BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 321/2003, de 6 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación de Ganado Porcino de Engorde en Cadreita (Navarra) promovido por Savao, S.I.

Se proyecta el establecimiento de una explotación porcina en las parcelas 90 y 91 del polígono 5 del catastro de Cadreita, en el paraje de Valcaldera. La superficie de ambas parcelas es de 30.309 m². La explotación ocupará 10.000 m² y consiste en dos naves cada una de 1.307,9 m². La capacidad de producción de la granja será de 1.560 lechones/ciclo por nave, es decir, 3.120 lechones/ciclo.

La capacidad de almacenamiento de purines supera el volumen generado en 2 meses de producción. El proyecto presenta un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos generando menor cantidad de purines que la capacidad de aporte sobre las fincas propuestas.

El proyecto respeta el Decreto foral 188/86 en el que se establecen las distancias mínimas preceptivas para explotaciones pecuarias.

El Proyecto no afecta directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario, pudiendo aplicarse medidas correctoras a todos los impactos previsibles. Para no afectar al Enclave Natural 8 "Badina Escudera" y Lugar de Importancia Comunitaria ES22000039, se excluyen del riego con purines las áreas cercanas o situadas en la ladera vertiente de dicho Enclave Natural.

Como el número de plazas de la explotación es de 3.120, la actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Junto al Proyecto técnico presenta su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el que se describe adecuadamente el Proyecto, los factores ambientales afectados por el mismo y la correspondiente valoración de los impactos ambientales generados por el Proyecto.

Por Resolución 2414/2002, de 17 de octubre, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de Explotación de Ganado Porcino de Engorde en Cadreita (Navarra) promovido por Savao, S.I, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse además de las prescripciones de la licencia de actividad, las siguientes condiciones:

_Para proteger la "Badina Escudera", (Enclave Natural 8 y Lugar de Importancia Comunitaria ES22000039), se deberían excluir del riego con purines las fincas que se localicen muy próximas a dicho enclave y las situadas en su ladera vertiente. Así, de las dos alternativas presentadas se excluirá la 426 B del polígono 1 de Villafranca por estar en la ladera vertiente y se podrá utilizar la 72 del polígono 8 de Villafranca que aunque está próxima a esa zona húmeda, se localiza en la vertiente opuesta.

_Para no afectar a la Cañada Real Traviesa 5, tanto en la fase de obras como durante la fase de explotación, se procurará utilizar el camino rural situado al oeste de la explotación para el acceso a la zona.

_Las especies a utilizar en la integración paisajística serán autóctonas o típicas del entorno de la explotación, (como carrasca, pino de Alepo, acebuche, olivo, almendro, en cuanto a arbolado o enebro de la miera, coscoja, romero en cuanto a arbustos).

_Para favorecer la integración paisajística de la explotación, la disposición de estas plantaciones (570 ejemplares) será formando diversas zonas arboladas más naturalizadas en la proximidad de la cañada y, el resto, de forma perimetral a la instalación.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil tres._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO I

Descripción general del proyecto, principales afecciones y medidas correctoras

La explotación porcina se sitúa en las parcelas 90 y 91 del polígono 5 del catastro de Cadreita, en el paraje de Valcaldera. La superficie de ambas parcelas es de 30.309 m² de las cuales se ocuparán 10.000 m². Esta ubicación respeta el Decreto foral 188/86 en el que se establecen las distancias mínimas preceptivas para explotaciones pecuarias.

Esta explotación consistirá en dos naves cada una de 1.307,9 m² (90,2 x 14,5 metros) construidas en planta única rectangular de anchura diáfana y 3 metros de altura en pilar, situadas en la zona oeste de las parcelas. El acceso a la explotación se hace desde la carretera N 121 en el PK 67,500 por un camino vecinal.

La edificación se hará mediante estructura de pórticos prefabricadas de hormigón y el cerramiento se hará mediante bloques huecos de hormigón prefabricados. La cubierta tendrá 30 % de pendiente será de placas de fibrocemento granonda de color rojo arcilla. La solera de las naves será de hormigón HA 25/B/20/IIa y malla electrosoldada de 150 x 150 x 4 milímetros. Cada nave poseerá una balsa-zanja de recogida y almacenamiento de los purines de 600 m³ de capacidad, construida con el mismo tipo de solera. Entre las naves se construirá una balsa para el almacenamiento de los purines de 400 m² y 1400 m³ de capacidad a la cual se conducirán los purines por medio de tubería de PVC.

Para la construcción de la explotación se deberá explanar 10.000 m² dentro de las parcelas. Los accesos a la explotación se construirán con una capa de zahorras compactadas de 25 cm de espesor. La explotación se cercará con un vallado de malla de simple torsión de 2 m de altura, con dos puertas de acceso de 5 m de anchura. Además, el proyecto contempla la revegetación de los límites de la parcela para su integración paisajística.

La capacidad de producción de la granja será de 1.560 lechones/ciclo por nave, es decir, 3.120 lechones/ciclo.

El proyecto presenta un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos presentando para el riego 2 parcelas de regadío de 55,76 hectáreas y 10 parcelas de cereal con una superficie de 57,74 hectáreas, que es más que suficiente para la gestión de los purines generados. Las parcelas presentadas para el riego cumplen con los requisitos legales sobre distancias mínimas que se legalmente se exigen.

Los riegos antes del cultivo se realizarán de febrero a mayo para el maíz, de septiembre a diciembre para el trigo y en julio y agosto para las hortalizas de invierno. Los riegos post cultivo se realizarán de octubre a diciembre para el maíz y en julio y agosto para el trigo. La capacidad de almacenamiento de las balsas supera los dos meses de producción. El volumen embalsado nunca supera los 2000 m³.

Para minimizar las afecciones se proponen una serie de medidas correctoras que durante las obras serán: la correcta gestión de la tierra vegetal, correcta elección de los materiales de construcción para evitar el riesgo de incendio, control de las operaciones de la maquinaria, disposición de contenedores, etc. En fase de explotación se incluyen la impermeabilización de las soleras de las naves, correcta reutilización de los purines para riego agrícola, un equipo de separación de sólidos, la siemnbra de las áreas de la explotación que no estén ocupadas por las naves, los accesos u otros elementos con alfalfa y la revegatación del entorno para su integración paisajística.

Establece también un plan de vigilancia ambiental para controlar la correcta ejecución de los trabajos, vigilar el mantenimiento de las instalaciones, que el riego se efectúe según el plan de riego adjuntado y que se realice el conveniente mantenimiento de los extintores.

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