BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 75/2003, de 7 de abril, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.530 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Beasoain-Eguillor, para su posterior permuta por 850 metros cuadrados de propiedad particular.

El Concejo de Beasoain-Eguillor solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 1.530 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 183 del polígono número 1, en el paraje "Izainaldea".

Se pretende la permuta del terreno referido por 850 metros cuadrados, propiedad de doña Francisca Armendariz López, correspondientes a la parcela 189 del polígono número 10 del catastro antiguo.

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación antigua, al ocupar un terreno con motivo de la construcción de la carretera local y acordada por el Concejo el veintinueve de diciembre de dos mil uno.

Por el Concejo de Beasoain-Eguillor se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de abril de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.530 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Beasoain-Eguillor, correspondientes a parte de la parcela 183 del polígono número 1, en el paraje "Izainaldea".

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Beasoain-Eguillor a permutar el terreno desafectado por 850 metros cuadrados, propiedad de doña Francisca Armendariz López, correspondientes a la parcela 189 del polígono número 10 del catastro antiguo.

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación antigua, al ocupar un terreno con motivo de la construcción de la carretera local y acordada por el Concejo el veintinueve de diciembre de dos mil uno.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo con fecha veintinueve de diciembre de dos mil uno, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Concejo de Beasoain-Eguillor deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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