BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 87/2003, de 1 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fija el límite de gastos electorales que pueden realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que concurran a las Elecciones al Parlamento de Navarra.

Convocadas elecciones al Parlamento de Navarra por Decreto Foral 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones de aquél, fijar el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

En su virtud,

ORDENO:

1.º El límite de los gastos electorales en euros, por cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las elecciones al Parlamento de Navarra, será el que resulte de actualizar el resultado de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de Navarra.

2.º Considerando que la población oficial existente en Navarra a 1 de enero de 2.002, según Orden Foral 33/2003, de 11 de febrero, de este Consejero, es de 569.628 habitantes, y que el incremento del Indice de Precios al Consumo desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/1986 hasta la fecha es del 107'7 %, el límite de gastos, excluidos los de envío por correo de propaganda, que podrá realizar cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores es de 284.427'14 euros, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la limitación establecida en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

3.º Este incremento del I.P.C. (107,7%) será igualmente aplicable a las cantidades a entregar como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de conformidad con el artículo 44.1 de la citada Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por lo que se concederán:

a) 9.362,27 euros por cada uno de los escaños obtenidos.

b) 0,75 euros por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos un escaño.

4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 16/1986, modificada en este punto por Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, y una vez aplicado el incremento del I.P.C. acaecido desde la entrada en vigor de dicha Ley Foral hasta la fecha (16,1%), se subvencionará, asimismo, el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 0,10 euros por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño y siempre que se haya justificado la realización efectiva de dicha actividad.

5.º Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de abril de dos mil tres._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes

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