BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Arquitectos Técnicos, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), durante los años 2003, 2004 y 2005.

Por Resolución de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Arquitectos Técnicos, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), durante los años 2003, 2004 y 2005, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección y de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso del Personal en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 17 de junio de 1985), como en los Acuerdos sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, una relación de aspirantes Arquitectos Técnicos, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), durante los años 2003, 2004 y 2005.

La contratación de personal temporal de dicha relación estará supeditada a la inexistencia o renuncia de aspirantes Arquitectos Técnicos para el acceso a puestos de trabajo en formación, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo la contratación de personal temporal de dicha relación quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente, cara a la provisión temporal de puestos de trabajo.

Agotadas estas posibilidades, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación del personal incluido en la citada relación, por orden de puntuación obtenida.

2._Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser contratados temporalmente, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

En supuestos excepcionales, podrá utilizarse la contratación temporal, en régimen laboral.

3._Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

4._Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

5._El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6._Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Se fijará en la misma, el lugar y la fecha de realización de la primera de las pruebas de selección, la cual se llevará a cabo a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2003 (en fecha a determinarse).

7._El Tribunal que llevará a cabo el proceso de selección estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Marta Echavarren Zozaya, Arquitecto, Jefa de la Sección de Gestión del Patrimonio del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda.

Suplente: Don Eneko Ardaiz Ganuza, Arquitecto Técnico, Jefe del Negociado de Arquitectura y Conservación de la Sección de Gestión del Patrimonio del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda.

Vocal: Don Julián Sarasa Azcárate, Arquitecto Técnico, Jefe del Negociado de Ponencias de Valoración del Servicio de la Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Suplente: Don Ramón Grade Pérez, Arquitecto Técnico, Jefe de la Sección de Tasación del Servicio de la Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don Francisco Javier Zabalza Ducun, Arquitecto Técnico, Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento del Servicio de Inversiones de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Don José Ramón Lasanta Montes, Arquitecto Técnico, Jefe del Negociado de Construcciones de la Sección de Obras y Equipamiento del Servicio de Inversiones de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y Cultura.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Vocal-Secretario: Don José Antonio Marañón Oricain, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Personal Laboral del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Suplente: Don Pablo Luis García Yárnoz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), adscrito a la Sección de Régimen Jurídico del Personal Laboral del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, o por cualquier otra causa, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

8.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba. De carácter teórico, consistente en contestar por escrito una serie de preguntas cortas, relativas al temario que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

b) Segunda prueba. De carácter psicotécnico, consistirá en la realización de diversas pruebas para la determinación del grado de adecuación de los candidatos al perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Dichas pruebas serán realizadas por el Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y sus resultados vincularán al Tribunal.

c) Tercera prueba: Entrevista personal de adecuación al puesto de trabajo. El Tribunal calificador, mantendrá una entrevista con cada uno de los aspirantes que hayan superado la segunda prueba. Dicha entrevista podrá versar sobre cualesquiera materias relacionadas con el contenido y funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

2. La valoración de las pruebas será la siguiente:

a) Primera prueba (de carácter teórico): Se valorará hasta un máximo de 60 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada.

b) Segunda prueba: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada.

c) Tercera prueba: Entrevista personal: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes deberán acudir a las pruebas, provistos del Documento Nacional de Identidad.

9._La relación de aspirantes aprobados, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

10._Los aspirantes seleccionados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Cara al llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra).

11._Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, diez de marzo de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ............................... mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número ................ (o carta de identidad equivalente) y nacido el día ....... de .............. de ........., natural de .............. (..............) nacionalidad ............, con domicilio actual en ............ (...............) calle ............... código postal ....... teléfono domicilio ................. teléfono de contacto .................

EXPONE:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Arquitectos Técnicos, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), durante los años 2003, 2004 y 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ......... de ................ de 200...

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Respecto a la nacionalidad, los establecidos en la base 3 de la convocatoria.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

(Márquese, en su caso, con una X las casillas correspondientes).

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas de selección correspondientes.

Pamplona, a ........................... de ................. de 200....

(Firma)

ANEXO II

Temario

Tema 1._Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 2._Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 3._Prevención de riesgos laborales: Normativas europeas. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención. Decreto Foral 135/1998 por el que se adapta esta normativa a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Tema 4._Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Cuotas de Urbanización. Contribución Territorial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 5._Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra. Conceptos y clases. Administración. Adquisición. Enajenación y cesión. Defensa y conservación. Dominio público. Del dominio privado. Organismos autónomos y sociedades.

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