BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia, y con esta fecha, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 314/2002.

Sentencia número 42.

En Estella, a catorce de marzo de dos mil tres. El señor don Emilio Labella Osés, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado de Estella, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el Procurador don Pedro Barnó Urdiáin, Pedro Barnó Urdiáin, en representación de José Ramón Ojer Arza, Rosa María Ojer Arza, asistidos de Letrado: sin profesional asignado, contra el titular de la carga causahabientes de don Pedro García y Martínez de Eguía,

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Procurador don Pedro Barnó Urdiáin, Pedro Barnó Urdiáin, en representación de José Ramón Ojer Arza, Rosa María Ojer Arza, se presentó escrito alegando que su representado era dueño de la siguiente finca:

"Bodega subterránea y solar descubierto sito en Ayegui, en la calle de San Lázaro, señalada con el número seis duplicados; la bodega está debajo de la casa de don Eugenio Azanza, mide cuarenta metros y sesenta y seis centímetros cuadrados. Linda toda la finca: Por la derecha entrando, con casa de don Eugenio Azanza y posesión de los herederos de Anacleto García; por la izquierda, con finca de los Araices; fondo, con casa de los herederos de Hermenegildo Aguinaga y don Fermín Aguinaga; frente, con paso o belena de los herederos de Hermenegildo Aguinaga: Es parte de la parcela 803 del Polígono 1 del catastro."

La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella, al tomo 3000, libro 44, folio 150, finca 444-N.

Que sobre dicha finca aparecía registrada la siguiente carga: "Se halla gravada según la inscripción 2.ª, con un Censo Reservativo, en garantía de pago del precio de la venta de esta finca que quedó aplazado, y que fue de quinientas pesetas, por el cual don Eugenio Azanza se obliga a pagar a don Pedro García, o sus sucesores, el cinco por ciento de rédito anual, a contar desde el día veinte de diciembre de mil novecientos cinco, o sea, veinticinco pesetas al plazo de veinte de diciembre, en buenas monedas de plata en esta Ciudad de Estella, que se fija para el cumplimiento del contrato, liberando de toda clase de contribuciones e impuesto que puedan establecerse, que serán de cuenta del censatario, así como todos los gastos y costas que se originen si por morosidad diere lugar a procedimientos judiciales, pactándose que si vencida cualquier anualidad dejare el censatario transcurrir quince días sin satisfacer los réditos a ella correspondientes quedara rescindida la venta y volverá al dominio de don Pedro García la finca de este número, en el estado que entonces se encuentre, sin más cargas".

Y, que el último asiento practicado referente a dicho gravamen era de fecha 22 de diciembre de 1905, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho desde dicha fecha, debía estimársele prescrito y acordar su cancelación.

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador don Pedro Barnó Urdiáin en representación de don José Ramón Ojer Arza y doña Rosa María Ojer Arza, para la liberación de gravámenes sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación.

Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de los causahabientes de don Pedro García y Martínez de Eguía, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, a catorce de marzo de dos mil tres. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Código del anuncio: J3083358