BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 62/2003, de 14 de marzo, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adaptación de pasos peatonales sobre viales rodados urbanos a lo dispuesto por la normativa reguladora de la supresión de barreras físicas y sensoriales.

Resultando conveniente y necesario al interés público y social la realización de las adaptaciones técnicas necesarias de las instalaciones de uso público, para conseguir una mejora sustancial en su utilización por las personas limitadas físicamente por condicionamientos físicos o sensoriales, se promueve esta convocatoria cuya finalidad es favorecer la eliminación de las trabas físicas en los viales urbanos de uso público en las entidades locales de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la adaptación de pasos peatonales sobre viales rodados urbanos a lo dispuesto por la normativa reguladora de la supresión de barreras físicas y sensoriales, que se regirá por las siguientes:

B A S E S

Primera._Objeto.

Serán objeto de subvención las obras de adaptación de pasos peatonales sobre viales rodados urbanos a las exigencias contenidas en la Ley Foral 4/1988, de supresión de barreras físicas y sensoriales, y en su Reglamento de desarrollo y aplicación, aprobado por Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio.

Segunda._Requisitos de las obras.

Las obras objeto de subvención deberán reunir conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Las obras se ajustarán a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

b) Las obras deberán realizarse por personal en situación de desempleo contratado específicamente para tal fin por la Entidad Local a través del Servicio Navarro de Empleo.

Tercera._Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta._Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Administración Local sito en Pamplona, en Parque Tomás Caballero, 1-3.º, 31005, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de la presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes, en el orden de su presentación, hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el apartado segundo de esta Orden Foral.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Descripción detallada y separada de las actuaciones a realizar, que deberán ajustarse al Catalogo de Soluciones Técnicas establecidas en el Anexo de esta Convocatoria.

Emplazamiento de las actuaciones a realizar, con indicación de la calle o plaza y número.

Quinta._Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones ascenderá al setenta por ciento del coste de cada obra, teniendo en cuenta que para cada tipo de solución se tomarán como importes máximos las cifras correspondientes a materiales y mano de obra que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

En todo caso, la cuantía total de subvención que podrá percibir cada Entidad Local será la siguiente:

_Entidad Local de población inferior a 5.000 habitantes: 30.050,61 euros.

_Entidad Local de población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 60.101,21 euros.

_Entidad Local de población igual o superior a 10.000 habitantes: 120.202,42 euros.

Sexta._Resolución.

La resolución de la convocatoria corresponderá al Director General de Administración Local, previo examen de la documentación y, en su caso, informe del propio Departamento, en el que se determine la situación económica de la entidad local solicitante y su capacidad para financiar la parte de la obra que le corresponda, en el caso de que concurra el supuesto regulado en el artículo 7.1.n), de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptima._Pago de las subvenciones.

Para hacer efectivo el abono de las subvenciones será imprescindible que antes del 1 de noviembre de 2003 se presenten la solicitud de abono, así como la siguiente documentación:

a) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar que las obras se han ejecutado en el año 2003 y se encuentran finalizadas.

b) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar que las obras se han realizado por personal contratado específicamente para tal fin por el Ayuntamiento a través del Servicio Navarro de Empleo.

c) Copias compulsadas de las facturas y gastos correspondientes a la ejecución de las obras.

d) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar si el Ayuntamiento ha percibido o no subvenciones concedidas por otra Administración Pública o por la Administración de la Comunidad Foral a los efectos previstos en la base octava.

A la vista de la documentación presentada, y previos los informes y comprobaciones oportunas en orden a acreditar el cumplimiento de los fines, procedimiento y plazos de la presente convocatoria, se procederá al abono de las subvenciones.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones dará lugar a la perdida total y definitiva de las subvenciones concedidas.

Octava._Incompatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, en cuanto a los importes por gastos de personal y gastos en materiales, serán incompatibles con cualesquiera otras que para el mismo tipo de gasto puedan concederse por otras Administraciones Públicas o por la Administración de la Comunidad Foral.

Novena._Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá formularse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2.º Aprobar el gasto de 601.012 euros, con cargo a la partida 212002-21300-7600-432302, "Eliminación de barreras arquitectónicas", del Presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de marzo del dos mil tres._El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

1. Croquis

2. Catálogo de soluciones

MANO

MATERIALES DE OBRA TOTAL

2.1._Bordillo de piedra con acera de baldosa hidraúlica885,57 1.003,26 1.888,83

2.2._Bordillo de piedra con acera de hormigón811,85 893,73 1.705,58

2.3._Bordillo de piedra con acera de adoquín887,14 1.003,26 1.890,40

2.4._Bordillo de hormigón con acera de baldosa hidraúlica766,35 1.003,26 1.769,61

2.5._Bordillo de hormigón con acera de hormigón686,40 893,73 1.580,13

2.6._Bordillo de hormigón con acera de adoquín761,69 1.003,26 1.764,95

2.7._Rebaje sobre acera conformada por solera de hormigón532,64 589,74 1.122,38

Nota._La adaptación de cada paso peatonal sobre viales rodados, se conforma con la ejecución de dos de las soluciones descritas en este punto.

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