BOLETÍN Nº 54 - 30 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 67/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto foral 276/2001, de 1 de octubre, que regula medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial en Navarra.

Los esfuerzos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para promover un importante parque de viviendas de precio limitado al que puedan acceder las personas de ingresos económicos moderados ven reducida su efectividad por la merma que resulta de la salida del mismo de parte de sus viviendas tras la descalificación de las mismas.

La devolución de las ayudas públicas que implica la descalificación compensa contablemente las consignaciones presupuestarias hechas en su día, pero no el esfuerzo de gestión que las Administraciones han llevado a cabo para crear las condiciones en las que pueden edificarse las viviendas de protección oficial.

A la vista de la situación expuesta, se considera insuficiente el plazo de 12 años a partir de la terminación de las viviendas para solicitar su descalificación voluntaria. A fin de rentabilizar los esfuerzos públicos, de gestión y económicos, las viviendas de protección oficial han de permanecer en tal régimen un plazo más prolongado, que se fija en de 20 años. Durante dicho plazo, estas viviendas de protección oficial estarán sometidas al derecho de adquisición preferente por parte del Gobierno de Navarra, favoreciendo así la existencia de un mercado suficiente de viviendas a precio limitado durante ese periodo, lo que contribuye a moderar los precios del sector residencial.

En virtud de razones de coherencia y por economía administrativa, el plazo en el que las nuevas viviendas de protección oficial, aquellas para las que se solicite la calificación provisional a partir del 1 de abril de 2.003, están sometidas a ese régimen se hace coincidir con el periodo durante el cual no puedan descalificarse; es decir, 20 años.

La Disposición adicional primera de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, sobre arrendamientos urbanos, en su apartado 7, reconoce a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia la posibilidad de dictar su propia reglamentación sobre el régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento. Al amparo de esta facultad, se unifican los plazos de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial que se califiquen para arrendamiento, puesto que el sistema anterior (contemplado en el número 1 de la misma Disposición) según el cual la suscripción de un préstamo cualificado conllevaba un plazo de descalificación más breve (de 15 años, en vez de 25), incitaba a solicitar tales préstamos cualificados incluso cuando no eran necesarios, a fin de reducir la duración del régimen, generando un coste adicional injustificado para los recursos públicos.

Por otra parte, el Decreto Foral 204/2002, de 30 de septiembre, determinó los ingresos familiares mínimos a efectos de percepción de ayudas por actuaciones protegibles en un octavo del precio de la vivienda que se adquiriese, en vez del séptimo de tal precio anteriormente previsto. En consecuencia, se ha de reducir en la misma proporción el límite mínimo de ingresos para acceder a la propiedad de viviendas de protección oficial de régimen especial, destinadas precisamente a personas de escaso poder adquisitivo.

El proyecto correspondiente al presente Decreto Foral ha sido objeto de dictamen del pleno del Consejo de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo dictamen favorable de 26 de marzo de 2003 del Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de abril de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo primero. Se añade al apartado a) del artículo 144 del Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, el siguiente párrafo:

"_Para las viviendas cuya calificación provisional se solicite a partir del 15 de mayo de 2003: 20 años desde su calificación definitiva, o 15 años desde su calificación definitiva si se trata de viviendas acogidas al régimen general de alquiler regulado en los artículos 73 a 79 y a la opción de régimen general de los artículos 108 a 111."

Artículo segundo. El número 1 del artículo 145 del Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, queda redactado del siguiente modo:

"1._Las viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite a partir del 15 de mayo de 2003 no podrán descalificarse durante la vigencia del régimen legal de protección oficial señalado en el artículo 144, sin excepción."

En las viviendas cuya calificación provisional se haya solicitado antes de dicha fecha sólo procederá la descalificación a petición del propietario de la vivienda cuando hayan transcurrido al menos doce años desde la calificación definitiva de la misma, con las excepciones previstas en el presente artículo y en el artículo 99.

Artículo tercero. El apartado a) del artículo 21 del Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, queda redactado del siguiente modo:

"a) Que los destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional e ingresos familiares superiores, en el caso de compraventa o adjudicación en propiedad, a la octava parte del precio o valor de la vivienda que adquieren o se les adjudica, calculado con exclusión de los locales anejos, y descontando el importe de la cuenta de ahorro vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 27 de este Decreto Foral, hasta un máximo del 10% del precio de la vivienda sin anejos, así como las indemnizaciones derivadas de la ejecución del planeamiento urbanístico cuando provoque el desalojo de la anterior residencia habitual del perceptor de las ayudas."

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Los artículos primero y segundo del presente Decreto Foral se aplicarán a los expedientes de viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite a partir del 15 de mayo de 2003.

Segunda._El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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