BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 60/2003, de 24 de marzo, por el que se fijan las condiciones y los precios de venta de parcelas en los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra para el ejercicio 2003.

El Decreto Foral 249/1.986, de 28 de noviembre, por el que se fijan las condiciones para la adjudicación en venta de parcelas en los polígonos industriales promovidos por el Gobierno de Navarra, establece que el precio de dichas parcelas será fijado anualmente por el Gobierno de Navarra para cada uno de los polígonos industriales.

Mediante Decreto Foral 23/2002, de 28 de enero, se establecieron los precios de venta de parcelas de los polígonos existentes, para el ejercicio de 2002.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Foral 249/1986, es necesario actualizar los mencionados precios de venta para el ejercicio de 2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil tres,

Decreto:

Artículo 1.º 1. Los precios de venta de las parcelas de los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra, para el ejercicio 2.003, serán los siguientes:

NOMBRE DEL POLIGONO PRECIO/M² (En euros)

P. "Ibarrea" de Alsasua 36,40

P. de Olazagutia 45,00

P. de Elorz 69,00

P. Noaín- Esquíroz 69,00

P. de Aoiz 12,50

P. de Iciz 10,50

P. de Buñuel 11,75

P. de Rocaforte-Sangüesa 13,00

P. "M. del Cierzo" de Tudela 13,50

P. de Castejón 23,25

P. de Caparroso 21,50

2. En el Polígono de "Montes del Cierzo" de Tudela, dado que se trata de un Polígono de Grandes Superficies, se establece que, con carácter general, la dimensión mínima de parcela tenga una superficie de 58.800 m².

Artículo 2.º El precio de venta de suelo residual no edificable será el resultante de minorar en un 30% el precio establecido para la venta de parcelas de ese polígono.

Artículo 3.º El tipo de interés a aplicar a los aplazamientos que se concedan en el abono del precio de las parcelas industriales, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, será el tipo Euribor medio a un año del último día hábil del año anterior al de inicio de cada anualidad.

Artículo 4.º En los precios establecidos en el presente Decreto Foral no se halla incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, que se aplicará al tipo vigente en cada momento de conformidad con la norma establecida.

Artículo 5.º En las adjudicaciones definitivas de parcelas que hayan sido objeto previamente de reserva temporal por plazo no superior a un año, el precio a aplicar será el que esté en vigor en el momento de efectuarse la adjudicación definitiva de las parcelas, con independencia del precio que estuviera vigente en el momento de establecer dicha reserva temporal.

Artículo 6.º El precio de venta de suelo industrial no urbanizado, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, con destino a implantaciones singulares de gran superficie, será fijado, para cada caso, por el Gobierno de Navarra en función de las características de cada proyecto, siendo en todo caso por cuenta de la empresa adjudicataria el pago del coste de las infraestructuras específicas que el mismo requiera.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticuatro de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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