BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

E D I C T O

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera).

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 295/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, siendo apelante el demandante Banco Santander Central Hispano, S.A., se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2003, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario número 235/2002, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, y en consecuencia, revocar parcialmente dicha resolución, sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra doña Alicia Pérez Trullos, declarada en rebeldía procesal en este procedimiento, condenando a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.091,84 euros de principal, más los intereses devengados y por devengar desde el día 11 de marzo de 2002, calculados al tipo de 19,7 anual, así como al pago de las costas causadas en la primera instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los componentes de la misma".

Y Para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña Alicia Pérez Trullos, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala la del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente L.E.C., o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente.

En Pamplona, a doce de febrero de dos mil tres. El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.

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