BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo y las condiciones para la solicitud de ayudas para plantaciones de olivo y endrino.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece el régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, regulando en su artículo 12, las ayudas a las plantaciones de olivo y endrino.

En la Disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Las solicitudes de ayudas para el fomento del cultivo del olivo y del endrino establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, se presentarán en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 2.º Los impresos para cursar las solicitudes de ayuda se facilitarán en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, donde así mismo se facilitará la relación de la documentación especifica que deberá adjuntarse a la solicitud de ayudas en cada caso, en relación con los requisitos previstos en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

Los impresos de ayuda, una vez cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida, se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.º El Servicio de Agricultura y Financiación Agraria examinará la documentación presentada; si se encontrase algún error lo pondrá en conocimiento de los interesados para que subsanen las deficiencias señaladas o completen los datos necesarios, en el plazo máximo de un mes, advirtiéndole de que, si en ese plazo no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud previa la resolución correspondiente.

Artículo 4.º el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento de los interesados. Posteriormente, estos cumplimentarán los compromisos que se les indiquen por parte de la Administración, en relación con las plantaciones a realizar.

Artículo 5.º el plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 6.º El pago de las subvenciones derivadas de la realización de las plantaciones sobre las que haya recaído resolución positiva de concesión de ayudas, se efectuará a partir de la fecha en la que por parte del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria se certifique la realización de las mismas.

El pago se efectuará con cargo a la partida 710002 71220 7700 713100 "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. P.D.R. (FEOGA-G)", del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 7.º El plazo para terminar la realización de las plantaciones finalizará el 30 de mayo de 2003.

Artículo 8.º En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo establecido en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 9.º Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de febrero de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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