BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F A L C E S

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2002, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos para el Ejercicio de 2003.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 154, de fecha 23 de diciembre de 2002 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Falces, a tres de febrero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Clemente Amatriain Azcona.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Instancias y documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio, 0,60 euros.

b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno, 0,60 euros.

c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,60 euros, con un máximo de 6,00 euros.

2._Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1,20 euros, con un máximo de 6,00 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego 1,50 euros, con un máximo de 12,00 euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas, 6,00 euros.

c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación, 6,00 euros.

3._Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla, 6,00 euros.

b) Bastanteo de poderes, 6,00 euros.

4._Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte, 60,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Cuota tributaria

Art. 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 71,30 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

Cuota fija: 3,60 euros/trimestre.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

Cuota fija: 3,60 euros/trimestre.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Art. 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa

Menores de 4 años _ _ _

De 5 a 14 años 1,30 6,50 13,00

De 15 a 64 años 2,60 19,50 26,00

Mayores de 65 años 1,30 6,50 13,00

Matrimonio 51,80

Matrimonio y 1 hijo 64,80

Matrimonio y 2 hijos 77,70

Matrimonio y 3 hijos 97,10

Guardahamacas:

Temporada: 6 euros. Mensual: 3 euros.

Se entiende por hijos de matrimonio los comprendidos entre los 5 y 18 años.

Los hijos menores de 5 años, están exentos de pago.

Los hijos mayores de 18 años deberán solicitar abono individual.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (cuota fija, incluido el coste de alquiler de los aparatos medidores):

Tarifa 1._Hasta 1 pulgada: 13,80 euros trimestre.

Tarifa 2._Más de 1 pulgada: 20,72 euros trimestre.

Tarifa 4._De 1 pulgada: 17,23 euros trimestre.

Tarifa 3._Por un 2.º contador: 5,51 euros trimestre.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido, 0,39 euros.

c) Por la instalación de acometida de abastecimiento (cuota fija y por solo una vez):

_Bajera y vivienda unifamiliar: Abriendo la calle, 310,00 euros.

_Si el inmueble es de varias viviendas, se repartirán los 310,00 euros entre todas las viviendas y se cobrará 142,47 euros por contador.

_Si el entronque está hecho, se cobrarán 41,61 euros por toma de agua.

_Las viviendas que se hubieran dado de baja en el servicio de abastecimiento, al solicitar nuevamente el alta, y siempre que no se requiera hacer nueva acometida desde la red general, deberán satisfacer la cantidad de 142,47 euros.

_Entronques industriales:

Acometida de 1 pulgada: 310,00 euros.

Acometida de 1 1/4 pulgada: 518,00 euros.

Acometida de 1 1/2 pulgada: 1.036,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENO COMUN

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores:

_Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 4,02 euros/mesa/mes.

_Fiestas de agosto: 0,68 euros/mesa/día. El resto del mes de agosto: 4,02 euros/mesa/resto de agosto.

I.2. Mercadillos:

_Hasta 3 metros: 3,24 euros/puesto/día.

_De 3 a 7 metros: 6,48 euros/puesto/día.

_Más de 7 metros: 12,95 euros/puesto/día.

I.3. Barracas y atracciones:

_Autos de choque: Plaza de los Fueros: 57,00 euros/puesto/día. Otra ubicación: 20 euros/puesto/día.

_Churrería: Plaza de los Fueros: 23,30 euros/puesto/día. Otra ubicación: 13,60 euros/puesto/día.

_Carruseles: Plaza de los Fueros: 33,70 euros/puesto/día. Otra ubicación: 13,60 euros/puesto/día.

_Grúas de feria: Plaza de los Fueros: 10,35 euros/puesto/día. Otra ubicación: 7,13 euros/puesto/día.

_Tiro de pichón: Plaza de los Fueros: 16,84 euros/puesto/día. Otra ubicación: 10,35 euros/puesto/día.

_Fotografía: 13,60 euros/puesto/día.

_Tiendas: 3,90 euros/puesto/día.

I.4.kioscos:

_Helados: 26 euros/kiosco/mes.

I.5. Grúas y postes:

_6,48 euros por metro cuadrado al mes.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

_Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.

_Gasoducto de Enagás: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y Enagás el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural: 3,12 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Por cada metro lineal o fracción, al año 30,63 euros, con un mínimo de 61,26 euros.

Epígrafe II._Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año 30,63 euros.

II.2. Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año 20,00 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 66,63 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS PARA LA EXTRACCION DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS, PIEDRA Y OTROS MATERIALES

Tarifas

Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,65 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS

Art. 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 31,25 a 62,50 euros. Las faltas graves con multas de 62,50 a 125,00 euros, y las muy graves con multas hasta 156,26 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LA VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FALCES

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y Reglamento General de Circulación

Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga 91.2.g 38.3 31,25

Vado 91.2.c 38.3 31,25

Mitad de la calzada 91.2.l 38.3 31,25

Doble fila, sin conductor 91.2.h 38.3 31,25

Sobre la acera 91.2.m.1 38.3 31,25

Sobre chaflán 91.2.m.2 39.1.d 31,25

Zona peatonal 91.2.m.3 38.3 31,25

Zona de peatones 91.2.m.4 38.3 31,25

Prohibida la parada señalizada 91.2.m.7 38.3 31,25

Parada reservada al transporte público 91.2.i 38.3 31,25

Zona de obstrucción de tráfico 91.2.m.5 38.3 93,75

Zona de obstrucción de giro o visibilidad 91.2.i 38.3 93,75

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico 94.1.f 39.3 31,25

Carril reservado a transporte público 94.1.f 39.1.f 93,75

Zona reservada a minusválidos 91.2.d 39.1.c 62,50

Reservado ambulancias 91.2.j 38.3 93,75

Zona ajardinada (jardines) 91.2.ma 38.3 93,75

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico

Carencias:

Vehículo sin seguro obligatorio Art. 8 RD 2641-1986, de 30-XII

No haber superado I.T.V. Art. 5 RD 2344/1985, de 20-IX

Carecer permiso de conducción Art. 60 L.S.V.

No llevar permiso conducción Art. 60 L.S.V.

Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja Art. 61 L.S.V.

Faltar una placa de matrícula Art. 62 L.S.V.

Giro prohibido 154 53.1 62,50

Semáforo rojo 146.1 53.1 93,75

Circular sobre la acera 121.5 9.1 93,75

Circular por zona peatonal 121.5 9.1 93,75

Circular en zona prohibida 152 53.1 93,75

Circular con el escape libre 7.2 10.5 93,75

Circular sin alumbrado 101.1 42.1 93,75

Circular sin casco protector 118.1 47.1 31,25

Circular dos o más en ciclomotor 12.1 10.6 31,25

Usar las señales acústicas sin motivo 110.1 44.3 62,50

Rebasar doble raya continua 167 53.1 93,75

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Tarifas

Epígrafes:

1._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 31,25 euros.

2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 62,50 euros.

3._Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 4,70 euros.

4._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas

Epígrafe I._Inhumaciones y derechos de enterramiento.

_En tierra comunal: 47 euros.

_En nicho: 34 euros.

_En panteón: 34 euros.

Epígrafe V._Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

a) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 135 euros/metro cuadrado.

b) Nichos. Concesión 99 años: 1.007 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Tarifas

Hasta 3 metros: 3,24 euros.

De 3 a 7 metros: 6,48 euros.

Más de 7 metros: 12,95 euros.

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