BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean y convocan ocho becas para graduados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Secretaria Técnica propone la creación y posterior convocatoria de ocho becas para graduados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001,

ORDENO:

1.º Creación.

Se crean ocho becas en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino a las siguientes unidades administrativas:

_Dos becas en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, una de ellas para trabajos relacionados con la producción integrada, y la otra, para trabajos con material vegetal.

_Dos becas en la Sección de Sanidad Animal, para Licenciados en Veterinaria, una de ellas para mejora de la lucha contra la "brucela ovis", y la otra, para implantar un programa sanitario contra las zoonosis procedentes del sector avícola.

_Dos becas en el Servicio de Estructuras Agrarias, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, una de ellas para trabajos relacionados con la evaluación de los recursos naturales agrarios, y la otra, para realizar prácticas en materias relacionadas con el conocimiento y evaluación de los recursos naturales agrarios y defensa del comunal.

_Dos becas en la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para análisis y sistematización de controles físicos y administrativos en la gestión de ayudas a forrajes desecados y productos hortícolas frescos y transformados.

Las unidades administrativas respectivas del Departamento pondrán a disposición de los becarios la documentación y demás medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

2.º Tutoría.

Los estudios y trabajos serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa respectiva. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deben estar en posesión de sus respectivos títulos con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años de edad.

4.º Solicitudes y documentación justificativa.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los solicitantes presentarán en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, situado en la Calle Tudela, 20, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, en la que se hará mención a la beca o becas a las que aspira.

b) "Curriculum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado acreditativo de residencia familiar en Navarra.

5.º Comisión Evaluadora.

La selección de becarios se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora, que estará compuesta por:

a) Presidente: Don José Luis San Agustín Marco, Jefe de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Vocales: Don Francisco Javier Eguiluz Sáenz, Jefe de la Sección de Sanidad Animal, don Miguel Donézar Díez de Ulzurrun, Jefe de la Sección de Suelos y Climatología y doña Paz Martínez Martínez, Jefa de la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

c) Secretaria: Doña Marta Alvarez Alonso, Jefa de la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica.

6.º Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, haciendo pública, en un plazo de diez días, la relación de las mismas.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, salvo el trabajo de fin de carrera: Hasta 5 puntos.

b) Trabajo de fin de carrera: Hasta 2 puntos.

c) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: Hasta 2 puntos.

d) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: Hasta 0,5 puntos.

e) Conocimiento de idiomas: Hasta 0,5 puntos.

7.º Concesión de las becas.

La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, calle Tudela, 20.

8.º Inicio de las actividades y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

Las renuncias expresas a las becas concedidas deberán ser comunicadas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas determinará que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

9.º Dotación económica.

La beca estará dotada con 6.492 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 541 euros o en su parte proporcional, si fuera el caso. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca, retribución o ayuda.

10. Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta doce meses y concluirán el 30 de abril del 2004. Las becas podrán prorrogarse por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a petición de las unidades administrativas respectivas, por otros doce meses.

11. Actividad.

Las actividades de los becarios se realizarán en la sede de las unidades administrativas citadas, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de vacaciones por mes de duración de la beca.

12. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

13. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que será determinada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta de la unidad correspondiente, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica.

14. Inexistencia de relación laboral o administrativa.

Los becarios no adquirirán relación laboral o administrativa u otros derechos análogos con o frente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, distintos de lo que se deduzcan de la relación en razón de la beca concedida.

15. Interpretación y resolución de incidencias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación interpretará y resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de esta Orden Foral.

16. Recurso de alzada.

Contra esta Orden Foral y los actos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

17. Autorización de gasto.

Para llevar a efecto lo previsto en esta Orden Foral, se autoriza un gasto de 51.936 euros, de los cuales 34.624 euros se abonarán con cargo al presupuesto de 2002 prorrogado para 2003, y 17.312 euros con cargo al presupuesto de 2004.

Los pagos se imputarán a las partidas siguientes:

_Las dos becas con destino en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, se cargarán 8.656 euros con cargo a la partida número 710000-71200-4809-713100 "Becas" del presupuesto de gastos de 2002 prorrogado para 2003, y 4.328 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2004.

_Las dos becas con destino en el Servicio de Estructuras Agrarias, se cargarán 8.656 euros con cargo a la partida número 720001-72100-4809-531200 "Becas para la formación de graduados" del presupuesto de gastos de 2002 prorrogado para 2003, y 4.328 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de gastos de 2004.

_Las dos becas con destino en la Sección de Sanidad Animal se cargarán, 8.656 euros con cargo a la partida número 711000-71300-4809-713200 "Becas" del presupuesto de gastos de 2002 prorrogado para 2003, y 4.328 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2004.

_Las dos becas con destino en la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios se cargarán, 8.656 euros con cargo a la partida número 721000-72200-4809-716100 "Becas" del presupuesto de gastos de 2002 prorrogado para 2003, y 4.328 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2004.

18. Notificaciones y publicación.

Notificar esta Orden Foral a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, a la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica, a la Sección de Sanidad Animal, al Servicio de Estructuras Agrarias, a la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de marzo de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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