BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 235/2003, de 4 de abril, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de Información Pública del "Proyecto de explotación de los préstamos de Undiano y Muruzábal para la construcción de la Autovía Pamplona-Logroño", y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

El "Proyecto de explotación de los préstamos de Undiano y Muruzábal para la construcción de la Autovía Pamplona-Logroño", fue sometido a información pública por Resolución 86/2003, de 22 de enero, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas. La citada Resolución fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 10 de febrero de 2003,.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1._Doña Yolanda Apezteguia Elso, en nombre y representación de doña María Cruz Pérez Ollo.

La parcela CZ-14 aparece a nombre de don Julio Pérez-Zabalza Oroz. Alega que la parcela no pertenece al citado señor, por lo que solicita que se cambie la titularidad de la finca afectada a nombre de herederos de don Esteban Pérez Ollo y doña Margarita Oroz Idoate.

Contestación:

Se toma nota de lo alegado. No obstante el alegante deberá aportar los documentos que acrediten lo alegado en el levantamiento de actas previas de ocupación.

Alegación número 2._Don José Manuel Sanz Amatriain, Alcalde Presidente del Concejo de Undiano.

1.º Se debe estudiar la ubicación del préstamo en el paraje de "Las Monjas", como alternativa al préstamo que figura en el proyecto.

2.º Alternativamente, caso de mantener la explotación en el lugar previsto, se solicita que se complete el proyecto con un Plan de Explotación y un Plan de Recuperación, contemplando las medidas correctoras para evitar molestias al núcleo urbano de Undiano, y previendo la reforestación del área afectada. Así mismo que se garantice la buena ejecución de la recuperación, con aval suficiente ante Medio Ambiente, al igual que se garantice ante este Concejo la recuperación del camino con aval económico suficiente. Se considera que se debe abonar al Concejo el valor de las gravas, o en su defecto compensarle ejecutando el depósito de aguas y el saneamiento.

Contestación:

1.º Tras investigar la potencia aprovechable del préstamo propuesto y analizar su posición en relación con las zonas de utilización de materiales, se concluye que no es una alternativa viable al préstamo sometido a información pública.

2.º El Proyecto de Explotación de los Préstamos de Undiano y Muruzábal ha sido aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2003. En él se establece entre otras condiciones, las siguientes:

_"El terreno afectado por el préstamo se deberá restaurar restituyéndolo a su uso forestal. Para ello se sembrará la plaza y los taludes que se puedan originar con una mezcla de semillas herbáceas y leñosas.

_Al final de la explotación, se repondrá la plantación de arbolado que exista en la zona, incluyendo las protecciones frente al ganado y se sustituirá la senda existente en el interior de la zona de proyecto".

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, garantizará el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la autorización ambiental y velará para que la Sociedad Concesionaria de la Autovía cumpla con lo previsto en la legislación vigente en cuanto a contaminación acústica y ambiental, minimizando las afecciones al entorno urbano de Undiano.

El camino previsto para la explotación será mejorado para permitir la circulación de tráfico pesado. Teniendo en cuenta que actualmente gran parte de su recorrido está sin firme y sin drenaje el camino quedará notablemente mejorado respecto a su situación actual. A la terminación de la explotación, la Sociedad Concesionaria de la Autovía, dejará el camino en condiciones adecuadas para la circulación.

En cuanto al abono del valor de las gravas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley de Expropiación Forzosa, se abonará en el proceso expropiatorio las pérdidas de rentas que haya dejado de producir el terreno ocupado durante su utilización como préstamo, así como los deméritos que hayan podido ocasionar en las parcelas. No es posible contemplar medidas compensatorias correspondientes a competencias ajenas al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Alegación número 3._Don Silvestre Belzunegui Otano, con domicilio en Legarda.

Solicita que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sea responsable de los daños que puedan producirse en la acometida de agua potable que transcurre por el camino desde la fuente de "Fuenteabajo" hasta la parcela 222 del polígono 3.

Contestación:

En principio no se prevé que la acometida de agua vaya a ser afectada. En el caso de que la explotación del préstamo produjese alguna afección sería reparada.

Alegación número 4._Doña María Dolores Amatriain Bacáicoa, en representación de doña Balbina y doña María Carmen Bacáicoa Sanz.

1.º La excavación de cuatro metros y medio en la parcela 255 del polígono 3 del término municipal de Legarda, causaría un gravísimo perjuicio e irreparable, al ser la finca ahora prácticamente llana.

2.º Se indica en el proyecto que la parcela, en su lado más estrecho, no formaría escalón por ir el terreno en terraplén. Esto no es posible porque en él la parte contigua al camino se encuentra a la misma altura.

3.º La finca se encuentra incluida en el proyecto de transformación de secano en regadío del Sector I del Canal de Navarra. La Extracción de tierras no debería impedir su inclusión.

4.º La finca se encuentra afectada por proyecto de gasoducto Irurtzun-Falces.

5.º En el préstamo de Undiano, también incluido en el proyecto, se utilizan tierras de pastos y en el de Legarda se trata de tierras de labor.

6.º En el proyecto no se especifica en base a qué datos se constata la idoneidad de la parcela para préstamo de material. Si se aducen razones económicas para llegar a la extracción es el recorrido más largo, ya que la finca es la penúltima del camino de acceso.

7.º Se deje sin efecto el proyecto de préstamo en lo que afecta a su finca.

Contestación:

1.º La Administración abonará todos los perjuicios que cause la ocupación temporal, tanto la renta que deje de producir la parcela ocupada como los deméritos que pueda producir su explotación en relación con el uso agrícola que actualmente tiene la parcela.

2.º Las condiciones impuestas por la autorización del préstamo por la Dirección General de Medio Ambiente obligan a que el camino deba mantenerse en su estado actual, respetando su cota y a que los taludes que resulten se naturalicen dándoles un perfil redondeado con una pendiente suave. La finca tendrá, una vez expropiada, una pendiente hacia el Este en donde quedará al nivel del terreno.

3.º La ocupación temporal de la parcela no impedirá su inclusión en el proyecto de transformación de secano en regadío del Sector I del Canal de Navarra.

4.º El posible proyecto del gasoducto Irurtzun-Falces no ha sido sometido a ningún proceso de aprobación ante la Administración, por lo cual, cuando se tramite, se condicionará ésta a que se adapte al proyecto de explotación de este préstamo, si es que interfiere con él.

5.º, 6.º y 7.º La idoneidad del préstamo está estudiada en el "Proyecto de Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño; 4.ª Fase: Puente la Reina-Estella". No existe una alternativa de préstamo adecuado, similar a éste, que se ubique sobre parcelas de pastos o no cultivadas, por lo que no es posible dejar sin efecto el proyecto de la explotación de este préstamo.

Alegación número 5._Don Juan José Eraso Olaso.

Expone que:

1. El proyecto no se ajusta a la normativa vigente sobre Impacto Ambiental, de acuerdo con la ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el RD Legislativo 1302/86, artículo 1.

2. La finca de que es titular se encuentra afectada por el Plan de Concentración Parcelaria para su transformación en regadío.

3. La propiedad es una tierra dedicada a labor y no pastos. Significa que su explotación, permanencia, conservación, regeneración y mantenimiento suponen un valor incalculable, así como un esfuerzo y actividad difícilmente compensable. Por ello, queda desproporcionada la afección pues no se alcanza a precisar el equilibrio entre el perjuicio que causa y la finalidad de apoyo a la obra para la que va a servir.

4. No ha existido justificación de los términos comparativos, o situaciones similares, incurriéndose en desviación de poder y arbitrariedad.

5. Las expropiaciones agropecuarias reciben, en nuestra legislación un tratamiento de favor, que no se ajusta con el uso que se pretende efectuar, dejando sin aprovechamiento una explotación en pleno rendimiento.

6. La Resolución es nula ya que incorpora al término de Muruzábal, terrenos que pertenecen a Legarda.

7. El terreno está afectado de un gravamen que imposibilita su afección, ya que el mismo se encuentra en zona de reserva de caza.

8. Además de lo referido, se hace eco del perjuicio respecto a los pasos y acceso, del impacto acústico que debe de soportar la población, de los daños a la convivencia municipal mediante la invasión de lugares de ocio, etc.

9. No ha recibido notificación ni justificación alguna relativa a la obra, estudios y razones.

10. Se adhiere a cualquier alegación que pudiera realizar el Ayuntamiento de Legarda.

Contestación:

1. En cuanto a las inquietudes ambientales que plantea, se informa que las afecciones ambientales han sido valoradas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra que ha emitido un informe favorable, condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones sobres su explotación y restauración.

2. La ocupación temporal en la parcela no impedirá su inclusión en el proyecto de transformación de secano en regadío del sector I del Canal de Navarra.

3., 4., y 5. La idoneidad del préstamo está estudiada en el "Proyecto de Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño; 4.ª Fase: Puente la Reina-Estella". No existe una alternativa de préstamo adecuado, similar a éste, que se ubique sobre parcelas de pastos o no cultivadas, por lo que no es posible dejar sin efecto el proyecto de la explotación de este préstamo.

La Administración abonará todos los perjuicios que cause la ocupación temporal, tanto la renta que deje de producir la parcela ocupada como los deméritos que pueda producir su explotación en relación con el uso agrícola que actualmente tiene la parcela.

6. En el estudio de extracción de materiales de préstamo efectuado en la 4.ª Fase de la autovía Pamplona-Logroño, se incluye una amplia zona que afectada a los términos de Muruzábal y Legarda. Un estudio más pormenorizado sitúa el préstamo más idóneo en el término de Legarda, conservándose la denominación primitiva.

7. Siendo la zona de préstamos absolutamente plana y sin vegetación, entendemos que su función como zona de reserva o refugio de caza no será mermada tras la explotación del préstamo.

8. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con la legislación vigente en cuanto se refiere a condiciones de seguridad y contaminación ambiental, haciendo compatible la explotación del préstamo con el tráfico agrícola ordinario de los caminos utilizados.

9. El proyecto de Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 4, Fase: Puente la Reina-Estella en la que se recogen los estudios sobre las zonas de préstamos cumplió el requisito de Información Pública, así como el proyecto pormenorizado de explotación de los préstamos de Undiano y Muruzábal.

10. Se le remite a lo contestado a la Alegación número 6 del Ayuntamiento de Legarda.

Alegación número 6._Don Silvestre Belzunegui Otano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Legarda.

En la parte expositiva de la alegación, manifiesta:

_El impacto ambiental será muy fuerte y no se han especificado las medidas correctoras.

_Se enclava en uno de los caminos más utilizados para el paseo.

_Los camiones utilizarán una vía de hormigón que puede resultar dañada.

_Se utilizará el único paso de ganado autorizado para acceder a una parcela arrendada por el Ayuntamiento.

_El camino de Laniaín es muy utilizado por maquinaria agrícola y sirve de acceso a una parcela de propiedad municipal arrendada como huertas. Sirve de acceso a zonas de esparcimiento.

_Existe un pequeño puente que no podrá soportar el paso de camiones y una conducción de agua que puede romperse.

_La zona de préstamo está incluida en la zona regable del Canal de Navarra y del Gasoducto Irurtzun-Falces.

_Se producirían molestias de polvo, ruido y seguridad para las personas.

_En el proyecto de construcción de la autovía no se detectó el préstamo.

_Con la autovía, los particulares han sufrido suficientes expropiaciones, por lo que el préstamo se debería realizar sobre terreno de baja productividad y comunal.

_En el caso de que se realice el préstamo en el término municipal de Legarda, se deben de establecer medidas compensatorias a particulares y al Ayuntamiento.

_La zona prevista para el préstamo es reserva del coto de caza.

Como consecuencia de lo indicado, el Ayuntamiento solicita que se traslade el préstamo al otro lado de la carretera y que las fincas afectadas sean comunales.

El Ayuntamiento, a su vez, presenta un anexo para determinar las compensaciones a las que se alude anteriormente, para el caso de que sea absolutamente imprescindible y no haya otra alternativa para el préstamo: que se repongan las cotas originales en las parcelas, cotas y anchuras del camino, que los caminos queden en perfecto estado y hormigonados o asfaltados, antes de las obras que se mejore el acceso sur a Legarda, que se dote de zonas arboladas y bancos, que se mejore el puente sobre la regata, rasanteado en ciertas parcelas, que se rehabilite la ermita, y que se salvaguarde el arbolado existente.

Contestación:

_Tal como se indica en los puntos 5.º, 6.º y 7.º de la alegación número 4, no existe una alternativa de explotación de otro préstamo diferente al denominado préstamo de Muruzábal, previsto en el proyecto de "Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño; 4.ª Fase: Puente la Reina-Estella".

_En cuanto a las inquietudes ambientales que plantean en la parte expositiva debemos informar que las afecciones ambientales han sido valoradas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra que ha emitido un informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones sobre su explotación y restauración.

_Los trabajos de adecuación del camino a utilizar serán realizados por la Sociedad Concesionaria, la cual lo deberá entregar, a la finalización de la explotación del préstamo, en adecuado estado de conservación. Los posibles desperfectos que la explotación pueda ocasionar en el camino de acceso o en el puente de referencia serán reparados por la Sociedad Concesionaria.

_Las parcelas afectadas por el préstamo una vez terminada la ocupación se devolverán a sus propietarios en adecuadas condiciones para su explotación. Habiendo coordinado actuaciones con la Sociedad Pública Riegos de Navarra, S.A. se puede afirmar que se mantendrán las zonas afectadas por esta ocupación temporal en los correspondientes proyectos de transformación a regadío.

_En lo referente al proyecto de gasoducto Irurtzun-Falces, se remite a lo contestado en el punto 4.º de la alegación número 4.

_La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con la legislación vigente en cuanto se refiere a condiciones de seguridad y contaminación ambiental, haciendo compatible la explotación del préstamo con el tráfico agrícola ordinario de los caminos utilizados.

_Siendo la zona de préstamos absolutamente plana y sin vegetación, se considera que su función como zona de reserva o refugio de caza no será mermada tras la explotación del préstamo.

_En cuanto a las medidas propuestas en el anexo se informa que si bien no es viable económicamente el transporte de los excedentes de excavación para el relleno del préstamo, por el desfase temporal que se producirá, se restaurará el entorno afectado de forma que quede en condiciones iguales o mejor a las actualmente existentes.

El Gobierno de Navarra en Decreto Foral 182/2002 del 5 de agosto declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto de explotación de los préstamos de Undiano y Muruzábal para la construcción de la Autovía Pamplona-Logroño", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día 5 de mayo en los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y Legarda, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

3.º Indicar que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral, en el talón de anuncios de los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y Legarda, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Citar a los titulares afectados mediante la oportuna cédula individual.

6.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a la Sociedad Concesionaria Autovía del Camino, S.A., a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y Legarda, y a los alegantes, a los efectos oportunos.

7.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, con carácter potestativo, en el mismo plazo indicado, podrán realizar el requerimiento previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil tres._El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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