BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A Z T A N

Incoación de expediente sancionador

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente número 2002077, en relación con la denuncia formulada al vehículo Mitsubishi Canter, matrícula NA-7539-AY, del que figura como titular "Santiago Ausejo Beorlegui, S.L.", notificada de conformidad con la normativa vigente con fecha 25/10/2002, sin que por el mismo se haya cumplimentado el requerimiento formal efectuado para la identificación del conductor responsable de la infracción que en la misma se contenía dentro del plazo señalado, ni justificado su omisión,

He resuelto:

1._Incoar expediente sancionador a Santiago Ausejo Beorlegui, S.L., a quien se considera responsable de la presunta infracción cometida.

2._Señalar que lo referido pudiera constituir una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo número 339/90, que, por imperativo legal, debe ser calificada como grave y su sanción podrá elevarse a 300 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la disposición indicada.

El artículo 7.a) del mencionado Real Decreto Legislativo faculta a los Municipios para imponer sanciones por infracciones sobre esta materia concretando dicha facultad en el Alcalde por el artículo 68.2.

3._Designar al señor Jefe de la Policía Municipal Instructor del expediente incoado, cuya recusación podrá promover de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley número 30/92, de 26 de noviembre.

4._Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto número 1398/93, de 4 de agosto, así como, de conformidad con el artículo 67 del ya citado Real Decreto Legislativo número 339/90, realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 20% sobre la cuantía de 150,25 euros que se fija provisionalmente a estos efectos, regulado por la Ordenanza de Tráfico y utilización de las Vías Públicas en el término municipal de Baztan, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con fecha 31/10/2001, número 132.

5._En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la presente Resolución, el expedientado podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, reconociéndosele el derecho a utilizar los medios de defensa admitidos en el Ordenamiento Jurídico procedente y a la audiencia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Baztan o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley número 30/92, de 26 de noviembre.

6._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Baztan, a veinticinco de febrero de dos mil tres. El Alcalde, firma ilegible.

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