BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra,

Hago saber: Que en autos número 144/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María López de Gracia, Juan Pedro Pérez Surrio, Miguel España Palacios, Sergio Corvacho Hernández, Antonio Moreno Gómez, Marco Antonio Moreno Jaramillo, contra la empresa Transporte, Distribución y Servicio, S.A., Driver Pack, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia

S.S.ª La Secretario Judicial, doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz

En Pamplona, a tres de marzo de dos mil tres.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 30 de abril de 2003 a las nueve treinta horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a las empresas demandadas, apercibiéndoles que en caso de incomparecencia, rehusasen declarar o persistiesen en no responder afirmativa o negativamente, podrán ser tenidas por confesas.

Las empresas demandadas, Transporte, Distribución y Servicio, S.A., y Driver Pack, S.L.U., deberán aportar la documental solicitada por la parte demandante, la cual se declara pertinente.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme. Ilustrísimo señor Magistrado. El/La Secretario Judicial."

Y para que sirva de citación en legal forma a la Driver Pack en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a catorce de marzo de dos mil tres. La Secretario Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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