50 27.511,22 17.848,51

TOTALES 10 542.737,42 329.774,98 168.380,65

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 "Fund. Lab. de la Construcción" (Pamplona) Operario de Albañilería 1 72.567,25 100 72.567,25 32.655,26

TOTALES 1 72.567,25 72.567,25 32.655,26

IMPORTES A ABONAR 755.842,10 357.624,44

(1) Se abonan 14.513,45 euros de atrasos correspondientes al 40% del módulo.

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