BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 57/2003, de 24 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, el cual ha sido objeto posteriormente de diversas modificaciones parciales a través de los Decretos Forales 85/1986, de 14 de marzo, 172/1989, de 3 de agosto, 220/1989, de 5 de octubre, 186/1998, de 15 de junio y 283/2000, de 31 de julio.

El Acuerdo suscrito el día 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CCOO, UGT y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, incluye una serie de aspectos relativos a la movilidad interna de los empleados y a la cobertura por concurso de méritos de las jefaturas de sección y de negociado de la Administración de la Comunidad Foral que exigen la modificación del referido Reglamento.

Por otra parte, la sentencia de 19 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anuló parte de los baremos aplicables a los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al entender carente de razón objetiva alguna la distinta valoración de los servicios prestados con carácter fijo o temporal. Dado que el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra también tiene establecida esta diferenciación, procede su modificación en el sentido apuntado por la resolución judicial, la cual cuenta con la conformidad de la representación sindical.

Teniendo en cuenta que la referida modificación afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2002, ha informado favorablemente el contenido del proyecto.

De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 11 de marzo de 2003, el contenido del Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. 1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria."

Artículo 2.º Se suprime el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 3.º El artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 19. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la provisión de las jefaturas de sección y de negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los organismos autónomos dependientes de la misma, se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Sección, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. El período de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, el funcionario continuará desempeñando de forma interina dicha jefatura hasta que sea provista mediante nuevo concurso de méritos, a convocar en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de la facultad conferida al titular del departamento para acordar su cese y, en su caso, nombrar interinamente a otro funcionario, en el caso de las jefaturas de negociado, o para proponer dicho cese o nombramiento al Gobierno de Navarra, respecto de las jefaturas de sección.

3. La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta hasta haber agotado el período de tres años naturales.

Esta limitación se aplicará, asimismo, en el caso de que el titular hubiera renunciado a una jefatura antes de finalizar el plazo para el que fue nombrado.

4. El funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva de la misma y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del período de seis años naturales.

b) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del departamento u organismo autónomo correspondiente.

c) Renuncia expresa.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

f) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

g) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública."

Artículo 4.º Se añade un nuevo párrafo al artículo 26, apartado 2, del referido Reglamento, con la siguiente redacción:

"No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución."

Artículo 5.º Se añade un nuevo párrafo al artículo 35, apartado 3, del referido Reglamento, con la siguiente redacción:

"No obstante, no deberán acreditarse los méritos relativos al apartado de los servicios prestados a las Administraciones Públicas cuando la valoración del mismo se realice atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria."

Artículo 6.º Se introduce una Disposición Adicional en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:

"Primera._Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, podrán participar en los concursos de traslado y en los de ascenso de categoría desde su plaza básica. En este caso, la adjudicación de otra plaza básica no les impedirá continuar desempeñando la dirección o jefatura correspondiente."

DISPOSICION TRANSITORIA

Las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral se regirán por las normas anteriormente vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticuatro de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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