BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Direccion General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagas, S.A.", la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural, ubicada en la posición E-04 del gasoducto "Calahorra-Pamplona", en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de enero de 1986), ha otorgado a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión administrativa conducción de gas natural y para la construcción del gasoducto Calahorra-Pamplona.

Mediante resolución de la Dirección General de la Energía de 22 de octubre de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre de 1986), se autorizó a "Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a un gasoducto de transporte de gas natural entre Calahorra y Pamplona, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de autorización administrativa para la ampliación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-250, como instalación auxiliar del gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en la posición E-04 de dicho gasoducto, en el término municipal de Tafalla, en la Provincia de Navarra, con motivo atender al crecimiento de la demanda de gas natural y para garantizar el futuro suministro de gas natural a los consumidores ubicados en la zona.

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 23 de diciembre de 1985, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1973), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, ha resuelto autorizar la ampliación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-250, como instalación auxiliar del gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en la posición E-04 de dicho gasoducto, en el término municipal de Tafalla, en la Provincia de Navarra, solicitada por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera: En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre conducción de gas natural y construcción del gasoducto Calahorra-Pamplona, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda: La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto de autorización para la ampliación de la estación de regulación y medida G-250, en la posición E-04 de gasoducto, en el término municipal de Tafalla (Navarra)", presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima, en esta Dirección General.

La ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Tafalla (Navarra), como instalación complementaria del gasoducto Calahorra-Pamplona, en su posición E-04, tiene como objeto el establecimiento de una tercera línea de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medición de caudal de gas natural en tránsito hacia los ramales de derivación de gas conectados al gasoducto principal.

La presión máxima de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bar, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bar.

La nueva línea, del mismo tamaño y características que las dos existentes actualmente, se puede considerar dividida en los siguientes módulos funcionales: Filtración, calentamiento y regulación de la temperatura, regulación de la presión, y medición del caudal de gas.

Tercera: El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórrogas por causas justificadas.

Cuarta: La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Dclegación del Gobierno en Navarra, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sean de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Area de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Quinta: "Enagas, Sociedad Anónima", dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos presentados por Enagas, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación emitida por entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Sexta: La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.

Séptima: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la estación, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, catorce de febrero de dos mil tres. La Directora General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

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