BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

U L T Z A M A

E D I C T O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común se hace pública la notificación de la resolución en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio conocido ésta no se ha podido practicar.

Resolución de Alcaldía número 12, dictada en Larraintzar (Ultzama) a 5 de febrero de 2003.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2002 se acordó que don Juan José Esandía Huárriz realizará la demolición de la leñera adosada a la edificación principal en parcela 325, polígono 9, de Arraitz-Orkin (Ultzama), por cuanto que dicha obra realizada sin licencia es ilegalizable por contravenir la normativa urbanística vigente.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2002 y una vez de transcurridos los plazos concedidos en la resolución antes reseñada, se requirió al interesado para que procediera a realizar, voluntariamente, la demolición ordenada o, en otro caso, se procedería a la ejecución subsidiaria de la misma por contratista interpuesto por la administración, a costa del interesado. El plazo concedido en dicho requerimiento ha transcurrido sin que se haya cumplido el mismo, según consta en el informe de inspección de fecha 17 de enero de 2003.

Considerando que la Administración puede proceder, a través de sus órganos y servicios o persona distinta, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta del obligado a su costa.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

He resuelto:

1.º Ordenar la ejecución subsidiaria de las obras de demolición requeridas en la RAL de fecha 23 de enero de 2002, por contratista interpuesto por la Administración, a costa del propietario.

2.º Encargar a doña Felipa Fernández Segura, arquitecta técnica, la redacción del proyecto de demolición, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud en todas las fases, por un precio de 1.394,32 euros.

3.º Requiérase al interesado el pago de la cuantía de 2.901,59 euros en concepto de liquidación provisional de los gastos que ocasiona la citada ejecución subsidiaria, según el informe de valoración de fecha 24 de octubre de 2002 realizado por la arquitecta técnica adscrita al servicio de asesoramiento urbanístico de la ORVE de la Comarca de Pamplona, y sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación definitiva.

Dicha liquidación deberá hacerse efectiva por el propietario del edificio en Tesorería municipal en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse satisfecho se procederá a la vía de apremio.

4.º Dar traslado de la presente resolución a D. Juan José Esandía Huarriz, y a doña Felipa Fernández Segura, a los efectos oportunos.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Larraintzar (Ultzama), a veintiséis de febrero de dos mil tres. El Alcade, Julio Indaberea Osinaga.

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