BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 56/2003, de 17 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.450 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendigorría, para su posterior permuta por 1.687 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Mendigorría solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 1.450 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 60 del polígono número 1, en el paraje "Bajo Campo".

Se pretende la permuta del terreno referido por 1.687 metros cuadrados, propiedad de don Juan Latasa Garayo, correspondientes a parte de la parcela 229 del polígono número 10, en el paraje "El Saso".

El objeto de dicha permuta es legalizar una permuta realizada mediante contrato privado en junio de 1962 para construir un camino que luego se concentró aportándolo el Ayuntamiento.

Por el Ayuntamiento de Mendigorría se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.450 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendigorría, correspondientes a parte de la parcela 60 del polígono número 1, en el paraje "Bajo Campo".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Mendigorría a permutar el terreno desafectado por 1.687 metros cuadrados, propiedad de don Juan Latasa Garayo, correspondientes a parte de la parcela 229 del polígono número 10, en el paraje "El Saso".

El objeto de dicha permuta es legalizar una permuta realizada mediante contrato privado en junio de 1962 para construir un camino que luego se concentró aportándolo el Ayuntamiento.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de fecha dieciocho de enero de dos mil dos, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Mendigorría deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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