BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 253/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador NA 1683/02 incoado a Barranquero Quero, José Luis, con D.N.I./N.I.F. número 52582848H, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con fecha 6 de noviembre de 2002, se notificó a Barranquero Quero, José Luis, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1683/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula MA-8960-CF, el día 26 de marzo de 2002 en el kilómetro 29,000 de la carretera A-15, por circular el vehículo reseñado con el tacógrafo manipulado consistiendo dicha manipulación en empalmar un cable al tacógrafo terminado en interruptor que cuando lo acciona simula descanso en las grabaciones cuando realmente está circulando. Al parar el vehículo el disco diagrama realiza unas grabaciones en descanso. Tacógrafo Kienzle 1318 número 2603894. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, se declara la caducidad del expediente, toda vez que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Declarar la caducidad del expediente sancionador NA 1683/02 incoado a Barranquero Quero, José Luis, con D.N.I./N.I.F. número 52582848H, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7943/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Autocares Dani Mar S.L., con D.N.I./N.I.F. número B60784857.

Con fecha 9 de octubre de 2002, se notificó a Autocares Dani Mar S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1910/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula B-0806-WM, el día 31 de marzo de 2002 en el kilómetro 101,000 de la carretera A-15, por circular con un vehículo equipado y obligado a llevar limitador de velocidad el cual no ofrece garantía de buen funcionamiento ya que se activa a 106 kilómetros/hora. Comprobado con ordenador manual HTC número 03115 en presencia del conductor. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 h) Ley 16/1987 y 198 h) y Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Autocares Dani Mar, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B60784857, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7954/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Miguelez Rubio, José Luis, con D.N.I./N.I.F. número A26112540.

Con fecha 23 de septiembre de 2002, se notificó a Miguelez Rubio, José Luis, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2008/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula BI-4447-BH, el día 9 de abril de 2002 en el kilómetro 3,00 de la carretera NA-134, por circular desde Cadreita hasta Tudela transportando conservas, vino, ruedas de coche y material de droguería para varias empresa (transporte público) careciendo de autorización de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Miguelez Rubio, José Luis, con D.N.I./N.I.F. número A26112540, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7960/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 210 euros, a Fovisa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B8154030.

Con fecha 11 de octubre de 2002, se notificó a Fovisa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2160/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula B-7328-OS, el día 15 de abril de 2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por circular transportando filtraciones de fundicción con un peso total de 42.500 kilogramos exceso 2.500 kilogramos (6%). Vehículo de 5 ejes. Peso comprobado en báscula oficial del Gobierno de Navarra.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.e) Ley 16/1987 y 199.e) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 210 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Fovisa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B8154030, la sanción de 210 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7984/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Mindeguia Mutuberria, Patxi Xabier, con D.N.I./N.I.F. número 33441692Z.

Con fecha 16 de octubre de 2002, se notificó a Mindeguia Mutuberria, Patxi Xabier, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2489/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-5979-AY, el día 30 de abril de 2002 en el kilómetro 4,500 de la carretera N-240, por carecer de tarjeta de transporte. Transporta madera de Francia a Burgos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Mindeguia Mutuberria, Patxi Xabier, con D.N.I./N.I.F. número 33441692Z, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 269/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Goitia Balerdi, Jesús María, con D.N.I./N.I.F. número 72430537.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Goitia Balerdi, Jesús María, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2527/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-7429-Z, el día 3 de junio de 2002 en el kilómetro 56,000 de la carretera N-121, por circular transportando paja careciendo de tarjeta de transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Goitia Balerdi, Jesús María, con D.N.I./N.I.F. número 72430537, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 276/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Echeverría Jiménez, Miguel, con D.N.I./N.I.F. número 44614885.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Echeverría Jiménez, Miguel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2720/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-5351-Z, el día 12 de junio de 2002 en el kilómetro 23,000 de la carretera N-240-A, por circular transportando motores de calderas y chatarra, careciendo de la autorización preceptiva.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Echeverría Jiménez, Miguel, con D.N.I./N.I.F. número 44614885, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 84/2003, de 10 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Hormigones Beriáin, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31077233.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Hormigones Beriáin, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2756/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 4138-BFB, el día 14 de mayo de 2002 en el kilómetro 9,600 de la carretera N-121, por carecer de autorización especial para circular con exceso de carga ese vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que en cuanto al hecho, el interesado se limita a negarlo afirmando poseer tal autorización pero sin aportar prueba alguna de tal manifestación y por contra queda acreditado que no la poseía porlos datos que facilita el Servicio de Autorizaciones Especiales del Gobierno de Navarra. En cuanto a los defectos del procedimiento, como es la prescripción invocada, señalar que la misma no se ha producido en cuanto que no ha transcurrido el plazo de dos años fijado por el artículo 145 de la Ley 16/1987, modificado por la Disposición Adicional XI de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social estableciendo que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.a) Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Hormigones Beriáin, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31077233, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diez de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 125/2003, de 13 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 450 euros, a Hormigones Arga, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31239841.

Con fecha 4 de septiembre de 2002, se notificó a Hormigones Arga, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2761/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-7229-AV, el día 14 de mayo de 2002 en el kilómetro 39,900 de la carretera N-121-A, por circular desde Orcoyen hasta Mugaire transportando hormigón, con un peso total de 28.840 kilogramos, pesado en báscula de Zozaia, siendo su P.M.A. de 26.000 kilogramos. Vehículo de tres ejes. Exceso de peso 2.840 kilogramos (10%).

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción, toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el exámen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada, con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual y del referido ticket fué remitida al interesado al cual le fue concedido un nuevo plazo de alegaciones y transcurrido el mismo no hace manifestación alguna, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo,.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 450 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Hormigones Arga, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31239841, la sanción de 450 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 283/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Iriarte Goicoechea, Unai, con D.N.I./N.I.F. número 44680337P.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Iriarte Goicoechea, Unai, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2783/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula VI-7479-X, el día 14 de mayo de 2002 en el kilómetro 61,300 de la carretera N-111, por circular transportando un tubo eólico incumpliendo las condiciones generales de la concesión de la autorización especial, en cuanto al itinerario, distinto al que figura en la autorización que presenta número 1257/02.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 c); 142.m) Ley 16/1987 y 198 c) y 199 ñ) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Iriarte Goicoechea, Unai, con D.N.I./N.I.F. número 44680337P, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 292/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Cotefablo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50595487.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Cotefablo, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2848/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 4513-BSR, el día 15 de mayo de 2002 en el kilómetro 83,000 de la carretera N-232, por circular sin autorización para transporte especial del Gobierno de Navarra.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.a) Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Cotefablo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50595487, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 294/2003, de 16 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Neguzahar, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20475638.

Con fecha 8 de noviembre de 2002, se notificó a Neguzahar, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2858/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-1383-AA, el día 18 de mayo de 2002 en el kilómetro 114,000 de la carretera A-15, por carecer de disco diagrama. Entre las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2002 y las 4:00 horas del día 18 de mayo de 2002 faltan 600 kilómetros. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.i) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Neguzahar, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20475638, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 8272/2002, de 19 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, se notificó a Ibiricu De Pablo José Antonio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2874/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transporte, el día 15 de marzo de 2002 por falseamiento de los datos del conductor en los discos diagrama del día 26 de octubre de 2001, de los vehículos matrícula NA-3415-AZ y NA-6467-H, en los que aparece don Angel Sancha como conductor de ambos simultáneamente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que queda probado en los discos recogidos, copia de los cuales le fue remitida, que un mismo conductor figura conduciendo simultáneamente dos vehículos, señalando frente a su manifestación de que ello es fruto de un error, la obligación contenida en el artículo 13 del Reglamento de la Comunidad Europea 3821/1985, de observar una utilización correcta tanto del tacógrafo como de sus elementos.El incumplimiento de tal mandato es tipificado como infracción grave, proponiéndose la mínima dentro de su calificación.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.j) Ley 16/1987 y 198.k) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 8273/2002, de 19 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, se notificó a Ibiricu De Pablo José Antonio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2875/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transporte, el día 15 de marzo de 2002 por falseamiento de los datos del conductor en los discos diagrama del día 25 de octubre de 2001, de los vehículos matrícula NA-4476-BC y NA-7084-Z, en los que aparece don José A. Ibiriciu como conductor de ambos, simultáneamente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente al probar el interesado que no se produjo falseamiento en los discos señalados, al existir dos conductores con el mismo nombre y primer apellido.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 8274/2002, de 19 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, se notificó a Ibiricu De Pablo José Antonio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2876/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transporte, el día 15 de marzo de 2002 por falseamiento de los datos del conductor en los discos-diagrama del día 23 de octubre de 2001, de los vehículos matrícula NA-4476-BC y NA-6537-AY, en los que aparece don José A. Ibiricu como conductor de ambos, simultáneamente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente al probar el interesado que no se produjo falseamiento en los discos señalados, al existir dos conductores con el mismo nombre y primer apellido.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Ibiricu De Pablo José Antonio, con D.N.I./N.I.F. número G15685314 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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