BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 117/2003, de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación y Cultura considera imprescindible que el profesorado que imparte lenguas extranjeras en los centros educativos de Navarra actualice su competencia lingüística y mejore su formación metodológica especialmente en contextos naturales y auténticos, de forma que se asimilen, a su vez, los aspectos socioculturales propios del país cuya lengua se imparte.

El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías presenta un informe en el que se indica la necesidad de convocar ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas al profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de cursos de formación en el extranjero durante el verano de 2003.

2.º Autorizar para este programa un gasto de 42.000 euros, con cargo a la Partida 41710 422001 2266 421200, "Programas de reciclaje y formación del profesorado de lenguas extranjeras de niveles no universitarios", del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003.

3.º Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Idiomas, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de febrero de dos mil tres._El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION EN EL EXTRANJERO PARA EL PROFESORADO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra convoca ayudas económicas para la realización de cursos de formación y actualización lingüística en el extranjero para el profesorado de Lenguas Extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Educación y Cultura destina hasta 42.000 euros para ayudas económicas para la formación continua del profesorado de lenguas extranjeras, en concreto, para la realización de cursos residenciales en los países cuya lengua impartan, durante los meses de julio y/o agosto de 2003.

Estas ayudas tienen como objetivo mejorar y perfeccionar la competencia lingüística y metodológica del profesorado en un contexto natural y de inmersión que permita asimismo adquirir los aspectos socioculturales del país cuya lengua se imparte.

La actividad de formación deberá tener una duración de entre dos y seis semanas. La cuantía de la ayuda a percibir dependerá de la duración del curso, de acuerdo con el siguiente criterio:

_Hasta 1.320 euros para cursos de dos semanas.

_Hasta 1.560 euros para cursos de tres semanas.

_Hasta 1.680 euros para cursos de cuatro semanas o más.

Sólo de forma excepcional y atendiendo a la naturaleza del curso y a la relación de ésta con la docencia del profesor, la Comisión valorará la pertinencia de autorizar cursos de una semana, para lo que se hará el ajuste presupuestario correspondiente.

Estas ayudas no tienen como finalidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por la actividad, sino los conceptos básicos de matrícula, desplazamientos y alojamiento. En cualquier caso, el abono de estas ayudas estará exento de cargas fiscales.

2._Requisitos.

Podrá optar a estas ayudas el profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados dependientes del Departamento de Educación y Cultura que:

a) Imparta en la actualidad el idioma para el que se solicita la ayuda a jornada completa en centros públicos o privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra; o bien, estar destinado en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Administración educativa.

b) No haber disfrutado de una ayuda de características similares durante el verano de 2002.

c) No obtener una ayuda de características similares para el verano de 2003.

d) Haya impartido el idioma para el cual se solicita la ayuda a jornada completa durante los tres últimos cursos completos, incluido el presente, y en centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

3._Documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas en esta Convocatoria formulará su solicitud por medio de:

a) Instancia según modelo-anexo I.

b) Hoja de servicios docentes prestados relacionados con la enseñanza de la lengua extranjera para la que se solicita ayuda, expedida por el Departamento de Educación y Cultura. Los servicios prestados en centros concertados deberán ser certificados por la dirección del centro en cuestión, con el visto bueno de la Inspección educativa.

c) Certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar el nivel educativo, frecuencia horaria(fotocopia compulsada del horario semanal del profesor) y el idioma que el solicitante está impartiendo en el curso actual, así como la previsión de las necesidades de que continúe impartiendo el mismo idioma.

d) Acreditación mediante originales o fotocopia compulsada, en su caso, de los méritos académicos y profesionales que se considere oportuno alegar (puntos 2, 3 y 4 del Anexo II).

e) Declaración jurada, en su caso, de no haber realizado actividades de formación en el extranjero (Anexo II, punto 5.1) o de no haberlo hecho durante los últimos 5 años (Anexo II, punto 5.2).

f) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido para esta Convocatoria.

4._Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), dirigidas al Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras.

También podrá utilizarse para la presentación de las solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la Instancia sea fechada y sellada por el Funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los veinte días naturales de la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes alegados para la valoración no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al interesado la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5._Comisión de selección.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y baremadas por una comisión nombrada al efecto. Dicha comisión estará presidida por el Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías o persona en quien delegue y formada por personal técnico adscrito a este Servicio.

La comisión presentará la relación provisional de ayudas otorgadas y denegadas para su aprobación por parte del Director General de Educación.

6._Resolución de la Convocatoria.

El Director General de Educación resolverá la presente Convocatoria en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión que seleccione y valore las solicitudes presentadas.

El Departamento de Educación y Cultura hará pública una resolución provisional de la Convocatoria mediante exposición de los resultados del proceso de selección en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en su página web (http://www.pnte.cfnavarra.es). En dicha resolución se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía adjudicada.

b) Relación de suplentes, por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de exposición de la mencionada resolución provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, el Director General de Educación resolverá definitivamente la concesión de las ayudas.

En el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación o publicación, los seleccionados deberán remitir al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías su aceptación expresa, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en la actividad solicitada.

En el caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que éste renuncia y, consecuentemente, se procederá a la adjudicación de la ayuda a la persona que corresponda en la relación de suplentes, debiendo asumir el nuevo adjudicatario las condiciones establecidas para la beca objeto de renuncia.

La Resolución definitiva se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en ella se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como las solicitudes desestimadas.

7._Certificación.

El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías expedirá la correspondiente certificación de reconocimiento oficial de la actividad realizada con un cómputo de horas de formación equivalente al que se especifique en el certificado de asistencia al curso.

8._Abono de las ayudas.

El abono del total de las ayudas adjudicadas se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, para lo cual los participantes deberán presentar, antes del día 9 de septiembre de 2003, la siguiente documentación:

a) Informe sobre la actividad realizada, según cuestionario que se proporcionará al profesorado participante.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso. Deberán figurar las fechas de realización del curso y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique el pago realizado por la inscripción en el curso.

d) Relación y fotocopia compulsada de las facturas o justificantes de los gastos de viaje y alojamiento. No se abonarán los gastos en concepto de manutención.

e) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación y Cultura, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda.

9._Recursos.

Contra la presente Convocatoria y los actos que se dicten en aplicación de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los mismos.

ANEXO I

Modelo de instancia

I._Datos personales.

Nombre y apellidos

D.N.I./N.I.F ....................... Domicilio

C. Postal ......... Localidad ...................... Provincia

Teléfono de contacto .................. Correo electrónico

II._Datos profesionales.

Cuerpo de procedencia ........................... N.R.P.

Area y nivel que imparte ............................. Cursos

Centro de destino

Tipo de centro (público, concertado) .................... Teléfono

Situación laboral (definitivo, provisional, contratado)

Dirección del Centro .............................. Localidad

Código Postal ................... Correo electrónico

III._Datos de la actividad.

Denominación

Centro organizador ....................... Lugar de celebración

Fechas de celebración ...................... Número de semanas

Relación de gastos Matrícula y enseñanza

Alojamiento

Viaje

Total

.............................., a ...... de ................. de 2003

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

ANEXO II

Baremo

1._MERITOS DOCENTES:

1.1. Por cada año de docencia como profesor de idioma a partir de un mínimo de tres. (0,25 puntos por año).

3

Hoja de servicios expedida por el Departamento de Educación y Cultura.

Certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2. Por cada año de docencia con la condición de funcionario (0.25).

1.75

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.3. Por la condición de catedrático.

0.25

1.4. Actividades docentes que demuestren dedicación a la enseñanza del idioma: intercambios, impartir grupos de EOIDNA, semanas culturales, experiencias didácticas u otras actividades reconocidas por el Departamento de Educación y Cultura. (Hasta 0,50 por actividad).

2

2._ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE:

2.1. Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otras modalidades de formación relacionadas con las lenguas extranjeras y su metodología. (0,1 por cada 10 horas de formación con un máximo de 0,5 por actividad y hasta 0,25 por actividades sin cómputo de horas de formación).

3

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

3._PUBLICACIONES, INVESTIGACIONES Y OTROS TRABAJOS SOBRE LAS LENGUAS EXTRANJERAS Y SU ENSEÑANZA:

(Hasta 1 punto por trabajo).

2

Ejemplares correspondientes.

4._MERITOS ACADEMICOS:

Títulos oficiales relacionados con las lenguas extranjeras, con excepción del alegado para su ingreso en el Cuerpo y/o necesario para el puesto de trabajo que desempeña.

5

Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de estudios.

5._OTROS:

5.1. No haber realizado nunca actividades de formación en el extranjero.

2

Declaración jurada.

5.2. No haber realizado en los últimos 5 años actividades de formación en el extranjero.

1

Declaración jurada.

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