BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona y su Partido.

Hace saber: Que en autos de quiebra voluntaria número 292/2003-B, se ha dictado el auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva.

Dispongo: Se acuerda declarar en estado legal de quiebra voluntaria a la entidad "Ezcurdia Sáez Hermanos, S.L.", con domicilio fijado en el Antecedente de Hecho de la presente resolución, nombrándose Comisario de la quiebra a don Felipe Gómez, quien deberá comparecer ante este Juzgado de Primera Instancia número Cuatro, a aceptar y jurar el cargo, y verificado, procederá inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles de la expresada entidad quebrada, inventario y depósito en la forma que la Ley determine; para el cargo de Depositario se designa a don José Luis López Remiro, quien deberá comparecer asimismo a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes que se ocupen hasta que se nombre la sindicatura de la quiebra.

Procédase a la ocupación de las pertenencias de la mercantil quebrada, sus libros y papeles y documentos de giro, que se producirá en la forma prevenida en el artículo 1.046 del Código de Comercio de 1829.

Se decreta el arresto domiciliario del Administrador de la quebrada, que producirá efectos desde el mismo momento en que le sea notificado el presente auto, hasta que se dé por finalizada la ocupación acordada (S.T.C. de 19 de diciembre de 1985). Ya que el mismo tiene por finalidad el aseguramiento de la ocupación de bienes, dicho arresto queda supeditado a la prestación de fianza de 600 euros, por parte de cada uno de los administradores, don Manuel y don Carlos Ezcurdia Sáez, artículos 1.044-2.º Código de Comercio de 1829 y 1.335 L.E.C.

Se acuerda retrotraer los efectos de esta declaración, de forma provisional y sirva simplemente de referencia y soporte en cuanto a la fecha, lo que definitivamente se establecerá en la pieza correspondiente, al día 1 de enero de 2001.

Se acuerda la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la entidad quebrada, a los efectos expresados en el artículo 1.058 Viejo Código, librándose las comunicaciones correspondientes a la Administración de Correos y Telégrafos de Pamplona, a fin de que remita a este Juzgado todo lo dirigido a la quebrada, procediéndose a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará.

Se acuerda decretar la inhabilitación de los órganos sociales de la quebrada, para los actos de administración relativos al tráfico de la misma.

Procédase a la publicación de esta declaración de quiebra mediante edictos que se insertarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el periódico "Diario de Noticias", y Tablón de Anuncios de este Juzgado, en los que se hará constar que la entidad quebrada ha quedado inhabilitada para la administración y disposición de sus bienes, previniendo que nadie haga pagos ni entrega de bienes a la quebrada, debiendo verificarlos desde ahora el Depositario y posteriormente a los señores Síndicos, con apercibimiento de no tenerles por descargados de sus obligaciones y previniéndose a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes a la quebrada, para que hagan manifestación de ello, entregando notas al señor Comisario de la quiebra, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quebrada.

Hágase saber esta declaración de quiebra a los demás Juzgados de Primera Instancia de esta Ciudad.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registrador Mercantil de Navarra, haciéndole saber la existencia de este juicio universal a los efectos legales oportunos y solicitando su anotación respecto a la mercantil quebrada, inscrita al tomo 219, folio 87 vuelto, hoja Na-4.698.

Cumpliméntese y cúrsese el oportuno boletín a la Delegación Provincial del I.N.E.

Se decreta la acumulación al presente juicio univesal de quiebra de los pleitos y ejecuciones pendientes contra la entidad quebrada, artículo 1.173-3.º en relación al artículo 1.186 L.E.C. 1881, en concreto de los señalados en el segundo otro sí digo del suplico de la demanda, ordinario 4/2003, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta Ciudad y el monitorio 26/2003, de este mismo Juzgado de Primera Instancia número Cuatro, excepto aquellos en que sólo se persigan bienes especialmente hipotecados, debiéndose participar por los solicitantes a este Juzgado los procedimientos pendientes de tramitación contra la entidad quebrada, para acordar lo procedente.

Líbrense oficios a los Juzgados de Primera Instancia de esta Ciudad, al objeto de que por el señor Secretario Judicial correspondiente, se certifique la existencia del procedimiento a que se refiere la acumulación decretada.

Una vez que el Comisario presente el estado o relación de los acreedores, que deberá hacer en el plazo de los tres días siguientes a la declaración de quiebra, artículos 1.063 Código de Comercio 1829, en relación al 1.342 L.E.C. 1881, se determinará lo necesario respecto a la convocatoria a los acreedores, para la primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de Síndicos.

Con testimonio de esta resolución, fórmense las piezas separadas del procedimiento, las cuales serán encabezadas por un testimonio de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda y firma S.S.ª ilustrísima, de lo que yo, el Secretario, doy fe".

Y para su publicación a los efectos oportunos, expido y firmo el presente en Pamplona, a siete de marzo de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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