BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OLAZTI/OLAZAGUTIA

Decreto de Alcaldía número 20/2003

Visto que han sido presentados diversos recursos de reposición por los concejales de la Candidatura Independiente de Olazti/Olazagutía y vecinos de la localidad contra la liquidación de la contribución territorial del año 2002 ordenada por esta Alcaldía.

Visto que se ha emitido por un letrado Informe Jurídico sobre los mismos en el que se contienen las siguientes conclusiones:

"Primera._La actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, en lo que se refiere al término municipal de Olazti/Olazagutía, así como la consiguiente actualización del catastro municipal, se efectuó de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente aplicable (Leyes Forales 2 y 3/1995, y Decretos Forales 216/1984 y 260/1988).

Segunda._La liquidación de la contribución territorial correspondiente al año 2002 se ha notificado a los contribuyentes sin que exista acto administrativo que ordene la aprobación de las bases imponibles, por lo que tal liquidación debiera anularse y procederse a una nueva conforme al procedimiento legalmente establecido".

Visto el artículo 21.a), d) y f) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita al Alcalde para la adopción de la presente resolución.

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de noviembre de 2001 por el que se acuerda fijar el tipo de gravamen de la contribución urbana para el año 2002 en el 0,336%.

Visto el artículo 73.1 del Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la exacción de la contribución territorial urbana, en su redacción dada por el Decreto Foral 260/1988.

Visto el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra,

Resuelvo:

Primero._Aceptar parcialmente los recursos de reposición planteados contra la orden de liquidación de la contribución urbana de 2002 en lo relativo a la aprobación, por parte de esta Alcaldía, de un acto administrativo reclamable, desestimando el recurso interpuesto por la Candidatura Independiente de Olazti/Olazagutía en la parte relativa a la aprobación de la Ponencia de Valoración.

Segundo._Aprobar nuevamente la liquidación de la contribución territorial correspondiente al año 2002 por un importe global de 184.070,99 euros, cuya distribución se corresponde con arreglo al listado preparado por los servicios económicos municipales.

Tercero._Notificar la presente resolución a los recurrentes y a quienes figuren en el censo de contribuyentes de la contribución territorial, adjuntando la correspondiente hoja en la que se expresen los bienes objeto de contribución, con expresión de la titularidad, superficie, valor catastral, bonificación (si la hubiere), tipo de gravamen aplicable y cuota resultante.

Cuarto._Publicar el contenido de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios de la localidad.

Quinto._Dar cuenta de esta resolución a los servicios económicos del Ayuntamiento al objeto de que se proceda a dar cumplimiento a la misma.

Sexto._El plazo de recaudación en período de pago voluntario será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido este plazo, se procederá a aplicar los correspondientes recargos.

Contra el presente acto o acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1.º Potestativamente, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 que se presentaran ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Olazti/Olazagutía, a trece de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Luis Alberto Besga Baltierra.

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