BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra

E D I C T O

En la reclamación número 31/00589/2002 por el concepto de procedimiento recaudatorio, seguida en este Tribunal a instancia de Tellechea Urrozcon, Anchón, se ha dictado en 27 de diciembre de 2002 resolución, en cuya parte dispositiva dice:

Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando la resolución impugnada y la providencia de apremio recurrida.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso contencioso ante Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Pamplona, trece de febrero de dos mil tres. José Luis Gómara Hernández, Abogado del Estado-Secretario.

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