BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes del puesto de Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

Por Resolución de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes del puesto de Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes del puesto de Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra, números de plantilla 14 y 4036, adscritas al Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2._Normativa aplicable.

El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3._Requisitos.

Quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de celebración del acto de elección de vacantes los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en el concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

Conforme con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso los funcionarios del Parlamento de Navarra o de la Cámara de Comptos que se encuentren en sus respectivas Administraciones en alguna de las situaciones administrativas señaladas y tengan nombramiento en propiedad de Letrado.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4._Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5._Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente compulsada, justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, incluidos los que acrediten los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

Dichos servicios deberán justificarse mediante certificación expedida por la unidad administrativa que corresponda, con especificación del puesto de trabajo en que se han prestado y si lo han sido con carácter fijo o temporal.

Los aspirantes adscritos al Parlamento o a la Cámara de Comptos deberán asimismo adjuntar certificación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.

6._Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7._Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: Don Angel Serrano Azcona, Director General de Presidencia.

Suplente: Don José Antonio Razquin Lizarraga, Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

2.º Don Ildefonso Sebastián Labayen, Jefe de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Servicio de Asesoría Jurídica, que actuará asimismo como Secretario.

Suplente: Don José Contreras López, Jefe de la Sección de Asuntos Civiles del Servicio de Asesoría Jurídica.

8._Calificación de méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos, incluidos los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado mediante documento original o fotocopia compulsada, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistieran, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración mencionada.

9._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública, quien adoptará, en su caso, las medidas oportunas en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10._Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes convocadas o aquellas que las sustituyan en atención a las necesidades del servicio, según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11._Nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública nombrará, en su caso, para el puesto de Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y/o adjudicará a los concursantes, mediante resolución, las plazas que les hayan correspondido, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12._Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, diez de marzo de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para la provisión de ....... plazas de ......................., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ...............

1._Datos personales:

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ...................................... C.P.

Teléfono domicilio: ........................ Teléfono trabajo:

2._Datos administrativos:

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.

f Contratado laboral fijo.

f Funcionario del Parlamento de Navarra o de la Cámara de Comptos.

f En situación de servicio activo.

f En situación de servicios especiales.

f En situación de excedencia especial.

f En situación de excedencia voluntaria.

f En situación de excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

b) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3._El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4._Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, ...................... de .................... de .........

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 1 punto.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 0,75 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,25 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los concursos de traslado en que se posibilite la participación de empleados con nombramientos distintos, todos ellos tendrán, a los efectos de este apartado, igual valoración al puesto convocado.

3.ª En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venían realizando, los servicios prestados se computarán como servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en el que se acredite la realización de tales funciones.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

5.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

6.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

7.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas:

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea: Hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

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