BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 55/2003, de 17 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 3.461 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Viana, para su posterior permuta por 10.878 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Viana solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 3.461 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parcela 134 del polígono número 22.

Se pretende la permuta del terreno referido por 10.878 metros cuadrados, propiedad de don José Miguel Ciaurri Ramírez, correspondientes a parte de la parcela 324 del polígono número 19.

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación de hecho, permitiendo terminar con un litigio antiguo, debido a la existencia de una construcción que, toda o parte, está sobre el terreno comunal, que además no es cultivable.

Por el Ayuntamiento de Viana se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 3.461 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Viana, correspondientes a la parcela 134 del polígono número 22.

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Viana a permutar el terreno desafectado por 10.878 metros cuadrados, propiedad de don José Miguel Ciaurri Ramírez, correspondientes a parte de la parcela 324 del polígono número 19.

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación de hecho, permitiendo terminar con un litigio antiguo, debido a la existencia de una construcción que, toda o parte, está sobre el terreno comunal, que además no es cultivable.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de fecha 4 de marzo de 2002, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Viana deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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